Resolución Nº 11/06

Rawson, 28 de Febrero de 2006.-
VISTO:
Los Acuerdos Extraordinarios N° 3537; 3539 y 3542/06 del Superior Tribunal de Justicia; y
CONSIDERANDO:
Que en el primero de los Acuerdos citados se modifican los artículos 5° y 7° del Reglamento Interno General, dando un lugar preponderante al examen de antecedentes y oposición para todo el personal ingresante y para los ascensos dentro del Escalafón Técnico Administrativo, disponiendo además la creación de una Comisión Evaluadora especial;
Que, sin lugar a dudas, el examen es una herramienta valiosa en los procesos de reclutamiento y selecci ón de personal así como en el desarrollo de la carrera, pero no en todos los casos es la herramienta única ni la más idónea;
Que, siendo la reforma propuesta de gran trascendencia institucional, con carácter previo a evaluar cualquier eventual adhesión total al citado Acuerdo Extraordinario, resulta necesario encarar un análisis más profundo sobre el punto, a más de la necesidad de consensuarlo con el Consejo de la Defensa Pública, órgano que  a su vez y cumpliendo con su función de asesoramiento que le es propia (art. 16 de la Ley 4920), podrá hacer recomendaciones específicas en tal sentido;
Que, por tal motivo, sólo es posible en esta instancia adherir parcialmente al mencionado Acuerdo, ratificando entre otras puntos la decisión anterior del suscripto de acompañar oportunamente lo resuelto en el Acuerdo Extraordinario Nº 3508/05 del Superior Tribunal de Justicia, mediante el cual se dispuso suspender los artículos 5º y 7º incs. b y c  del RIG, en cuanto al ingreso y/o ascensos directos de profesionales en cargos del escalafón técnico administrativo; 
Que, el planeamiento de la carrera judicial y el desarrollo del Recurso Humano, debe necesariamente encuadrarse dentro de la política institucional del Ministerio, formando parte de un plan integral que tienda a equilibrar las necesidades individuales de sus agentes con los requerimientos de la organización (art. 11 Ley 4920);
Que, por otra parte, los artículos 5° y 7°, modificados por Acuerdo Extraordinario 3240/01, tal y como se encontraban redactados en el Reglamento Interno General, no habían generado inconvenientes en su aplicación en el ámbito de este Ministerio;
Que en idéntico sentido corresponde hacer alusión expresa a la decisión adoptada por el Superior Tribunal de Justicia mediante los Acuerdos Extraordinarios Nº 3539 y 3542 del corriente año, a los que por razones de operatividad de este Ministerio Público tampoco resulta posible adherir en lo inmediato;
Que, a este respecto, es dable referir que el contraturno al que aluden sendos Acuerdos se ha venido implementando en la órbita de este Ministerio en materia penal en las Oficinas de todas las Circunscripciones de la Provincia, incluyendo la Defensoría General que desde mediados del año 2005 permanece abierta al público en el horario de 7 a 19 horas, así como también en las restantes materias en la Circunscripción de Comodoro Rivadavia, donde desde el último trimestre del año anterior, las Oficinas de la Defensa Pública han venido prestando servicio desde las 7 a las 18 horas;
Que, a fin de unificar criterios y metodologías, respetando las particularidades de cada Circunscripción, el suscripto dictó la Resolución Nº 04/06, del 2 de febrero de 2006, en virtud de la cual se mantuvo el día 9 de febrero del corriente una reunión de trabajo en la ciudad de Rawson con los Defensores Jefes de cada Circunscripción y con la Jefatura Provincial del Servicio Social, donde se acordó la unificación horaria y su implementación gradual hasta el 1º de abril del corriente, fecha tope para la concreción general de la extensión horaria; 
Que, finalmente, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial, 9, 10, 14 ssgtes. y cctes. de la Ley 4920, a fin de subsanar transitoriamente el vacío legal que pudiera producir hacia el interior de este Ministerio la decisión de no adherir en su totalidad a las modificaciones efectuadas al RIG mediante los Acuerdos Extraordinarios citados en el visto;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) ADHERIR PARCIAL Y PROVISORIAMENTE a lo dispuesto mediante Acuerdo Extraordinario Nº 3537/06 modificatoria de los arts 5° y 7° del R.I.G,losque quedarán redactados de la siguiente manera para su aplicación en el Ministerio de la Defensa, hasta tanto se expida el Consejo de la Defensa Pública y se dicte el instrumento legal definitivo:
