Resolución Nº 239/07

Rawson, 2 de noviembre de 2007.-
VISTO:
Las Notas Nº 87 y 104/07 J.D.P.CR. y las Resoluciones Administrativas Nº 20, 21, 22 y 23/07 JDPCR, remitidas a conocimiento del suscripto; y  
CONSIDERANDO:
                 
Que mediante  la Resolución N° 23/07 JDPCR, el Señor Defensor Jefe de la ciudad de Comodoro Rivadavia, dispone sobre el destino de los fondos percibidos en concepto de honorarios, autorizando la imputación de parte de ellos a la adquisición de material bibliográfico y al pago de  aranceles de cursos de posgrado, fundando su decisión en la interpretación que, a su juicio, resulta de la Resolución N° 70/03 D.G. y su Anexo;
Que si bien es cierto que en el artículo 2 del Anexo, respecto a la aplicación de honorarios y la distribución de ellos, se dispone que un 50%  integre un fondo de honorarios de la circunscripción de la oficina que los genera, para regular seguidamente que: “El fondo de la circunscripción tiene por destino: adquirir material bibliográfi­co, abonar aranceles de cursos de postgrado, contratar la suscripción de publi­caciones y páginas web de información jurídica, y promover todo evento de capacitación para los integrantes locales del Ministerio”, resulta indispensable -para arribar a su interpretación integral- echar mano, también, a las disposiciones de los Artículos 6º y 7º;
 
Que el primero contempla expresamente la autorización previa del suscripto, en todos lo casos, para la utilización de dichos fondos.- Siguiendo con la lectura del Anexo y para reafirmar este concepto, el artículo siguiente regula que  la información relacionada al cobro, aplicación y utilización de los fondos se deberá remitir una vez al año desde la Defensoría General, quien tiene el control de los fondos,  al Consejo de la Defensa Pública para ser considerado al momento de elaborar el Presupuesto del Ministerio;
Que es necesario reiterar que el análisis debe incluir  la totalidad de los artículos del Anexo, para un correcto entendimiento de las facultades delegadas a los Defensores  Jefes, respecto del porcentaje disponible por ellos, de acuerdo a su exclusivo criterio, de los Honorarios percibidos en cada circunscripción;
Que así  queda determinado que si bien la interpretación del artículo 2 es correcta, debe previamente tomar conocimiento el suscripto para autorizar o no el gasto de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º;
Que sin perjuicio de  esta interpretación -que a partir de la presente será obligatoria para todos los Defensores Jefes- corresponde convalidar expresamente lo dispuesto por el Señor Defensor Jefe de la Circunscripción Judicial de Comodoro en las Resoluciones mencionadas en el Visto, en todo cuanto haya sido efectivamente ejecutado hasta la fecha de sanción de la presente;
                
Que corresponde, por último, poner de resalto dos circunstancias: que los gastos dispuestos concuerdan exactamente con el destino que prevé para estos fondos la regulación aplicable y que la cuestión que aquí se resuelve surge como consecuencia de la labor efectiva y continuada de la Circunscripción de Comodoro Rivadavia -que es donde lo recaudado en concepto de honorarios adquiere importante significación- y desde donde, además, se ha cumplido escrupulosamente con los informes antes referidos;    
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) COMUNICAR a los Señores Defensores Jefes de todas las Circunscripciones Judiciales la interpretación que aquí se efectúa de la Resolución N° 70/03 D.G. -y su Anexo- en cuanto a que es el suscripto quien debe autorizar expresamente la disposición y destino de los fondos habidos como consecuencia de la percepción de honorarios, a propuesta de los Señores Defensores Jefes de cada Circunscripción;
2°) CONVALIDAR lo dispuesto por el Señor Defensor Jefe de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia en las Resoluciones citadas en el Visto, en cuanto lo efectivamente ejecutado hasta la fecha de dictado de la presente.-
3º) REGISTRESE, COMUNIQUESE  como se  dispone y, cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN N° 239/07 D.G.

 

 

Año
2007