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Rawson,         de Octubre de 2006.

 

    Y VISTOS:

    Los presentes “PALLALAF, Miguel Ángel p.s.a. de Abuso” (Expediente número 20.533, folio 224, letra P, año 2006), donde a fojas 423 vuelta el señor Defensor General, doctor Arnaldo Hugo Barone, solicitó que en la Audiencia del Código Procesal Penal, artículo 426, la Sala Penal escuche las grabaciones de los testimonios obtenidos en Cámara Gesell, oportunamente ponderadas en la decisión recurrida.-

 

    Y CONSIDERANDO:

    Que según el letrado, la sentencia no podrá ser revisada de manera integral ya que “... no hay constancia escrita alguna de lo que pudieron realmente haber dicho los testigos que declararon en Cámara Gessell”. Por tal razón pide “... escuchar las grabaciones de tales testimonios, con la concurrencia de las partes que así lo deseen”.----------

 

    Que es propio del sistema con enjuiciamiento oral que no queden constancias escritas de los dichos de los testigos, lo cual no justifica que en la sustanciación de los remedios en contra de las decisiones impugnables, el Tribunal de casación deba reproducir la prueba recibida durante el debate.

 

    Que, no obstante, el ritual contempla que las partes puedan solicitar al Presidente del órgano juzgador que el acta del debate contenga ciertas menciones de interés para las defensas de las posiciones asumidas en el plenario (Código Procesal Penal, artículo 353, inciso 6). En consecuencia, la falta de “constancia escrita alguna de lo que pudieron realmente haber dicho los testigos que declararon en Cámara Gessell” es un resultado evitable por la diligencia de quienes participan en juicio: una facultad que no ejercida en tiempo útil, no puede ejercerse después ante la sede extraordinaria.---------------------------------------------

 

    Que, por ello, la Sala Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia; ------------------------

 

---------------- R E S U E L V E: -----------------

 

    1°)  No hacer lugar a la prueba ofrecida por el señor Defensor General a fojas 423 vuelta, por inadmisible.---------------------------------------

    2°) Fijar audiencia para informar el día ocho (8) de Noviembre del corriente año a las nueve y treinta (9, 30) horas, a cuyo fin señálase el tiempo de estudio para cada Ministro según el siguiente orden: doctor Alejandro Javier Panizzi, cinco (5) días, doctor Juan Pedro Cortelezzi cuatro (4) días y doctor Jorge Pfleger cuatro (4) días (Código Procesal Penal, artículo 423, segundo párrafo). Las partes podrán informar por escrito o verbalmente, pero la elección de esta última forma deberán hacerla en el acto de ser notificados de la audiencia o dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes (Código Procesal Penal, artículo 413 segundo párrafo; Acuerdo Plenario 3559 publicado en el Boletín Oficial nº 10.013 del 12/6/2006).-------

    3°) Protocolícese y notifíquese.--------------