Resolución Nº 50/07

Rawson, 12 de Abril de 2007.-
VISTO:
Los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial; las disposiciones de los artículos 1; 9; 10; 14; 25; 29/33 de la Ley 4920; las conclusiones de la Reunión de Servicios Sociales llevada a cabo en la ciudad de Trelew durante los días 14 y 15 de abril del año 2005; lo requerido reiteradamente al Superior Tribunal de Justicia mediante Notas Nº 166/03; 241/04; 317/05; 327/06 y 477/06 D.G., lo convenido entre los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia -en su anterior composición- y el suscripto en el Acuerdo Nº 208/05 y la Resolución Nº 124/05 D.G., y la necesidad de disponer el cese de las funciones de patronato en las Oficinas del Servicio Social dependientes de este Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que ya en la Resolución Nº 124/05 D.G., Reglamentaria de las Funciones de las Oficinas del Servicio Social, se historió sobradamente sobre los antecedentes institucionales vinculados con el nacimiento y desarrollo de estas oficinas;
Que, a partir de la sanción de la Ley 4920 el Servicio Social fue incluido entre los órganos auxiliares de la Defensa Pública, fijando sus incumbencias en los arts. 29 a 33, situándolo claramente como organismo de parte, que actúa de oficio y/o a pedido de Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces o por derivación de los otros órganos auxiliares de la Defensa o de la Jefatura Provincial del Servicio;
Que, estas oficinas, desde la sanción de la Ley Orgánica tienen vedado “intervenir en el control de las condiciones impuestas por los jueces a procesados, probados y penados” (art. 29 segundo párrafo Ley 4920, sancionada en octubre de 2002);
Que, aún así, desde esta Defensoría General, a fin de no provocar ningún resquicio en el sistema, durante todos estos años se dispuso que desde el Servicio Social se continuaran atendiendo las cuestiones de control inherentes al Patronato;
Que, al mismo tiempo, durante estos casi cinco años, tal como resulta del visto, se interesó al Superior Tribunal de Justicia sobre esta problemática, sin resultados positivos, salvo en Comodoro Rivadavia donde intereses convergentes del momento sirvieron para solucionar la cuestión;  
Que, así las cosas, la creciente demanda de las labores propias del Servicio Social, en especial respecto de la actuación en procesos judiciales vinculados con la defensa de los nuevo derechos y, en el ámbito del proceso penal, a partir de la puesta en marcha del nuevo código, participando activamente en la materialización de propuestas concretas orientadas a favorecer la implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos y la conocida estrechez presupuestaria que por segundo año consecutivo impide siquiera acompañar el crecimiento vegetativo de la demanda, hacen imposible la continuidad de la atención de materia ya ajena a estas oficinas en particular y a la Defensa Pública en general;
Que la inminencia de lo aquí resuelto fue oportunamente expuesto en la Resolución Nº 124/05 D.G. y comunicada al Superior Tribunal de Justicia mediante Nota Nº 303/05 del 2 de setiembre de 2005;
Que esta reglamentación se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 inc. 6 y 63 de la Ley 4920; 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1°) DISPONER, a partir del 1º de mayo del corriente año, el cese de la intervención de las OFICINAS DEL SERVICIO SOCIAL, en la atención de las tareas de “control de las condiciones impuestas por los jueces a procesados, probados y penados” (art. 29 segundo párrafo Ley 4920).-
2º) HAGASE SABER lo aquí dispuesto a la Jefatura Provincial del Servicio Social y por intermedio de ésta a las OSS de cada Circunscripción, a los Señores Defensores Jefe, por intermedio de éstos a los Señores Defensores Públicos, Asesores de Familia e Incapaces y Abogados Adjuntos de su Circunscripción y al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de su Secretaría Letrada, a los fines que el Alto Tribunal estime corresponder.-
3º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 050/07 D.G.

 

 

Año
2007