Jurisprudencia Penal
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Utilización de los dichos del acusado. Principio de igualdad
"La utilización de los dichos del acusado brindados en un marco de respeto de las garantías instituidas, no puede esgrimirse como una lesión del principio de igualdad de las partes en juicio, porque no se puede hablar de sorpresa basándose en los conceptos que el propio encartado ingresó al trámite procesal.
Recuérdese que la igualdad procesal es un principio esencial en la tramitación de los juicios que le otorga a las partes, en este caso acusadora y acusada, las mismas facultades para ejercer sus derechos; pero en el caso, ir más allá, conforme lo requiere la defensora representaría una lesión a la lógica en perjuicio del sentido común, ya que la expresión citada del imputado no era auto-incriminante sino que por el contrario estaba dirigida a mejorar su situación procesal.".-
 “VERGARA, Víctor y otro p.s.a. Robo(Expte. 20.480-Folio 215-V-2006).-
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No se viola el principio de contradicción si después de notificar al defensor -y aunque no se notifique al imputado- de efectuada la cámara Gessell los menores no declarasen en el debate
"Fue acertada la decisión del tribunal –adoptada sobre la base de la recomendación efectuada por la Lic. Patricia Fernández obrante a fs. 353– de no citar nuevamente a las niñas, que ya habían declarado mediante la cámara Gesell, evitándoles así la nueva victimización con respecto al proceso...".-
 “M, N. E. s/ abuso sexual agravado” (expediente 20.399-M-2006)
 Del voto en mayoría del Dr. Panizzi