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Rawson, 25 de abril de 2008.-
 
VISTO:
Los Artículos 14; 23 y 30 de la Ley 4920, Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública, la Acordada N° 3099/95, modificada por la Acordada N° 3181/99 y la Resolución Administrativa Nº 3217 D.A. del Superior Tribunal de Justicia, el Acta N° 6/03 del Consejo de la Defensa, las Resoluciones N° 34/01, 26/03 79/03 D.G. y la necesidad de unificar la reglamentación para la selección de Abogados Adjuntos y Funcionarios de las Oficinas del Servicio Social;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 inc. 6 de la Ley 4920 impone al suscripto dictar y poner en ejecución los reglamentos necesarios para la organización de las distintas dependencias del Ministerio;
            
Que, el artículo 23 de la misma norma, prevé que la selección de Abogados Adjuntos será conforme al procedimiento previsto para la selección de Secretarios, cuestión esta que se halla regulada en la Acordada 3099/95 y sus modificatorias, que son las normas aplicables a esta elección;
Que, en lo relativo a la selección de Funcionarios en las Oficinas del Servicio Social, nada dice la Ley Orgánica, respecto de que deban ser elegidos mediante concursos de oposición y antecedentes, salvo para el caso de la Jefatura Provincial. Empero, siendo que la cuestión fue regulada tempranamente mediante la Resolución Nº 34/01 D.G, con muy buenos resultados en términos de transparencia y calidad de los agentes seleccionados durante estos años, resulta aconsejable mantener dicha práctica;
Que, oportunamente, también el Consejo de la Defensa Pública -mediante Acta Nº 6/03- se expidió respecto de la necesidad de reglamentar la selección de los Abogados Adjuntos, ratificando la conveniencia de aplicar la Acordada N° 3099/95 y sus modificatorias, en especial la Resolución N° 26/03 D.G., elevando una propuesta a consideración del suscripto que, evaluada, fue acogida favorablemente y aprobada mediante Resolución Nº 79/03 D.G.;
Que, tanto la Resolución Nº 34/01 como la 79/03 D.G., más allá de haber significado notables avances en materia de selección y transparencia, cierto es también que ambas en su implementación suscitaron inconvenientes de procedimiento en cuyo marco fue necesario decretar nulidades de concursos en aras de preservar las garantías del debido proceso y defensa en juicio (Resoluciones N° 101/03 y N° 01/05 D.G.);
Que, por ello, en la presente se establece un sistema de división en etapas, con posibilidad de activar los remedios recursivos pertinentes que permitan avanzar en el proceso de selección con el debido resguardo de las garantías ya señaladas, con plazos exiguos de interposición de los recursos y de su resolución a efectos de no dilatar innecesariamente los tiempos del mismo y se establece en todos el efecto suspensivo del recurso;
Que, en función de lo anterior, se dicta una nueva regulación en la materia, estableciendo un procedimiento que, entiendo, garantiza mayor objetividad en la selección de  los postulantes, a la vez que unifica el trámite de los concursos, manteniendo una diferenciación en cuanto a los  criterios de evaluación de antecedentes, todo ello, además, en aras de simplificar las tareas a cumplir por los distintos jurados;
Que, finalmente, hasta la fecha los miembros de los Tribunales Examinadores han venido cumplimentando con esta carga funcional, sumándola a sus ya importantes tareas habituales; en adelante, el Magistrado o Funcionario responsable de llamar a concurso, podrá, en cada caso, relevar de la atención de la labor específica en sus respectivas Oficinas a los Magistrados o Funcionarios designados para el jurado, por un plazo máximo de tres (3) días;
Que, la presente se dicta en uso de la facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 9; 10; 11; 14 sgtes. y ccdtes. de la Ley 4920;
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE:
 
1º) APROBAR el Procedimiento de Selección para Abogados Adjuntos y Funcionarios de las Oficinas del Servicio Social del Ministerio de la Defensa Pública que, como Anexos I, II y III, integran la presente.-
2º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Consejo de la Defensa Pública; a los Señores Defensores Jefe y por intermedio de éstos a los Magistrados y Funcionarios que de ellos dependen; a la Jefa Provincial del Servicio Social y por su intermedio a las Jefaturas de Circunscripción y a la Dirección de Admi-nistración del Superior Tribunal de Justicia, en todos los casos con copia de la presente.- Cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 75/08  D.G

 

 

 

ANEXO I
RESOLUCIÓN Nº 75/08 D.G.
 
