Resolución Nº  225/O8

              Rawson, 24 de Septiembre de 2008.-
VISTO:

Los pedidos de apoyo económico elevados a esta Defensoría General, vinculados con requerimientos de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio para facilitar su participación en Foros, Seminarios y Congresos de Capacitación, así como en Maestrías y Postgrados, lo regulado oportunamente mediante Resoluciones Nº 70/03 D.G, 239/07 D.G y 139/05 D.G y la necesidad de emitir una directiva de alcance general, a fin de establecer algunas pautas que permitan evaluar con criterios de equidad y razonabilidad la procedencia de las solicitudes de apoyo económico que por tal concepto se realicen en el futuro; y
 
CONSIDERANDO:

Que, en los últimos tiempos se han incrementado notablemente los pedidos de los que se da cuenta en el visto, poniéndose en evidencia un destacado interés de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Ministerio por participar en distintas actividades de formación y capacitación;
Que, si bien lo anterior no puede más que constituir un motivo de satisfacción -en tanto nuestra Defensa Pública aparece así como una organización cuyos integrantes se encuentran proactivamente motivados frente al siempre indispensable proceso de actualización de conocimiento-, desde el plano institucional resulta necesario emitir una directiva de alcance general, a fin de establecer algunas pautas que permitan evaluar con criterios de equidad y razonabilidad la procedencia de las solicitudes de apoyo económico que se realicen en el futuro;

Que, así las cosas, resulta oportuno comenzar recordando que las Actividades de Capacitación han constituido, en los últimos años, un soporte esencial dentro de la política institucional de este Ministerio, fundamentalmente por haber sido en todos los casos encuadradas en los Programas y Líneas de Acción definidas para el fortalecimiento de la Defensa Pública y, conforme a ello, especialmente orientadas a abordar y/o resolver problemas concretos vinculados con la prestación del servicio; 

Que, precisamente con motivo de esto último, mediante la Resolución Nº 139/05 D.G, el suscripto dispuso DECLARAR DE INTERÉS INSTITUCIONAL para el Ministerio de la Defensa Pública y, consecuentemente, de asistencia obligatoria, las Actividades de Capacitación organizadas por la Escuela de Capacitación Judicial, a propuesta de la Defensa Pública;

Que, sin embargo, la cuestión que se procura abordar en la presente, aunque directamente vinculada con la formación y capacitación de los integrantes de la defensa, es distinta, por cuanto en la mayoría de los casos se trata de solicitudes de apoyo económico para participar de Foros, Seminarios, Congresos o actividades afines que no sólo no son organizadas por este Ministerio ni por la Escuela de Capacitación Judicial, sino que, además, usualmente se realizan fuera del territorio provincial;

Que, a este respecto y a los fines de la fijación de pautas para evaluar en cada caso la procedencia de los pedidos de apoyo económico, parece razonableestablecer como primera directiva general la necesidad de que se trate de una actividad cuyo temario pueda ser fácilmente encuadrado como de interés institucional para la defensa pública, a más de encontrarse directamente vinculado con el área y/o quehacer del Magistrado, Funcionario o Empleado que peticiona el apoyo;

Que, luego de lo anterior, resulta necesario incursionar en otro aspecto, si bien operativo, de gran relevancia para adoptar un criterio general en el tema que nos ocupa, puesto que -dentro de la siempre acotada disponibilidad presupuestaria-, fuera de las partidas específicas asignadas a la Escuela de Capacitación Judicial para sus actividades propias, existen sólo dos Fuentes de Financiamiento en las que se encuentran previstos recursos para Actividades de Capacitación, a saber: FF 322 -recursos propios poder judicial- y FF 112 -rentas generales-, en ambas bajo la Partida Nº 345;

Que, en lo que respecta a este Ministerio, la mayor disponibilidad a los fines de sufragar apoyos económicos destinados a favorecer la participación de Magistrados, Funcionarios y Empleados en actividades de capacitación extra institucionales, se encuentra en la primera de la FF mencionadas, es decir la 322, cuyos fondos, en el caso de la Defensa Pública, se integran básicamente con lo recaudado en concepto de honorarios generados por cada una de las Oficinas de la Defensa de Circunscripción;

Que, por tal motivo, es necesario recalar en la reglamentación aprobada mediante Resolución Nº 70/03 D.G, donde expresamente se consigna: “Los honorarios profesionales percibidos se distribuyen de la siguiente manera: a) 50 % integra un fondo de honorarios de la circunscripción de la oficina que los genera; b) 40 % se destina al fondo especial de fortalecimiento institucional y c) 10 % se gira a la Escuela de Capacitación Judicial. El fondo de la circunscripción tiene por destino: adquirir material bibliográfico, abonar aranceles de cursos de postgrado, contratar la suscripción de publicaciones y páginas web de información jurídica, y promover todo evento de capacitación para los integrantes locales del Ministerio” (el subrayado me pertenece);

