Resolución Nº 25/06

 

Rawson, 23 de Marzo de 2006.-
VISTO:
La Planificación Bienal 2005-2006 del Ministerio de la Defensa Pública, aprobada mediante Resolución Nº 25/05 D.G, la reciente sanción de la Ley Provincial Nº 5442 “Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Provincia del Chubut ante la Justicia” y la Resolución Nº 04/06 D.G; y
CONSIDERANDO:
Que, a principios del mes de febrero del corriente año, se llevó a cabo en el ámbito de este Ministerio -con la presencia del suscripto, los Señores Defensores Jefes de todas las Circunscripciones Judiciales y la Jefa Provincial del Servicio Social-  una reunión de trabajo en la que se realizó un profundo examen del texto de la Ley Nº 5442, habiendo acordado en dicho espacio sobre la necesidad de profundizar algunos lineamientos de política y organización institucional que en los últimos años se han venido implementado en la Defensa Pública Provincial;
Que, en este sentido, es dable referir que la norma citada coincide tanto en el espíritu como en el texto con los postulados fijados en la Ley Nº 4920 -Orgánica del Ministerio de la Defensa- sancionada por unanimidad en octubre del año 2002, a partir de un Anteproyecto presentado desde esta Defensoría General por intermedio del Superior Tribunal de Justicia;
Que, así las cosas, es dable poner de manifiesto, que en los últimos años se han efectuado en el Ministerio de la Defensa Pública importantes y sucesivas reformas en el mismo sentido que las promueve la Ley 5442;
Que, en materia de organización y funcionamiento, la Ley 4920 contiene un mandato preciso para los integrantes de la Defensa Pública en el artículo 11: “Los integrantes del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces, sin distinción de jerarquías, observan en el desempeño de sus funciones los principios de flexibilidad, especialización, trabajo en equipo y responsabilidad personal en el caso y compartida en relación con el resultado de la gestión de la oficina que integra; todo ello, en aras del logro de la mayor eficacia de la función. En particular evitan trámites innecesarios y todo descuido en la atención al público”;
Que, dando fiel cumplimiento con esta premisa, desde la Planificación Institucional aprobada para el Ministerio a principios del año 2004 -Resolución Nº 30/04 D.G- se estableció que era necesario profundizar el proceso de apertura y revisión que ya habían comenzado a transitar por entonces los organismos que integran la Defensa Pública, cuestión ésta que se llevó adelante con plena conciencia de que asumir el mandato constitucional asignado al Ministerio aparejaba para los miembros de la Defensa el tránsito por una etapa de marcado replanteo y revisión de las prácticas y tareas que desde hacía varios años se venían repitiendo, en general, sin ser cuestionadas;
Que, por tal motivo, entiendo que estamos en condiciones de asumir en plenitud este nuevo desafío que propone la Ley 5442, razón por la cual se aprueban en la presente una serie de lineamientos de política institucional elaborados en base a las experiencias innovadoras implementadas en el ámbito de este Ministerio y las propuestas de organización remitidas por los Señores Defensores Jefes con posterioridad a la reunión mencionada al principio;
Que, finalmente, no parece ocioso reiterar que todo lo hasta aquí expuesto debe estar encaminado a definir en el corto plazo criterios comunes de intervención para la Defensa Pública en toda la Provincia, dando de esta forma contenido concreto a los principios de unidad de actuación y equidad en la prestación del servicio;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1°) APROBAR los LINEAMIENTOS DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN CONFORME LOS REQUERIMIENTOS FIJADOS POR LA Ley 5442 “Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Provincia del Chubut ante la Justicia”, que como Anexo forma parte integrante de la presente.-
ARTÍCULO 2º) DISPONER que los Lineamientos aprobados en el artículo anterior, entrarán en vigencia en todas la Circunscripciones, a partir del primer día hábil del mes de abril del corriente año.-
ARTÍCULO 3º) COMUNICAR LO DISPUESTO al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefe de Circunscripción y a la Jefa Provincial del Servicio Social, por su intermedio a la totalidad de los Funcionarios y Empleados del Ministerio.-
ARTÍCULO 4º) REMITIR copia de la presente al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada y a la Dirección de Administración del mismo Alto Cuerpo.-
ARTÍCULO 5°) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y, cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN N° 25/06 D.G.
 
