Resolución Nº 57/07

Rawson, 18 de Abril de 2007.-
VISTO:
Los artículos 22; 194 y 196 de la Constitución Provincial, 1; 9; 10; 14; 15; 16 sgts. y ccdts. de la Ley 4920, las Planificaciones Anual y Bienal, aprobadas para el año 2004 -Resolución Nº 30/04 DG- y 2005/2006 -Resolución Nº 25/05 DG-, respectivamente y la necesidad -aún dentro del severo ajuste presupuestario dispuesto para el Poder Judicial en general y para este Ministerio en particular- de aprobar este año una nueva PLANIFICACION que, contemplando la emergencia, contenga los lineamientos centrales de política institucional de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut; y
CONSIDERANDO:
Que, siguiendo el derrotero de diseño de política institucional implementado a partir del año 2004, dentro de un esquema progresivo como el que se ha trabajado, para el corriente año debería aprobarse una Planificación Trienal, siguiendo de tal forma con la ejecución de un plan de trabajo que ha sido concebido para el mediano y largo plazo en miras de consolidar año tras año un modelo de Defensa Pública proactiva en la defensa de los derechos humanos;
Que, sin embargo, las medidas de recorte presupuestario a las que se alude en el visto, obligan a redefinir -al menos durante el año 2007- el esquema antes descripto, toda vez que en un escenario de estrechez financiera, no es posible sino avanzar con propuestas de corto plazo, poniendo especial énfasis en lo vinculado con el Fortalecimiento y Comunicación Institucional de las distintas Oficinas que integran el Ministerio;
Que, dentro de este cuadro de situación, se ha optado por seguir trabajando sobre la base de un plan institucional que mantenga, en lo sustancial, el contenido asignado a los tres Programas Ejes del Ministerio -de Fortalecimiento Institucional y Comunicación, de Prevención de la Violencia Institucional y Asistencia al Detenido y de Acceso a la Justicia y Defensa de Nuevos Derechos-, fijando en cada caso Líneas de Acción que, a lo sumo, podrán ser limitadas o redefinidas en su ejecución conforme la modalidad que disponga cada Jefatura de Circunscripción;
Que, en lo demás, lo expuesto en modo alguno importa resignarse a la prestación de un servicio de inferior calidad y, mucho menos, un debilitamiento del activo y comprometido rol que cada uno de los integrantes de nuestra Defensa Pública ha venido ejerciendo en los últimos años en todos los fueros e instancias ante las que se actúa;
Que, así, tampoco puede interpretarse como una renuncia prematura a cualquier posibilidad de ampliación y/o reasignación presupuestaria, a punto tal que esto último ha sido ya formalmente planteado por el suscripto ante el pleno del Superior Tribunal de Justicia, poniendo de manifiesto que de seguir en esta situación, la Defensa Pública, en especial en el ámbito de la justicia penal merced a las exigencias del nuevo ordenamiento procesal y, en algunas Circunscripciones Judiciales, también en el fuero de familia, no podrá atender a las exigencias de la Judicatura si es que la creación y puesta en marcha de nuevos Juzgados no es acompañada con un reforzamiento de la planta funcional de las Oficinas de la Defensa que ante ellos actúan;
Que, por tal motivo, mientras se dilucida el panorama presupuestario -a la espera del tratamiento legislativo de una ampliación solicitada en la fecha-, resulta imperioso seguir avanzando en la ejecución de acciones de fortalecimiento institucional encaminadas a culminar el proceso de rediseño organizacional de todas nuestras Oficinas, incluyendo también a cada una de las Jefaturas de Circunscripción y a esta Defensoría General, todo ello con miras a establecer definitivamente criterios comunes de intervención en toda la provincia, que nos permitan alcanzar el máximo nivel de eficiencia en la prestación del servicio;
Que, tengo para mi, que esta proyección se sostiene, además, con el esfuerzo personal de cada uno de los integrantes de este Ministerio, que no lo han retaceado en años anteriores ni lo harán en éste;
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) APROBAR la Planificación 2007 para el Ministerio de la Defensa Pública, que como “ANEXO” forma parte integrante de la presente.-
2º) CONFERIR mandato especial a los Señores Defensores Jefes para que en el marco de su ámbito territorial realicen una tarea de difusión de la presente de modo tal que llegue a todos y cada uno de los miembros de la Defensa Pública, realizando a tal fin cuantas acciones consideren menester.-
3º) REMITIR copia de la presente a la Señora Presidente del Consejo de la Defensa, a los Señores/as Defensores/as Jefes, por su intermedio a la totalidad de los Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces, Funcionarios y Agentes, y a la Jefatura Provincial del Servicio Social, con encargo de difundirla a las Jefaturas de Circunscripción.-
4º) HACER SABER LO DISPUESTO al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada y a la Procuración General.-
5º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto y, cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 57/O7 D.G.
