Resolución Nº 24/06

Rawson,  23 de Marzo de  2006.-
VISTO:
El artículo 59 de la Ley 4920, la Resolución Nº 70/03 D.G y la necesidad de dictar un instrumento legal complementario a esta última reglamentación con miras a facilitar la percepción y uso institucional de los HONORARIOS regulados a los Magistrados y Funcionarios del Ministerio de la Defensa; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 70/03 D.G, citada en el visto, oportunamente se reglamentó todo lo vinculado con la percepción y destino de los honorarios devengados a partir del servicio profesional que brindan los Magistrados y Funcionarios de este Ministerio, siguiendo a tal fin lo establecido por la Ley 4920;
Que, en dicho marco, se dispuso la apertura de una Cuenta Especial, a la orden de la Dirección de Administración del Superior Tribunal, cuestión que tuvo su concreción administrativa a partir de la apertura de la Cuenta Corriente Nº 200755/9 en la Sucursal Rawson del Banco del Chubut S.A;
Que, a partir de entonces, la totalidad de las sumas percibidas en concepto de honorarios por las distintas Oficinas de la Defensa han sido ingresadas a dicha Cuenta Corriente,  generándose de esta forma un monto único y global, sin poder identificar de que Oficina provienen los fondos depositados;
Que, por tal motivo se hace imposible dar cabal cumplimiento a la manda fijada en el artículo 2º del Anexo de la Resolución Nº 70/03 D.G, toda vez que para respetar los porcentajes de distribución establecidos en los incisos a) y b), previamente es necesario implementar un mecanismo administrativo que permita identificar la Oficina que hubiere generado los honorarios;
Que la totalidad de lo hasta aquí expuesto ha sido informado al suscripto por la propia Dirección de Administración, remitiendo oportunamente una propuesta concreta de solución que entiendo pertinente implementar, aprobando a tal fin una reglamentación complementaria;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) APROBAR la reglamentación complementaria de la Resolución Nº 70/03 D.G que como Anexo integra la presente.-
2º) DAR NUEVAMENTE COMETIDO a la Dirección de Administración, a fin de implementar los formularios y demás instrumentos administrativos que resulten necesarios para hacer efectivo lo dispuesto en la presente.-
3º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Consejo de la Defensa; a los Señores Defensores Jefes y por intermedio se éstos a los Señores Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces y Abogados Adjuntos; al Superior Tribunal por intermedio de la Secretaría Letrada y a la Dirección de Administración, en todos los casos con copia de la presente .- Cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 24/06 D.G.
ANEXO
RESOLUCIÓN N° 24/06 D.G.
(Complementaria de Resolución Nº 70/03 D.G)

1°) El depósito de honorarios se realizará en boletas prenumeradas, de cinco cuerpos, confeccionadas previamente a tal efecto.-
2º) La Dirección de Administración será la encargada de remitir a la Defensoría General y a las Jefaturas de la Defensa de cada Circunscripción, los talonarios de boletas prenumeradas, contra recibo de conformidad y de acuerdo con los requerimientos efectuados por cada una de las citadas Oficinas.-
3º)  El usuario deberá retirar en cada caso de las Oficinas de la Defensa Pública las boletas prenumeradas por quintuplicado, cuyos datos deberán ser completados previamente por el personal de cada Oficina, explicando en el mismo acto al interesado el procedimiento de pago que se detalla en los puntos que siguen.-
4º) El usuario deberá hacer el depósito pertinente en la sucursal del Banco del Chubut S.A que corresponda, debiendo recibir del cajero, como constancia del depósito, las boletas números 3, 4 y 5 debidamente selladas. Las boletas 4 y 5 deberán ser entregadas posteriormente en la Oficina de la Defensa que corresponda, quedando en poder del usuario la boleta número 3.-
5º) La Oficina de la Defensa de que se trate, deberá agregar la boleta número 4 al expediente judicial en el que se hubieran regulado los respectivos honorarios. La boleta número 5 deberá ser remitida por la misma Oficina a la Dirección de Administración con sede en el Superior Tribunal.- 
6º) El Banco del Chubut S.A deberá retener la boleta número 1 para su registración, remitiendo la boleta número 2 a la Dirección de Administración.-
7º)  Las Oficinas de la Defensa y el Banco del Chubut S.A, deberán remitir quincenalmente a la Dirección de Administración las boletas 5 y 2, respectivamente.-
8º) La Dirección de Administración llevará un detalle de los ingresos, cotejando las boletas remitidas por el Banco del Chubut S.A con las enviadas desde las Oficinas de la Defensa.-
9º) Para elcaso de que las Oficinas de la Defensa se vieran imposibilitadas de remitir las boletas números 5 por no haberlas recibido de parte de los usuarios, la Dirección de Administración deberá confeccionar y remitir un listado de los depósitos recibidos del Banco para que las respectivas Oficinas ratifiquen si los mismos corresponden a honorarios regulados a Magistrados y Funcionarios de su dependencia.-  
10º) Determinado el origen de los depósitos, la Dirección de Administración deberá distribuirlos conforme lo establecido en el Anexo de la Resolución Nº 70/03 D.G.-

 

Año
2006