Jurisprudencia Penal
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Necesidad de perjuicio, notificación defectuosa
“En definitiva, no aparece en la objeción articulada la existencia del perjuicio que, como es sabido, resulta menester para no producir una declaración de nulidad por la nulidad misma.
Así las cosas, la declaración de nulidad solicitada se llevaría a cabo en el solo beneficio de la ley, vale decir que carecería de todo fin práctico, real y positivo que efectivamente la justifique por lo que considero debe denegarse tal solicitud.”.
“Etchaide, Pablo F. p.s.a Lesiones Graves” (expediente N°20429 – E – Año 2006).
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Ver también el voto al respecto del Dr. Pfleger
 
Anulación del requerimiento de elevación a juicio por el Tribunal por divergencias entre los hechos consignados en aquel y los discutidos en el debate, violentando el principio de PROGRESIVIDAD, PRECLUSIÒN y NE BIS IN IDEM
“La nulidad decretada causó una retrogradación del juicio y su consecuente remisión a una etapa anterior, lo cual, importa un nuevo riesgo procesal, en violación al principio de progresividad y de preclusión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentenciado que “... El principio de progresividad impide que el juicio criminal se retrotraiga a etapas superadas, pues los actos procesales se precluyen cuando han sido cumplidos observando las formas legales. Ambos principios –progresividad y preclusión– reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente (“Turano, Eduardo A.”, fecha: 10/12/1998; publicado: JA 1999-II-544; Fallos 321:3396, entre otros).”.
“M., J. G. s/ abuso sexual en la modalidad de acceso carnal agravado en concurso real con abuso sexual en la modalidad de acceso carnal agravado (dos hechos en concurso real)” (Expediente N° 20.656 - 254 - 2006). 2007
Ver voto en mayoría del Dr. Cortelezzi
Ver voto en mayoría del Dr. Pfleger
Ver voto en minoría del Dr. Panizzi
 
En este caso no se declara la nulidad pero enuncia los requisitos necesarios para configurarla
“Pero en materia de nulidades debe andarse con cuidado.
Los Tribunales han expuesto reiteradamente que esta sanción procesal es último recurso y que se debe atender tanto a la letra de la ley aplicable cuanto a la efectiva vulneración del derecho que la irregularidad implica.
En otras palabras. La nulidad está apareada a la expresa determinación de la norma y, fundamentalmente, al efecto pernicioso del acto sobre concretos derechos de quien o por quien se reclama, ya que no hay nulidades en solo beneficio de la ley o nulidad por la nulidad misma.- 
El principio de trascendencia, que de eso se trata, importa considerar que no hay correctivo si la desviación no tiene trascendencia sobre garantías esenciales de la defensa en juicio, ya que las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieren surgir de la desviación (ver al respecto STJ Misiones 12-12-2001, expte. 357/ 2000, res. 635 publicado en “Garantías Constitucionales y nulidades procesales- I” Edgardo Donna- Director, Ed. Rubinzal- Culzoni, pág. 569).
En el mismo sentido debe exponerse que es deber irrenunciable de quien invoca la nulidad de un acto- y de modo fundamental de la sentencia que pone fin al proceso, luego del debate oral y público- demostrar que la eventual exclusión habrá de conducir de modo decisivo y eficaz a una solución distinta y que “...de otro modo (la) impugnación carece de justificación que la sustente. Toda nulidad se vincula con la idea de defensa; si el vicio no priva a la parte de su ejercicio ni afecta la garantía en cuestión, la nulidad debe rechazarse..” (STJ Santa Cruz, 14-03-2001 “Haro, Víctor Manuel s/ robo calificado por el uso de armas en la obra citada precedentemente tomo II. pág 498).”.
“BONINA, Víctor A. p.s.a robo con arma, daño y lesiones leves todo en concurso real” (expediente N°20387-B-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
 
Se tacha de imparcial al tribunal por constituirse con un miembro proveniente del Ministerio Público Fiscal
“En cuanto al señalado incumplimiento del artículo 13 de la ley 4245, estimo que es relevante para la solución del punto, tener presente que no existe previsión de nulidad expresa para el caso, y no ha otorgado la parte fundamento concreto como contenido del agravio y causal de la nulidad reclamada, ya que, conocidos los integrantes del tribunal por parte del imputado, ninguna razón de recusación se esgrimió en su contra, teniendo presente que, de la lectura de la norma de marras, puede extraerse su sentido: dar ocasión a las partes para que ejerzan su capacidad de recusación, si existieren motivos para ello.”.
 “GONZALEZ, Leonardo p.s.a. de Homicidio a Joaquín Nery Pacheco-Trelew”(Expediente N° 19.920 – F° 137 - Año 2004). 2007
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
 
