Resolución Nº 33/06

                                                  Rawson, Chubut, 4 de Abril de 2006.-
 
VISTO:
Los artículos 22; 44 segundo párrafo; 51 y concordantes de la Constitución Provincial; 9 inc. 1º de la Ley 4920 y las Resoluciones Administrativas Nº 95/03 DG; 138/03 DG y 29/05 DG; y 
CONSIDERANDO:
Que en reiteradas oportunidades se han detectado situaciones de emergencia -razias, motines en lugares de detención, restricciones masivas de visitas, traslados compulsivos e injustificados, huelgas de hambre, sanciones colectivas, etc.- en las que las Oficinas de la Defensa Pública, por falta de información oportuna, no han podido intervenir en forma inmediata y que estas intervenciones tardías no han permitido adoptar las medidas necesarias para impedir o evitar la utilización innecesaria de la violencia estatal que, a menudo, pone en riesgo cierto la integridad física de los detenidos y del propio personal policial que actúa en la represión;
Que sin esta intervención oportuna las resoluciones citadas en el visto, especialmente la 29/05 DG, aparecen vacías de contenido, cuando lo que por ellas se pretende es precisamente, la intervención de la Defensa Pública antes de que, en los casos citados, se abandonen antes de tiempo la posibilidad de soluciones no violentas de tales conflictos que, conforme el estado de obsolescencia de nuestros lugares de detención, en muchos casos acompañadas por situaciones de hacinamiento, son cada vez más frecuentes; 
Que no es ésta la primera oportunidad en que el suscripto se ocupa de la cuestión, ya mediante la Resolución Nº 138/03 DG, se dirigió al Superior Tribunal de Justicia requiriéndole el urgente dictado de una Acordada que importe para la Policía de la Provincia del Chubut la ineludible obligación de informar de inmediato a los Señores Jueces con competencia en la materia, Fiscales y Asesores de Familia e Incapaces, la detención de niños y adolescentes, por cualquier causa y tiempo que la misma se haya producido, intimándola, a la vez, en todos estos casos al cumplimiento puntilloso de la normativa de rango constitucional referida en estos considerandos (art. 75 inc. 22 Const. Nac.).- Idéntico pedimento se realizó en la resolución citada  respecto de los procedimientos en los casos de detención de personas mayores de edad, por cualquier causa, tiempo y motivación que se produzcan, con la salvedad de que en tales casos la comunicación deberá hacerse a más de a los Magistrados y Funcionarios arriba referidos, a los Defensores Públicos en cambio de los Asesores de Familia e Incapaces;
Que con motivo de lo anterior el Superior Tribunal de Justicia dictó el Acuerdo Extraordinario Nº 3340 del 29 de enero de 2004, mediante el cual advierte a la Jefatura de Policía sobre la obligación de comunicar a las autoridades judiciales todo tipo de detención que se practicara;  
 
Que así las cosas, se torna imperioso adoptar desde este Ministerio nuevas medidas -concretas y urgentes- para revertir la situación descripta al inicio de la presente, sin que ello implique desconocer las distintas acciones que, en tal sentido, ya se hayan llevado a cabo desde  cada una de las Jefaturas de Circunscripción;
Que, bajo el mismo lineamiento y ante la eventualidad de un uso abusivo de parte de las autoridades policiales, en ocasiones con el consentimiento tácito de funcionarios judiciales, del instituto de la averiguación de antecedentes, regulado en el Decreto Ley 815, en las nuevas acciones o medidas que en el futuro se dispongan desde cada Jefatura, deberá hacerse especial hincapié en que las comunicaciones inmediatas a las que se hace alusión, incluyen a las situaciones en las que se dispongan demoras o detenciones practicadas por averiguación de antecedentes;
Que, por último, a los fines de evitar inconvenientes de orden operativo, cada Jefatura deberá remitir a las Unidades Regionales de Policía, a las distintas Seccionales, a las Alcaldías y demás lugares de detención de su Circunscripción, la nómina de números de teléfonos y celulares, así como la de los funcionarios de turno, que entienda pertinente y útil para garantizar una comunicación efectiva tanto en días y horas hábiles como en las inhábiles;
                            
       
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefe para que adopten todas las acciones y medidas que entiendan menester para asegurar que cada detención o demora que por cualquier causa o razón, en días y horas hábiles o inhábiles, disponga cualquier autoridad policial, se comunique en forma inmediata a la Oficina de la Defensa Pública, remitiendo a éstas últimas la nómina de números de teléfonos y celulares, así como la de los funcionarios de turno, que entienda pertinente y útil para garantizar en cada caso una comunicación efectiva y oportuna.-
2°) COMUNICAR lo dispuesto a los Señores Defensores Jefe de cada Circunscripción Judicial, en todos los casos con copia.-
3º) HACER SABER lo resuelto al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada y a la Procuración General.-
4°) Regístrese, Comuníquese y, cumplido, Archívese.-
RESOLUCIÓN N° 33/06 D.G.

 

 

Año
2006