Procedimiento de Selección para Abogados Adjuntos y 
Funcionarios de las Oficinas del  Servicio Social
Ministerio de la Defensa Pública
 
 TITULO I.- Disposiciones generales.-
 
Artículo 1º) Ámbito de Aplicación.-
Este procedimiento de selección es aplicable a la cobertura de cargos de Abogados Adjuntos y Funcionarios de las Oficinas del Servicio Social del Ministerio de la Defensa Pública.-
Artículo 2°) Vigencia - Cláusula transitoria.-
Este régimen comenzará a regir desde su sanción, empero no será  aplicable a los concursos que a la fecha se encuentren en trámite, entendiéndose por tales aquéllos donde ya se haya efectuado convocatoria pública. En estos casos los actos cumplidos mantendrán su validez, sin necesidad de ratificación o convalidación de tipo alguno.-
Artículo 3°) Llamado a concurso. Publicación.-
Determinada la vacante, el Defensor General, los Defensores Jefes y la Jefatura Provincial del Servicio Social, en su caso, llamarán a concurso abierto de antecedentes y oposición y designarán en el mismo acto al Tribunal Examinador, pudiendo relevar de la atención de la labor específica en sus respectivas Oficinas a los Magistrados o Funcionarios designados para el jurado, por un plazo máximo de tres (3) días.-
El llamado a concurso se publicará obligatoriamente por tres (3) días corridos previos a la apertura de la inscripción en el Boletín Oficial, al menos en un Diario de circulación masiva dentro de la Circunscripción de que se trate y en la Página Web del Poder Judicial.-
La publicación incluirá la identificación del cargo vacante, los requisitos de postulación e inscripción, lugar de inscripción, conformación del Tribunal Examinador y fecha de apertura y cierre; esta última no podrá ser mayor de treinta días ni menor de diez.-
Artículo 4º) Integración del Tribunal Examinador.-
El Tribunal Examinador estará integrado por tres (3) miembros de igual o mayor jerarquía que la del cargo a cubrir y será presidido por el titular de la Oficina a la que pertenezca la vacante, siempre que no lo sea por el titular de la Jefatura de la Defensa de Circunscripción, la Jefatura Provincial del Servicio Social o el Defensor General.-
En la conformación del Tribunal Examinador deberá atenderse especialmente al título profesional que requiere el cargo.-

 

Artículo 5°) Etapas del proceso de selección.-
El proceso de selección constará de cinco etapas: 1) Inscripción; 2) Lectura y Merituación de antecedentes; 3) Oposición Escrita; 4) Oposición Oral y 5) Elección y Propuesta de designación.-

 

Artículo 6°) Recursos.-
Contra las decisiones del Tribunal Examinador que impidan al postulante acceder a la etapa siguiente y las que causen gravamen irreparable, podrá interponerse recurso de reposición y apelación, en subsidio, dentro de las 24 horas de notificada la decisión, por ante el mismo Tribunal Examinador.
Los recursos se presentarán al mismo tiempo y fundados. El Tribunal revisará su decisión conforme la petición o elevará las actuaciones al superior jerárquico del que se trate, dentro de las veinticuatro (24) horas de recepcionado el recurso.-
Producida la elevación el superior jerárquico resolverá en el plazo de 48 horas.-
La interposición del recurso suspende el trámite del concurso y la decisión del superior jerárquico es irrecurrible.-
Artículo 7°) Facultades del Tribunal Examinador.-    
El Tribunal Examinador podrá instrumentar todas aquellas medidas que, no estando previstas expresamente en la presente reglamentación, fueren necesarias y útiles para ordenar y optimizar el procedimiento.- 
 
