Resolución Nº 140/06

Rawson,  5 de octubre  de  2006.-
VISTO: 
Los artículos 18 inc. 9 de la Constitución Provincial, 1; 9; 10 y 14 de la Ley 4920, la previsión efectuada en la Planificación Bienal 2005/2006, aprobada mediante Resolución Nº 25/06 D.G y la inquietud planteada desde la Jefatura de la Defensa Pública de Esquel, en relación con la necesidad de disponer la apertura de un Centro de Atención de la Defensa Pública en la localidad de Lago Puelo; y
CONSIDERANDO:
ue la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en el artículo 75 inc. 22, garantizan a todas las personas el derecho a acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos;
Que siguiendo la misma directriz, en el orden provincial estos derechos han sido expresamente consagrados en el artículo 18 inc. 9 de la Carta Magna Local, encomendándose a su vez a este Ministerio en el artículo 196 fijar las políticas para resguardarlos adecuadamente;
Que en el diseño institucional instaurado para el Ministerio de la Defensa a partir de la sanción de la Ley 4920, han sido establecido una serie de mecanismos y dispositivos claramente orientados a dar cumplimiento a la manda constitucional antes mencionada y en especial en todo lo vinculado con el diseño de una política proactiva destinada a favorecer el acceso irrestricto a la justicia de todos los ciudadanos;
Que en tal entendimiento, con el propósito de acrecentar los servicios de la Defensa Pública en localidades retiradas de las cabeceras de circunscripción, a fines del año 2003 fueron habilitados dos Centros de Atención de la Defensa Pública, en las localidades de Río Senguer y Río Mayo respectivamente, habilitándose un tercer Centro -en el transcurso del año 2004- en la localidad de Camarones y un cuarto, recientemente, en la localidad de Gobernador Costa;
Que la puesta en marcha de los mencionados Centros fue concebida como una medida de acción positiva destinada a superar aquellos obstáculos con los que, habitualmente y por razones de distancia, se encuentran los habitantes del interior provincial cuando deben requerir los servicios de la Defensa Pública;
Que, conforme se desprende de los estudios y relevamientos institucionales realizados desde esta Defensoría General, las experiencias desarrolladas en los Centros han arrojaron resultados por demás satisfactorios en términos de prestación del servicio, lo que hace aconsejable extender este nuevo servicio de la Defensa a otras localidades con características sociopoblacionales similares;
Que, en igual sentido, se manifestaron los Magistrados, Funcionarios y Empleados de este Ministerio que participaron del “Tercer Encuentro Provincial de la Defensa Pública”, llevado a cabo en la ciudad de Esquel los días 5, 6 y 7 de Mayo del año 2005, exponiendo textualmente en las conclusiones de la Comisión que abordó el tema lo siguiente: “...se considera una experiencia valiosa, a partir de la información compartida en relación con los Centros que actualmente funcionan en Río Mayo y Río Senguer. Se coincide en la importancia de promover la creación de nuevos Centros en las localidades alejadas de las cabeceras de circunscripción. Se recomienda que antes de instalar nuevos Centros se garantice una instancia previa de formación suficiente del operador designado...”;
Que, asimismo, la creación nuevos Centros de Atención ha sido expresamente prevista entre las Líneas de Acción establecidas dentro del Programa Acceso a la Justicia y Defensa de Nuevos Derechos, desarrollado en la Planificación Bienal 2005-2006 del Ministerio de la Defensa Pública, que fuera aprobada mediante la Resolución Nº 25/05 D.G;
Que, en razón de lo hasta aquí expuesto y respondiendo a la inquietud planteada desde la Jefatura de la Defensa de Esquel, resulta oportuno disponer la apertura de un Centro de Atención de la Defensa Pública en la localidad de Lago Puelo, el que, al igual que los tres restantes, funcionará en las instalaciones del Juzgado de Paz de dicha localidad, conforme a la autorización brindada en tal sentido, mediante Nota Nº 285/06 I.J, por la Señora Inspectora de Justicia del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Roxana Etchepare;
Que, este último Centro estará a cargo de una agente dependiente de este Ministerio, recientemente designada a tal fin, quien cumplirá sus funciones bajo la supervisión de la Oficina de la Defensa de Esquel, donde ha recibido durante el mes de septiembre y lo que va del corriente un entrenamiento especial en relación con las tareas a desarrollar en el futuro;
Que, por tal motivo, habiendo consultado previamente con el Señor Defensor Jefe de la Circunscripción, Dr. Eduardo Marsal, corresponde disponer también a través de la presente la fecha de inicio de actividades del Centro en cuestión;
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) HABILITAR, a partir del día 11 de Octubre del corriente año,el “Centro de Atención de la Defensa Pública” en la localidad de Lago Puelo, que funcionará en las instalaciones del Juzgado de Paz de la mencionada localidad y bajo la dependencia funcional de la Oficina de la Defensa Pública de la Circunscripción de Esquel, con personal dependiente de este Ministerio que cumplirá funciones conforme a las tareas asignadas por la Jefatura de la citada Oficina.-
2º) ENCOMENDAR al Señor Defensor Jefe de la Circunscripción, a través de quien entienda pertinente, la promoción pública e institucional de la apertura de este Centro y sus misiones y funciones, a fin de hacer llegar esta información a los eventuales usuarios del servicio.- 
3º) AGRADECER al Superior Tribunal de Justicia y a la Inspectora de Justicia, Dra. Roxana Etchepare, la colaboración brindada para la implementación y puesta en marcha de este nuevo servicio.-
4º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Consejo de la Defensa; a los Señores Defensores Jefe y por intermedio de éstos a los Señores Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces, a la Jefa Provincial del Servicio Social, al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada, a la Inspectora de Justicia y a la Dirección de Administración, a sus efectos, en todos los casos con copia de la presente.- Cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 140/06  D.G

 

 

Año
2006