ANEXO
Resolución Nº 25/06 D.G
LINEAMIENTOS DE TRABAJO Y ORGANIZACIÓN CONFORME LOS REQUERIMIENTOS FIJADOS POR LA Ley 5442

“Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Provincia del Chubut ante la Justicia”
 
COMUNICACIÓN CON LOS USUARIOS Y ATENCIÓN DEL PUBLICO EN GENERAL
1) Las Oficinas de la Defensa Pública deberán implementar todos los mecanismos administrativos que resulten necesarios para facilitar y promover el acceso irrestricto de los ciudadanos al servicio de la Defensa, adoptando en todos los casos criterios amplios y flexibles de admisión, quedando prohibida la utilización de números y/o cualquier otro dispositivo orientado a restringir o impedir la atención diaria del público.- En relación con los números, sólo quedan exceptuados los que fueran necesarios para respetar el orden de llegada de los requirentes[1].-
2) Los Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Defensa Pública, bregarán en todas sus actuaciones por el respeto irrestricto de los derechos humanos y garantías reconocidas en las Constituciones de la Nación y de la Provincia, así como también en los Tratados, Pactos, Reglas y Convenios Internacionales en los que el país sea parte, haciendo conocer en cada caso a los usuarios los alcances y contenido de sus derechos[2].-
3) Los Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Defensa deberán brindar un trato respetuoso y acorde a las circunstancias psicológicas, sociales y culturales de las personas que concurran o se comuniquen telefónicamente con cualquiera de las Oficinas de la Defensa [3].-
4) En todos los casos el Magistrado, Funcionario o Empleado de que se trate deberá identificarse en forma verbal, ello sin perjuicio de las piezas comunicacionales que se exhiban al mismo efecto en las puertas de las oficinas, en los escritorios y en la vestimenta de los empleados de mesa de entradas de cada repartición[4].-
5) Las Oficinas de la Defensa, adoptarán los mecanismos apropiados para resguardar en todos los casos el secreto profesional en relación con los asuntos en los que se intervenga[5].-
6) Las notas, oficios, citaciones, requerimientos y demás actuaciones que se libren o practiquen desde las Oficinas de la Defensa Pública, deberán ser efectuadas en términos sencillos y comprensibles, teniendo especialmente en cuenta al destinatario y evitándose en relación con los usuarios del sistema judicial la utilización de elementos intimidatorios innecesarios[6]. Se deberán evitar en todos los casos las citaciones innecesarias, procurando además concentrar en un solo día las distintas actuaciones que hagan necesaria la concurrencia de una persona a la Defensa Pública, debiendo además dar aviso con la antelación suficiente cuando se suspendiere el acto motivo de la citación[7] - 
7) Los Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Defensa, respecto de los asuntos o trámites que tengan a su cargo, deberán mantener informados a los usuarios del servicio, entregando en cuanto sea posible copia de las actuaciones que entiendan más relevantes[8].-
8) Las derivaciones de personas que se realicen desde las Oficinas de la Defensa Pública, deberán ser efectuadas en todos los casos previa comunicación con algún responsable de la institución a la que se hace la derivación, acordando en lo posible día y horario de atención y entregando al interesado una ficha de derivación en la que consten todos los datos antes enunciados.-  
9) Las Oficinas de la Defensa Pública se abstendrán de requerir a los usuarios del servicio, cualquier tipo de documentación y/o instrumento legal que se encuentre en poder de una repartición pública, debiendo en todos los casos requerirse su remisión en forma directa. Quedan exceptuados de esta directiva los casos en que el interesado ya tenga en su poder la documentación pertinente[9].-
10º) Los Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Defensa Pública, procurarán en todos los casos brindar a los usuarios y al público en general una atención rápida, evitando demoras y tiempos de espera innecesarios, explicando las razones que hubieren motivado una demora en la atención[10].-