TITULO II.  Etapa de Inscripción.-
Artículo 8°) Requisitos de la postulación.-
Para presentarse a los concursos será necesario poseer una antigüedad mínima de dos años en la profesión que el cargo requiera, contados a partir de la fecha de expedición del título profesional, o diez años de antigüedad en el Poder Judicial.- Para concursar la Jefatura Provincial del Servicio Social se requieren las condiciones que norma el art. 30 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública (Ley Provincial 4920).- 
Artículo 9°) Requisitos de la inscripción.-
Los postulantes deberán: 1)Presentar o remitir solicitud de inscripción suscripta personalmenteal Tribunal Examinador, consignando el  cargo al que aspiran y sus datos personales, de acuerdo al siguiente orden: a) apellido y nombres completos, b) domicilio real, número de teléfono-fax y dirección de correo electrónico donde puedan remitirse notificaciones,  c) tipo y número de documento de identidad; 2) Enumerar y acreditar con copias certificadas los Antecedentes Científicos, Técnicos y Profesionales; 3) Certificado de Antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia; 4) Constituir domicilio especial a los efectos de las notificaciones y citaciones, sin perjuicio de la validez de las notificaciones cursadas conforme lo dispuesto en el punto 1) b) de este artículoy 5) Certificado de Aptitud psico-física expedido o refrendado por un Organismo Público de Salud.- En el caso de la Jefatura Provincial del Servicio Social, se deberá acreditar, además, una antigüedad mínima en el título de diez años desde su expedición y de cinco en cualquier oficina del Servicio Social del Poder Judicial (art. 30 Ley 4920).
Artículo  10°) Admisión o denegatoria de la inscripción.-
Finalizado el plazo otorgado para la inscripción, el Tribunal Examinador verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 8º y 9º, expidiéndose sobre su admisión o denegación en un plazo no mayor de tres (3) días.-
En el mismo acto se cursarán las notificaciones de lo dispuesto a todos los postulantes y firme la resolución se comunicará a los postulantes admitidos, el programa de examen y la fecha y lugar de realización, así como que el día de celebración del examen deberán presentar el original legalizado del título profesional, esto último, bajo apercibimiento de dar por decaída la inscripción.- 
 
TITULO III. Etapa de lectura y merituación de antecedentes.-
Artículo 11º)  Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la admisión, el Tribunal Examinador se abocará a la lectura y calificación de los antecedentes.- El resultado será notificado a cada  postulante, con copia de la merituación efectuada, de acuerdo al detalle que obra en los Anexos II y III de la presente, ubicando a los postulantes calificados en orden decreciente.-  
 
TITULO IV.- Etapa de oposición escrita y oral.- 
Articulo 12º)  Prueba de oposición.-
La prueba de oposición, se celebrará, a su vez, en dos etapas: escrita y oral, asignándose hasta un máximo de 50 puntos en cada una de ellas.-
                                                  
Artículo 13°)  Etapa escrita.-
La etapa de oposición escrita consistirá en la resolución de dos (2) casos, que serán comunes y sorteados en el momento del examen de un número no menor a seis (6).- Cada caso tendrá un máximo de veinticinco (25) puntos, lo que será notificado por el Tribunal Examinador a los interesados en ese acto.-
El postulante que no reúna un mínimo de veinticinco (25) puntos en la etapa de oposición escrita quedará inhabilitado para continuar con la siguiente.-   
Artículo 14°) Etapa oral.-
La etapa de oposición oral consistirá en la formulación de cinco (5) preguntas sobre temas del programa de examen, procurando el Tribunal Examinador que sean comunes a todos los postulantes.- Para ello no se permitirá el ingreso de los postulantes que aún no hubiesen rendido al lugar donde se lleve a cabo el examen, que será público para toda otra persona.- Cada pregunta tiene un puntaje máximo de diez (10) puntos.-
El postulante que no reúna un mínimo de veinticinco (25) puntos en esta etapa quedará inhabilitado para continuar con la siguiente.-
       