La defensa no presentó queja a su debido tiempo por lo tanto ha precluido su derecho
“Por fin, justifico la improcedencia del agravio en este punto en el hecho de que la parte tampoco impetró la reproducción del testimonio al tiempo de ocurrir la etapa pertinente; no pudiendo hoy, frente a la adversidad, acusar el vicio que pretende cuando otrora estuvo en capacidad de discutir acerca de ello.
Ya he dicho en otras ocasiones que el derecho de defensa involucra no solo lo que se reclama aquí sino que tiene matices tales el “fair play” y la paridad de armas, entre otros; y que se encuentra perfectamente asegurado, en el proceso penal, cuando se da la posibilidad de su ejercicio y no se obtura u oblitera arbitrariamente, circunstancia que, por lo demostrado, no ha sucedido en folios.”.
“L., J. s/ abuso sexual agravado” (expediente 20.466-L-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
 
Nulidad absoluta relacionada con la defectuosa notificación de la pericia prevista en el artículo 70 del Código Procesal Penal (Ley 3155)
“En ese aspecto debo aceptar que le asistió razón al impugnante porque, efectivamente, la tarea encomendada al Médico Forense revistió la jerarquía de pericia judicial y por consiguiente debió realizarse con los mismos resguardos de ella (C.P.P., artículos 227 y 228-Ley 3155)
Bajo esta premisa el Juez Correccional estuvo obligado a cumplir con las formas referidas a la notificación, establecidas en los artículos citados que expresamente rezan: Art. 227 y 228
Sin embargo, como se puede apreciar en el acta del debate (ver fs. 129/35 vta.), una vez que fue dispuesta la intervención del médico forense para la realización del estudio prescripto en el artículo 70 del Código Adjetivo (Ley 3155), ante el llamado de atención efectuado por el Defensor sobre la necesidad de respetar los tres días para poder proponer un perito de parte que actuara conjuntamente con el perito oficial, su pedido no fue tenido en cuenta, ordenándose la realización de la experticia para el segundo día hábil posterior, violando de esta manera el derecho del perseguido de controlar la actividad que podía constituirse en cargosa.”.
“MENDOZA, María y otros s/les. en accidente de tránsito-Trelew”(Expte. 20.532-Folio 224-G-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
 
Pretendida nulidad de la sentencia por la incorporación de un testimonio al debate oral y público, por su lectura. La testigo era de identidad reservada
“Los magistrados señalaron que, antes de tener lugar la etapa de juicio, el acusado tuvo acabado conocimiento de quién era la persona beneficiada con la reserva de su identidad y, además, la defensa presenció actos en los que participó, pudiendo haber ejercido la facultad de interrogar a la testigo con apoyo en el artículo 179 del Código Procesal Penal, sin haberlo hecho y sin haber formulado objeción alguna sobre aquellos actos.”.
“RAIN, Mario Eduardo p.s.a. Homicidio Simple” (Expediente 19.873 – R – 2004) 2007
Del voto en mayoría del Dr. Panizzi
Del voto en mayoría del Dr. Cortelezzi
 
La defensa alega desintegración del tribunal al momento de emitir la sentencia. Es desechado por el STJCHsp
“1.- Esta afirmación -que implicaría nada menos que denunciar falsedad ideológica- carece de asidero en el escrito pues, como se lee en el texto en crisis, la sentencia fue suscripta por los tres miembros de la Cámara que concurrieron a la audiencia debate, dejándose constancia de que el tercer vocal no había hecho uso de la facultad que le confería el art. 357 del C.P.P. (2do. párrafo) salvo en lo que había sido el tema de la determinación de la pena.
De ello precisamente se infiere que participó en la deliberación, que fue secreta y a la que sólo asistió el Secretario como mandada el rito, y desde luego que estuvo en el juicio pues así lo testimonia el acta de debate y lo han notado las partes.”.
 “ABELAS, Néstor s/ Homicidio en agresión”(expediente 20.515 – A - 2006)
1.- Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
Del voto en mayoría del Dr. Panizzi