Que, en función de lo expuesto, corresponde establecer entonces, como segunda directiva general, que en cada caso que se peticione un apoyo económico para participar de un Foro, Seminario o Congreso extrainstitucional, a los fines de evaluar su procedencia -a más del interés institucional y la vinculación del temario con el Área respectiva- se atenderá especialmente a la disponibilidad de recursos que exista, en la Circunscripción a la que pertenezca el peticionante, en la Fuente de Financiamiento 322;

Que, en lo que hace a la autorización para disponer de estos fondos, rige la directiva general comunicada mediante Resolución Nº 239/07 D.G, en cuanto a que es el suscripto quien debe autorizar expresamente la disposición y destino de los fondos habidos como consecuencia de la percepción de honorarios, a propuesta de los Señores Defensores Jefes de cada Circunscripción;

Que, asimismo, como regla general, en cada oportunidad que se disponga realizar un aporte económico con motivo de lo regulado en la presente, el referido aporte tendrá como único objetivo favorecer la participación del interesado en la actividad de capacitación de que se trate, no implicando en ningún caso comisión de servicio. Paralelamente, cuando corresponda, podrá otorgarse la licencia establecida en el artículo 34 del RIG y tomar como referencia a los fines de la cuantificación del aporte, el equivalente al valor diario del viático correspondiente a la categoría del agente en cuestión;

Que, finalmente, este último criterio sólo será exceptuado en aquéllos casos donde la actividad de que se trate sea de esencial relevancia institucional para el Ministerio, teniendo también aquí especialmente en cuenta la vinculación con el área y/o quehacer del interesado; en este supuesto, se comisionará en servicio al respectivo Magistrado, Funcionario o Empleado, sufragando los gastos de traslado y estadía que en cada caso corresponda;

Que asimismo corresponde dejar expresamente sin efecto para el ámbito de incumbencia de la Defensa Pública la regulación de la Resolución Administrativa N° 381/02 DA y su modificatoria N° 2923/05 SL, oportunamente dictadas por el Superior Tribunal de Justicia con concurrencia de los Ministerios Públicos;
Que, finalmente, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 de la Ley 4920;
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) DISPONER  que la procedencia de las solicitudes de apoyo económico efectuadas por Magistrados, Funcionarios o Empleados del Ministerio para participar deForos, Seminarios y Congresos de Capacitación, así como de Maestrías y Postgrados, quedará sujeta a las siguiente pautas:
  1. queeltemario pueda ser fácilmente encuadrado como de interés institucional para la defensa pública, a más de encontrarse directamente vinculado con el área y/o quehacer del Magistrado, Funcionario o Empleado que peticiona el apoyo;
  2. que exista disponibilidad de recursos suficientes, en la Circunscripción a la que pertenezca el peticionante, en la Fuente de Financiamiento 322 -recursos propios del poder judicial-;
  3. que en ningún caso el otorgamiento del aporte solicitado importará una comisión de servicios, teniendo como único objetivo facilitar la participación del peticionante en la actividad de que se trate;
  4. que, cuando corresponda, podrá otorgarse la licencia establecida en el artículo 34 del RIG y tomar como referencia a los fines de la cuantificación del aporte, el equivalente al valor diario del viático correspondiente a la categoría del agente en cuestión.-
2º) ESTABLECER que quedarán exceptuadas de la regulación fijada en el punto anterior,lasactividades que resulten de esencial relevancia institucional para el Ministerio de la Defensa, teniendo también especialmente en cuenta la vinculación con el área y/o quehacer del interesado; en este supuesto, se comisionará al respectivo Magistrado, Funcionario o Empleado, sufragando los gastos de traslado y estadía que en cada caso corresponda.-

3º) RECORDAR que a los fines dela autorización para disponer en cada caso de los fondos existentes en la Fuente de Financiamiento 322 -recursos propios del poder judicial-, rige la directiva general comunicada mediante Resolución Nº 239/07 D.G, en cuanto a que es el suscripto quien debe autorizar expresamente la disposición y destino de los fondos habidos como consecuencia de la percepción de honorarios, a propuesta de los Señores Defensores Jefes de cada Circunscripción.-

4º) DEJAR SIN EFECTO para el ámbito de incumbencia de la Defensa Pública la regulación de la Resolución Administrativa N° 381/02 DA y su modificatoria N° 2923/05 SL, oportunamente dictadas por el Superior Tribunal de Justicia con concurrencia de los Ministerios Públicos.-

5°) COMUNICAR lo resuelto al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura Provincial del Servicio Social y por intermedio de éstos a la totalidad de los Magistrados, Funcionarios y Empleados de este Ministerio, en todos los casos con copia.-

6º) HACER SABER lo dispuesto al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada y a la Dirección de Administración, a sus efectos, en ambos casos con copia del presente.-

7º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto y, cumplido, ARCHÍVESE.-

 

Año
2008