Resolución Nº 07/06

                                                  Rawson, Chubut, 17 de febrero de 2006.-
 
VISTO:
La Resolución Administrativa Nº 1907/06 SL del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; y 
CONSIDERANDO:
Que la misma hace saber a los Sres. Jueces que cada vez que dispongan una internación judicial la ordenen -sin excepción- al Hospital Zonal que corresponda a su circunscripción;
Que este Ministerio de la Defensa ejerce en su órbita de actuación  la representación de Menores e Incapaces, resultando necesario garantizar a los mismos por parte del Estado, entre otros, el derecho a la adecuada prestación de salud;
Que tal derecho, está reconocido expresamente por   las normas constitucionales de la Nación y de la Provincia (art.75 inc. 22 de la Constitución Nacional que incorpora las normas de los Tratados Internacionales sobre la materia, arts.18 inc. 22; 66; 73 y ccdts. de la Constitución Provincial);
Que en concordancia con lo expuesto, la referida Resolución Administrativa del Superior Tribunal de Justicia no puede interpretarse como restrictiva de derecho constitucional alguno, por lo que la correcta hermenéutica de la misma indica que en todos los casos en que se soliciten y/o dispongan internaciones se ha de dar prioridad al sistema provincial de salud para las efectivice en un establecimiento adecuado a la patología del individuo más de no ser así, ante la inexistencia de un servicio de salud adecuado o verificada la falta de respuesta de la administración en tiempo oportuno, la prestación que resulte menester se llevará a cabo por un tercero a costa del Estado Provincial; 
                                        
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) DISPONER que los funcionarios del Ministerio Público de la Defensa que requieran internaciones tendientes a la protección de la salud lo hagan solicitando a los jueces que aperciban a las autoridades sanitarias locales que en caso de silencio o de inexistencia de establecimiento adecuado para el tratamiento del que se trate, la prestación se llevará igualmente a cabo por un tercero a costa del Estado Provincial.- El plazo del apercibimiento será evaluado en cada caso por el Funcionario o Magistrado requirente de conformidad con las circunstancias de la cuestión.-
2°) COMUNICAR lo dispuesto a los Señores Defensores Jefe de cada Circunscripción Judicial y por intermedio de los mismos a los Señores Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces.-
3º) HACER SABER lo resuelto al Excmo. Superior Tribunal de Justicia, a sus efectos, por intermedio de la Secretaría Letrada y a la Dirección de Administración con copia de la presente.-
4°) Regístrese, Comuníquese y, cumplido, Archívese.-
RESOLUCIÓN N° 07/06 D.G.

 

 

Año
2006