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Rawson,                de Septiembre de 2006.

 

    Y VISTOS:

    Los presentes rotulados “ALARCÓN, Claudio s/ Excarcelación” (Expediente número 20.592, folio 234, letra A, año 2006) donde a fojas 7/10 vuelta la doctora Marisa Fernández, Abogada Adjunta de la Jefatura de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial con asiento en Trelew, interpuso casación en contra del auto interlocutorio n° 227, de fecha diez de Agosto del corriente año, dictado por la Excma. Cámara Primera en lo Criminal de esa ciudad, que no hizo lugar a la excarcelación articulada a favor del imputado Claudio Alarcón.-----------

 

    Y CONSIDERANDO:

    Que la decisión impugnada no resolvió la cuestión propuesta por la señora defensora, consistente en que el acusado habría cumplido en prisión preventiva un lapso de tiempo tal que le permitiría el ejercicio del derecho a la libertad condicional otorgado a los condenados (Código Procesal Penal, artículo 284 inciso 6°), y tampoco la A-quo ofreció fundamentos acerca del pronóstico de que el inculpado (vide fojas 5) “... en caso de quedar en libertad podría burlar el accionar de la justicia”.--

 

    Que, por ello, la Sala Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia; ------------------------

 

--------------- R E S U E L V E: ------------------

 

    1°) Declarar la nulidad del auto interlocutorio de fojas 5/vuelta (Código Procesal Penal, artículos 107 y concordantes) y remitir los presentes ante la Excma. Cámara Primera en lo Criminal de la ciudad de Trelew para que los Jueces subrogantes procedan al dictado de una nueva resolución con arreglo a derecho (Código Procesal Penal, artículos 154, 429 y concordantes).--------------------------

    2°) Regular los honorarios profesionales de los doctores Marisa Fernández y Arnaldo Hugo Barone en la suma de Pesos Trescientos ($ 300), cantidad que no contiene el I.V.A., en conjunto y proporción de ley (Ley 2200, artículos 10 y 14).--------------

    3°) Protocolícese y notifíquese.--------------