Articulo 5°) El ingreso en el Ministerio de la Defensa sólo puede producirse en el cargo de menor jerarquía de los grupos Técnico Administrativo y de Maestranza, sin considerar la planta de personal existente en el organismo en que se encuentre la vacante.-
Cuando las necesidades del cargo lo requieran, previa disposición de los Señores Defensores Jefe, la Jefa Provincial del Servicio Social o el Defensor General, se dispondrá el respectivo llamado a concurso en un todo de acuerdo con las pautas fijadas en la presente para los ascensos.-
Podrá procederse, dentro de los tres (3) años de su cese, al reingreso directo en igual o inferior categoría a la que ocupaba del empleado que hubiera renunciado después de haber prestado servicios en el Poder Judicial del Chubut, durante tres (3) años como mínimo, sin perjuicio de exigirse que cumpla a la época de su reingreso los requisitos establecidos para el ingreso por esta reglamentación.-
La autoridad proponente será responsable de la observancia y cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios exigidos para el ingreso.-
Artículo 7°) Para disponer los ascensos del personal, el titular del Organismo podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos:
  1. Proposición directa del personal que revista en cargos escalafonarios inmediatamente inferiores al de la vacante a ocupar. Si no perteneciera a su Organismo, deberá dar previo conocimiento a la autoridad de la dependencia en la que reviste el propuesto a fin de que aquélla adopte los recaudos necesarios para la cobertura del cargo que éste dejará vacante.-
  2. Concursos de antecedentes y oposición:
    1. Cerrado para el personal de los Tribunales y Organismos Judicialesde la Circunscripción Judicial en que se cubrirá la vacante, cualquiera fuere  la  ciudad sede.- En el supuesto caso que un agente de otra Circunscripción hubiera peticionado -con carácter previo- su traslado a un Organismo del Poder Judicial dela Circunscripción donde se hubiera producido la vacante, quedará habilitado para presentarse como postulante en dicho concurso.- En este caso, no sereconocerá ningún derecho de prioridad entre los concursantes, ni por sucargo de revista en la dependencia donde se ha producido la vacante, ni por pertenecera otro Organismo Judicial ubicado en la mismaCircunscripción.-
    2. Cerrado entre agentes de todas las Circunscripciones Judiciales.
  3. El concurso será evaluado por un jurado que designará el Defensor Jefe de la Circunscripción de la que se trate.- El jurado propondrá el ascenso de quien figure entre los tres mejores calificados elevando con la propuesta los antecedentes del concurso realizado.
  4. En todos los casos y sin ninguna excepción, el Defensor General efectuará las designaciones en el ingreso, ascenso y/o traslado que reglamentariamente correspondan, con efecto a partir del día primero (1º) del mes siguiente, respecto de las propuestas que se recibieren hasta el día veinte (20) de cada mes; y con efecto a partir de día primero (1º) del mes subsiguiente al de su recepción, las que se recibieren con posterioridad al día veinte (20) de cada mes.-
  5. La Defensoría General queda exceptuada de las reglas precedentes, respecto de su personal y del personal de los Organismos de su directa dependencia”.-
2º) En todo cuanto no se encuentre expresamente modificado por la presente será de aplicación el Reglamento Interno General en su versión anterior a la modificación introducida mediante Acuerdo Extraordinario Nº 3537/06.-
3º) DISPONER que, en cuanto a la extensión horaria y demás cuestiones reglamentadas por los Acuerdos Extraordinarios Nº 3539 y 3542/06, no resulta pertinente en lo inmediato adherir a los mismos, ello así conforme lo expresado en tal sentido en los considerandos de la presente, manteniendo a tal fin los lineamientos generales acordados en la Reunión convocada mediante Resolución Nº 04/06 D.G.-
4º) COMUNICAR lo resuelto al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura Provincial del Servicio Social y por intermedio de éstos a la totalidad de los funcionarios y empleados de este Ministerio, con copia de la presente.-
5º) HACER SABER lo dispuesto al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de la Secretaría Letrada,  y a la Dirección de Administración, a sus efectos, en todos los casos con copia de la presente.-
6º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto y, cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 11/06 D.G.

 

 

Año
2006