Resolución Nº 114/06

       Rawson, 29 de Agosto de 2006.-
 
VISTO:
La Resolución Nº 211/05 D.G, la  Planificación Bienal 2005-2006 del Ministerio de la Defensa Pública, aprobada mediante Resolución Nº 25/05 D.G, los Lineamientos de Trabajo y Organización establecidos para la Defensa Pública por medio de la Resolución Nº 25/06 D.G, lo normado por los artículos 1; 9; 11 y concordantes de la Ley 4920 y la necesidad de profundizar la actuación de la Defensa Pública en materia de nuevos derechos y de reconocer formalmente las labores específicas llevadas a cabo desde la Oficina de la Defensa de Comodoro Rivadavia en la materia; y
CONSIDERANDO:
Que, con el propósito de tornar operativo el mandato de los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, en relación con la defensa de los nuevos derechos, en particular en materia de derechos económicos, sociales y culturales, a partir del año 2004 se han organizado -a propuesta de este Ministerio- desde la Escuela de Capacitación Judicial sucesivas actividades de entrenamiento en la materia, convocando en cada caso a destacados especialistas reconocidos a nivel nacional e internacional;
Que, todas las propuestas de capacitación definidas anualmente para la Defensa Pública se conciben como Actividades de Apoyo orientadas a sostener los Lineamientos de Política Institucional que, previamente, se definen desde esta Defensoría General con el concurso del Consejo de la Defensa Pública;
Que, a este respecto, es dable referir que tanto en la Planificación 2004 -aprobada mediante Resolución Nº 30/04 D.G- como en la Planificación Bienal 2005-2006 -aprobada mediante Resolución Nº 25/05 D.G- se estableció como uno de los Programas Ejes del Ministerio el Acceso a la Justicia y la Defensa de los Nuevos Derechos, fijando lossiguientes objetivos: “...generar medidas de acción positiva que remuevan obstáculos que impidan el debido resguardo del derecho de acceso a la justicia y la promoción de la defensa de los nuevos derechos”.
Que, a su vez, dentro del citado Programa, se fijó como una Línea de Acción específica a desarrollar por los integrantes de la Defensa: la profundización de acciones y atención de casos vinculados con la violación de los derechos económicos, sociales y culturales  (ver Resolución Nº 25/05 D.G -ANEXO- Punto 3 - g, publicada en la Página WWW del Ministerio de la Defensa Pública);
Que, con idéntico propósito, durante el año 2005 el suscripto dictó la Resolución Nº 211 D.G, dando expresas instrucciones a los integrantes del Ministerio de la Defensa, en particular a quienes cumplen funciones en las Asesorías de Familia e Incapaces y Defensorías Civiles, de Pobres y Ausentes, en el sentido de profundizar la atención de los casos en los que se detecten violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales, disponiendo que a tal fin debían activar todos los mecanismos y remedios legales a su alcance;
Que, no quedan dudas que es éste un tema central dentro de la política institucional del Ministerio y por ello indefectiblemente debe impactar en el orden funcional para todos los integrantes de la Defensa Pública, en especial Magistrados y Funcionarios;
Que, sólo las acciones y medidas concretas llevadas a cabo en el sentido antes mencionado, nos alejan de la mera retórica y nos permiten dar fiel cumplimiento en los hechos con lo pregonado en las distintas instancias de capacitación y en los Encuentros Anuales de la Defensa Pública;
Que en este orden de ideas es oportuno instruir, especialmente a los Señores Defensores Jefes, a fin de que profundicen las acciones de la Defensa Pública en relación con la defensa de los nuevos derechos, promoviendo a tal fin no sólo las presentaciones judiciales que en cada caso resultaren menester, sino también actividades concretas de difusión y concientización en cada una de las comunidades en las que actúan, atendiendo fundamentalmente a generar formas de relación directa que permitan una comunicación fluida con los sectores más vulnerables de las mismas, respecto de quienes ha de garantizarse una actuación proactiva en relación con la defensa de éstos y otros derechos, todo ello de conformidad con la expresa norma del artículo 7 de la Ley 4920; 
Que, no parece ocioso recordar que la política institucional del Ministerio en esta materia no hace más que honrar el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino, signatario del “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, que a partir de la reforma de 1994 forma parte de nuestro derecho interno con rango constitucional (art. 75 inc. 22 Const. Nacional), materia que ha sido motivo de adhesión expresa en nuestra Constitución Provincial (art. 22 C. Prov.);
                                      Que, en la misma línea, es oportuno referir al remarcable activismo que en los últimos años ha tenido en esta materia la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, así también, en materia de salud y protección de derechos sociales de la infancia, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut;
Que, por otra parte, habiendo recabado información sobre las medidas y acciones de carácter general que se están llevando a cabo desde la Oficina de la Defensa de Comodoro Rivadavia, tal el caso de la actividad de difusión de derechos publicada por el Diario Jornada el día jueves 24 del corriente, a las que cabe sumar una serie de presentaciones judiciales de alcance individual y colectivo realizadas durante este año con una activa participación y acompañamiento de la Jefatura, es de interés institucional la realización de un formal reconocimiento por la labor desarrollada en la defensa de los nuevos derechos;
Que este activismo, ha sido remarcado, además, en el Estudio de Investigación co-diagnóstico organizacional realizado por los especialistas de la Facultad de Ciencias Económicas de Trelew durante el año 2005;
Que, en manera alguna, lo aquí resuelto va en desmedro ni desconoce las diversas acciones que a diario realizan en todas las Circunscripciones Judiciales otros Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio en éstas y otras materias de nuestra incumbencia, pero cierto es que se trata de actuaciones y conductas que marcan una diferencia con las labores y prácticas de rutina que desde hace años se repiten en nuestras Oficinas y de especiales actitudes y aptitudes en la materialización en los hechos de los lineamientos de política institucional fijados desde esta Defensoría General, con el acompañamiento del Consejo de la Defensa Pública;
Que, conforme lo expuesto, corresponde efectuar un formal reconocimiento al titular de la Jefatura, Dr. Sergio María Oribones, y en general a todas las Oficinas de la Defensa Pública de Comodoro Rivadavia, por la intensa labor que -en materia de defensa de nuevos derechos- se está llevando a cabo desde esa Circunscripción;
Que, para terminar, no sería justo ignorar los importantes avances en la materia que se han verificado en las restantes Circunscripciones, en particular en Esquel en la defensa de los derechos indígenas y en Puerto Madryn y Trelew en la defensa de derechos económicos y sociales, aunque sin el grado de organización institucional alcanzado en Comodoro Rivadavia al que expresamente se alude en la presente;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) INSTRUIR, especialmente a los Señores Defensores Jefes, a fin de que profundicen las acciones de la Defensa Pública en relación con la defensa de los nuevos derechos, promoviendo a tal fin no sólo las presentaciones judiciales que en cada caso resultaren menester, sino también actividades concretas de difusión y concientización en cada una de las comunidades en las que actúan, atendiendo fundamentalmente a generar formas de relación directa que permitan una comunicación fluida con los sectores más vulnerables de las mismas, respecto de quienes ha de garantizarse una actuación proactiva en relación con la defensa de éstos y otros derechos, todo ello de conformidad con la expresa norma del artículo 7 de la Ley 4920.-
2º) EFECTUAR un formal reconocimiento al titular de la Jefatura de la Defensa Pública de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Dr. Sergio María Oribones, y en general a los integrantes de las Oficinas de la Defensa bajo su dependencia, por la organicidad con la que se está desarrollando en esa Circunscripción la defensa de los nuevos derechos.-
3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE y cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN N° 114/06 D.G.

 

 

Año
2006