 
ANEXO
Resolución Nº 57/07 D.G
MINISTERIO DE LA DEFENSA PUBLICA
Planificación 2007
PROGRAMAS
I. Fortalecimiento Institucional y Comunicación
Objetivo: profundizar la capacidad de gestión de las Oficinas de la Defensa Pública para garantizar la prestación de un servicio eficiente a los usuarios del sistema.-
Líneas de acción:
  1. Continuar con el proceso de Rediseño Organizacional en las Oficinas de la Defensa Pública, siguiendo los lineamientos definidos yacuerdos alcanzados en el “4º Encuentro Provincial de la Defensa Pública”, con miras a unificar los diseños de organización y los criterios de actuación en todo el ámbito provincial (artículo 11 Ley 4920).- 
  2. Unificar los Sistemas Informáticos de Gestión, adecuándolos al proceso de rediseño organizacional señalado en el punto anterior.-
  3. Promover la Articulación y Fortalecimiento institucional, generando acuerdos y convenios de cooperación con entidades, públicas y privadas, con intereses afines en la defensa de los derechos humanos (artículo 8 Ley 4920).-
  4. Limitar, a las reales posibilidades funcionales y presupuestarias, la atención de las Oficinas de la Defensa en horario vespertino -dispuesta mediante Resolución Nº 25/06 D.G-, garantizando la existencia de un servicio de guardia activa que será organizado bajo la modalidad que disponga cada Jefatura de Circunscripción (Ley 5442).-
  5. Profundizar la Comunicación Institucional interna y externa:
    1. Realización del “5º Encuentro Provincial de la Defensa Pública” (artículo 15 Ley 4920);
    2. Reunión Anual con los Defensores Jefes;
    3. Dos Reuniones Semestrales del Defensor General con los integrantes de la Defensa de cada Circunscripción;
    4. Edición de nuevos números temáticos de la publicación “Cuadernos de la Defensa”;
    5. Diseño y programación de una nueva Página web para el Ministerio de la Defensa;
    6. Iniciar tratativas con el Ministerio de Educación de la Nación en miras de acordar con el “Plan Nacional de Lectura” la elaboración de una serie de publicaciones sobre distintos temas de Derechos Humanos especialmente vinculadas con el quehacer de la Defensa Pública, para ser distribuida gratuitamente entre los usuarios del servicio;
    7. Aprobar reglamentación del “Sistema de Quejas de Usuarios” implementado como prueba piloto durante el año 2006 (Ley 5442 y Resolución Nº 25/06 D.G);
    8. Revisión y/o modificación de las plantillas y modelos de notas, oficios, citaciones, requerimientos y demás actuaciones que se libren o practiquen desde las Oficinas de la Defensa Pública, adoptando terminología sencilla y comprensible en cuyo marco se tenga especialmente en cuenta al destinatario y se evite -en lo posible- la utilización de elementos intimidatorios innecesarios (Ley 5442 y Resolución Nº 25/06 D.G);
    9. Revisión de los sistemas de atención al público, generando mecanismos orientados a reducir los tiempo de espera de los usuarios del servicio, mejorar la comunicación y eliminar la concurrencia innecesaria y reiterada de aquéllos a las distintas oficinas (Ley 5442 y Resolución Nº 25/06 D.G);
    10. Profundizar las acciones de difusión de derechos en los distintos estamentos de la comunidad (artículo 7 Ley 4920 y Resolución Nº 114/06 D.G);
    11. Diseñar y editar nuevas piezas e instrumentos comunicacionales destinadas a difundir entre los usuarios de la defensa pública y la comunidad en general, asuntos y novedades vinculadas con la promoción y protección de los derechos humanos, en especial en todo lo relacionado con la existencia y alcance de servicios y programas vigentes -a nivel nacional, provincial y municipal- en el ámbito de las políticas públicas (artículo 7 Ley 4920).-
  6. Continuar, en la medida de las posibilidades funcionales y presupuestarias, con la promoción y ejecución de Actividades de Capacitación, orientadas al fortalecimiento de los lineamientos de política institucional establecidos en la presente planificación (artículo 5 Ley 4920 y Resolución Nº 139/05 D.G).-
  7. Rediseñar el Sistema de Pasantías de profesionales nóveles, procurando su ampliación a estudiantes avanzados de carreras universitarias y terciarias vinculadas con el quehacer de la Defensa Pública.-
  8. Proyectar, previa intervención del Consejo de la Defensa, la regulación reglamentaria para la contratación tarifada de abogados y auxiliares técnicos (artículo 62 Ley 4920)
 
II. Prevención de la Violencia Institucional y Asistencia al Detenido