11º) Las Oficinas de la Defensa Pública dispondrán, en las Mesas de Entradas y en lugar visible para el público, de Formularios de Quejas destinados a los usuarios del servicio, que serán impresos previamente desde la Defensoría General.- Deberá darse curso inmediato a los planteos y sugerencias que se formulen en cada caso, remitiendo las constancias pertinentes a la Jefatura de cada Circunscripción y a la Defensoría General, respectivamente.-
ATENCIÓN ESPECIAL A GRUPOS VULNERABLES
1) Los Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Defensa Pública, prestarán un servicio especial a los usuarios afectados por cualquier tipo de discapacidad, previendo a tal fin lugares apropiados para el acceso y estancia de los mismos en las distintas Oficinas[11].-
2) En caso de detectarse la existencia concreta de obstáculos y/o barreras arquitectónicas susceptibles de impedir o dificultar el acceso de estos usuarios a cualquier edificio perteneciente al Poder Judicial, deberán arbitrarse los medios necesarios para resolver esta cuestión a la mayor brevedad.-
3) Los Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Defensa darán especial relevancia a las cuestiones en las que se atiendan conflictos de familia, en particular los vinculados con niños y adolescentes, y situaciones de violencia familiar[12]. Promoverán asimismo las medidas y acciones que resulten pertinentes para que se resguarde en todos los casos la identidad[13].- 
4) En idéntico sentido, se deberán adoptar desde las Oficinas de la Defensa medidas especiales para garantizar una atención adecuada a los ciudadanos indígenas y sus comunidades, respetando y haciendo respetar sus pautas culturales, lengua, religión y organización social[14] .- 
5) Igual tratamiento se dará a los extranjeros e inmigrantes[15].- 
6) Los Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Defensa brindarán atención prioritaria a las cuestiones y demandas vinculadas con las personas privadas de su libertad, así como también a las situaciones en las que se detecten o denuncien casos de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, debiendo en este último caso asumir la representación legal que corresponda[16].- 
EXTENSIÓN HORARIA
1) El servicio brindado por las Oficinas de la Defensa Pública de todas las Circunscripciones Judiciales, garantizará la atención de los usuarios en horario de mañana y de tarde[17].-
2) El Defensor General y cada uno de los Defensores Jefe en sus respectivos ámbitos de actuación, arbitrarán los mecanismos necesarios para implementar lo establecido en el punto anterior, disponiendo a tal fin como estándar mínimo la habilitación de un espacio de atención al público con presencia de por lo menos un agente del escalafón técnico administrativo y un funcionario, los que deberán contar a su vez con la experiencia e información necesarias como para evacuar consultas y/o requerimientos de los usuarios.-
3) Se mantendrán, paralelamente, los servicios de guardia pasiva en relación con los Magistrados y Funcionarios, quienes podrán ser requeridos cuando corresponda por los responsables de la atención al público.-
4) Deberá realizarse una amplia difusión de los horarios y lugares de atención al público, la que se llevará a cabo a través de cartelería apropiada que se fijará en un lugar visible de las distintas Oficinas y por los medios masivos de comunicación tanto radiales como escritos, en este último caso la Defensoría General será la encargada de tramitar la publicación respectiva.-

[1] Artículos 53 Ley 4920 y 9, 10 y 11 Ley 5442
[2] Artículo 3 Ley 5442
[3] Artículo 9 Ley 5442
[4] Artículo 13 Ley 5442
[5] Artículos 3 inc. 4 Ley 4920 y 38 Ley 5442
[6] Artículos 5, 6 y 7 Ley 5442
[7] Artículos 10 y 11 Ley 5442
[8] Artículos 2, 4 y 40Ley 5442
[9] Artículos 4 Ley 4920 y 20 Ley 5442
[10] Artículo 10 Ley 5442
[11] Artículos 29 Y 30 Ley 5442
[12] Artículos 26, 27 y 28 Ley 5442
[13] Artículos 22 y 28 Ley 5442
[14] Artículos 31 y 32 Ley 5442
[15] Artículos 33 y 34 Ley 5442
[16] Artículos 22, 23, 24 y 25 Ley 5442 y 20 Ley 5454
[17] Artículo 15 Ley 5442

 

 

Año
2006