TITULO V.- Etapa de elección y propuesta.-
Artículo 15º) De la evaluación de los antecedentes y el resultado de la prueba de oposición, el jurado determinará, en orden decreciente, el puntaje obtenido por los participantes y llamará a una entrevista personal a los tres mejor calificados, a la que podrá asistir, por decisión del Tribunal Examinador, un licenciado en Psicología, a fin de expedirse sobre el perfil de los concursantes.-
Artículo 16º) Concluida la deliberación, se labrará el acta pertinente, donde  el Tribunal Examinador fundará la elección del concursante que, a su criterio, responda de mejor modo al perfil necesario para la función que el cargo requiere, ello en un  plazo no mayor de diez (10) días corridos.-
Artículo 17º) Los concursantes, a quienes se notificará el resultado, podrán realizar impugnaciones dentro de los tres (3) días siguientes con las formalidades establecidas en el artículo sexto (6º). El Tribunal Examinador se expedirá sobre la reposición dentro de los 2 días siguientes, elevando las actuaciones de inmediato al Superior Jerárquico en caso de mantener su decisión.- Este se expedirá en el término de cinco (5) días. Su decisión será irrecurrible.-
Artículo 18º) Se podrá declarar desierto el concurso cuando el jurado, previa evaluación de los antecedentes y las pruebas de oposición, encuentre que ninguno de los postulantes alcanzó un total de, al menos, ochenta (80) puntos.-

Artículo 19º) Firme el resultado del concurso, el Tribunal Examinador comunicará el resultado a la Jefatura de la Defensa respectiva, a la Jefatura Provincial del Servicio Social o a la Defensoría General, según corresponda, proponiendo la designación del concursante seleccionado.-

 

 

 

ANEXO II
RESOLUCIÓN Nº 75/08 D.G.
Valoración de Puntaje de Antecedentes en el
procedimiento de selección de Abogados Adjuntos
 
1°) Antigüedad en el ejercicio de la profesión: 1 punto por cada año hasta un máximo de quince (15);
2°) Antigüedad en el Poder Judicial un punto por cada año, hasta un máximo de quince (15);
3°) Antecedentes en áreas relacionadas con el cargo a cubrirse, hasta un máximo de diez (10) puntos;
4°) Otros antecedentes en el ejercicio de la profesión hasta diez (5) puntos;
5°) Capacitación:
a) En el área: hasta 10 puntos;
b) En áreas relacionadas: hasta 7 puntos;
c) Otras: hasta 3 puntos;
d) Publicaciones, conferencias, dictados de cursos y otras: hasta 10 puntos.
Los puntos originados en los apartados 1º; 2º y 3º no son acumulativos.

 


 

 

ANEXO III
RESOLUCIÓN Nº 75/08 D.G.
 
Valoración de Puntaje de Antecedentes en el
procedimiento de selección de Funcionarios
de las Oficinas del Servicio Social
 
A) Antecedentes laborales del ejercicio de la Profesión
AREAS
Un punto por año
1- Judicial hasta un máximo de 15 puntos
2- Criminológica hasta un máximo de 10 puntos
3- Familia, Niñez y Adolescencia  hasta un máximo de 10 puntos
4- Hospitalaria hasta un máximo de 10 puntos
5- Educación hasta un máximo de 10 puntos
6- Docentes hasta un máximo de 10 puntos
7- Obras Sociales hasta un máximo de 10 puntos
8- Acción Social hasta un máximo de 10 puntos
9- Investigación y Planificación hasta un máximo de 10 puntos
10- Otros hasta un máximo de 10 puntos
 
B) Capacitación
 
1- En el Área
Especialidad - Pos-grado hasta 10 puntos
Cursos, Seminarios, Congresos hasta 1 punto por cada uno
Publicaciones, Conferencias
hasta 2 puntos por cada uno
2- Áreas Relacionadas
Otra Carrera. Especialidad hasta 10 puntos
Cursos, Seminarios, Congresos hasta 0,50 punto por cada uno
Publicaciones, Conferencias
hasta 1 punto por cada una
Año
2008