Objetivo: generar medidas de acción positivas para prevenir, perseguir y erradicar todas aquellas prácticas vinculadas con el abuso de poder y maltrato institucional.-
Líneas de Acción:
  1. Fortalecimiento de las Oficinas de Asistencia al Detenido y al Condenado:
    1. Promover, en el ámbito de actuación de cada Jefatura de la Defensa, la conformación de “Observatorios de la Vida Carcelaria”, con miras a profundizar las visitas e inspecciones periódicas en los Centros de Detención y elaborar informes que den cuenta del estado edilicio, seguridad e higiene de los lugares en los que se ejecute cualquier medida de privación de libertad, así como del trato, alimentación, recreación, educación y capacitación que en los mismos se brinde a los ciudadanos privados de su libertad ambulatoria;
    2. Disponer y Promover en cada Circunscripción, desde las Jefaturas de la Defensa, la integración formal a los “Observatorios de la Vida Carcelaria” de Defensores Públicos, Jueces, Fiscales y, cuando corresponda, de Asesores de Familia e Incapaces e Profesionales de las Oficinas del Servicio Social (artículos 22; 48; 51 y 178 inc. 7 de la  Constitución Provincial y 21 del Código Procesal Penal). En cada caso, se procurará, paralelamente, la integración de representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil y demás entidades -públicas o privadas- que tuvieran incumbencia o interés en la temática carcelaria;
    3. Promover, en el ámbito de los Observatorios, la elaboración de Protocolos de Visitas a los Centros de Detención y la implementación de planillas de relevamiento de datos, procurando unificar un modelo único para todo el territorio provincial;
    4. Producir informes sobre las condiciones de vida de los detenidos y condenados, acordando en el ámbito de cada Observatorio los mecanismos de remisión a implementar ante las instancias administrativas, jurisdiccionales e institucionales que correspondan;
  2. Profundización de Acciones en materia de prevención y seguimiento de casos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes:
    1. Revisión y Análisis de los mecanismos y modalidades de relevamiento implementados a partir del año 2004 con la puesta en marcha del Banco de Datos (Resolución Nº 86/04 D.G);
    2. Elaboración y publicación de un informe general, discriminando anualmente los datos relevados desde la implementación del Banco;
    3. Relevar y Evaluar el grado de efectividad de las intervenciones asumidas hasta la fecha patrocinando víctimas de abuso policial que se hubieren constituido como querellantes (artículo 20, punto 2, segundo párrafo Ley 4920, modificada por Ley 5454);
  3. Incrementar, desde las Oficinas de la Defensa Pública, las propuestas y peticiones para la implementación de medidas alternativas a la privación de libertad, cualquiera sea la instancia o ámbito institucional ante el que se actúe,en especial, cuando se trate de asuntos vinculados con niños y adolescentes en conflicto con la Ley Penal.- 
 
III. Acceso a la Justicia y Defensa de Nuevos Derechos
Objetivos: generar medidas de acción positiva que remuevan obstáculos que impidan el debido resguardo del derecho de acceso a la justicia y la promoción de la defensa de los nuevos derechos.-
Líneas de Acción:
  1. Fortalecimiento de la atención de casos vinculados con la defensa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de los Derechos Indígenas:
    1. Definir la conformación de Áreas de DESC y Derechos Indígenas, asignando -en la medida de las posibilidades funcionales- Funcionarios y Empleados para trabajar con exclusividad en esta temática;
    2. Relevar y evaluar el grado de efectividad alcanzado en los casos de alcance individual y colectivo atendidos en cada Circunscripción en el bienio 2005/2006;
  2. Realizar actividades y talleres de revisión de prácticas en la atención de casos abordados desde el Fuero de familia, en especial respecto de los vinculados con la protección de niños y adolescentes, de adultos mayores y de incapaces.-
  3. Ampliar, conforme las disponibilidades presupuestarias, los servicios de la Defensa Pública en el interior provincial:
    1. Continuando con la apertura de nuevos Centros de Atención de la Defensa en pequeñas localidades del interior de la Provincia;
    2. Incrementando las recorridas de los Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces, Funcionarios y Empleados  por las pequeñas localidades y parajes ubicados en cada circunscripción.-
Año
2007