Jurisprudencia Penal
Año
2006
Circunscripción
Comodoro Rivadavia
Contenido

 

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut, a los         días del mes de septiembre del año dos mil seis, se reunió en Acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia -Presidido por Alejandro Javier Panizzi; integrado con los señores Ministros Juan Pedro Cortelezzi y Jorge Pfleger, para dictar sentencia en “PAZ, Mario Sebastián s/ Homicidio Simple” (expediente 20.375-P-2006).---

    El orden para la emisión de los votos resultó del sorteo de fojas 384: Cortelezzi, Pfleger y Royer.----------------------------------------------

    El Juez Cortelezzi dijo:

    1.- Contra la sentencia que condena a Mario Sebastián Paz la defensa interpone en tiempo recurso de casación para ante este Superior Tribunal de Justicia.------------------------------------------

    La Cámara Primera en lo Criminal de Comodoro Rivadavia mediante sentencia del día doce de diciembre de dos mil cinco, condenó a Mario Sebastián Paz a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de Homicidio Simple, por el hecho ocurrido en la ciudad de Sarmiento el día 15 de marzo de 2004, en perjuicio de Miguel Angel Martínez Cuyul.----------------------

    Que el hecho ventilado en el juicio oral y público se describió en la sentencia de la siguiente manera: ´... el día 15 de marzo de 2004, cuando siendo aproximadamente las 23.30 hs. El imputado comenzó a cocinar un asado en el lavadero y taller “Lucía” de la ciudad de Sarmiento, cuyo propietario era en ese moemnto el Sr. Miguel Angel Martínez Cuyul. En dicho asado se encontraban presentes Mario Ernesto Allapán y Walter Ignatoff, permaneciendo en el lugar hasta las 4.00 hs. am del día 16 de marzo de 2004. Después de ello salieron del lugar e Ignatoff llevó a los demás por varios locales nocturnos de la ciudad de Sarmiento, pero los mismos se  encontraban cerrados, hasta que llegaron al local denominado “Millenium”, cuya propietaria es la concubina de Mario Estebán Paz. Con posterioridad se fueron a la casa de Allapán, llevando algunas bebidas alcohólicas que compró Paz. Que una vez que llegaron a la casa de Mario Ernesto Allapán, el imputado manifestó que le faltaban diez pesos ($10), los cuales aperecieron tirados en el suelo, pero que, no obstante ello, Paz se enojó y se retirí del lugar sin intercambiar palabras con ninguno de las personas que se encontraban en el domicilio de Allapán. Luego de un rato, Miguel Angel Martínez Cuyul, juntó los envases de las bebidas en una bolsa con el objeto de llevarlas a la casa del imputado, y pese a que Allapán advirtió que no lo hiciera, igualmente se dirigió al domicilio del mismo. Al llegar la víctima a dicho lugar fue atendido por la concubina de Paz, quien le expresó que éste no se encontraba o que estaba durmiendo, sin precisar ninguna de las dos posibilidades, y fue en ese instante en que apareció en la escena Mario Estéban Paz y le pegó una puñalada en el brazo izquierdo a Martínez Cuyul. Después de recibir tal agresión la vícitma se encaminó a su lavadero, tomándose el brazo izquierdo para tratar de evitar que este siguiera sangrando. Ingresó al Hospital de la ciudad de Sarmiento a las 8.00 hs. del 16/3/04, y luego lo operaron. Al medio día de esa misma fecha fue trasladado a esta ciudad y llegó con vida todavía, cuando fue internado en el Hospital Regional, falleciendo en las primeras horas de la tarde del 16 de marzo. La razón del traslado se debió a que debía ser internado en un centro de mayor complejidad ya que en el nosocomio de Sarmiento no existía banco de sangre, y la víctima había sufrido graves complicaciones, precisamente por la cantidad de sangre que había perdido a causa de la herida de arma blanca que le había propinado Mario Estéban Paz.k  , permaneciendo en el lugar hasta las 4´ -del requerimiento de elevación a juicio de la parte querellante-; y: ´ el hecho ocurrido el día 16 de marzo de 2004, en el interior del “Lavadero Lucía”, ubicado en la esquina de calles Perito Moreno y Ameghino de la ciudad de Sarmiento, al que se dirigió desde su morada situada a pocos metros del lugar, en un horario ubicable entre las 07:00 y las 8:30hs. y donde luego de discutir con el Sr. Miguel Angel Martínez Cuyul, sobre la desaparición de Diez pesos ($10) momentos antes en la casa del Sr. Mario Allapán, asestó un corte con cuchillo en el brazo izquierdo de Martínez Cuyul lo que provocó rotura del paquete humeral, que a su vez produjo una considerable pérdida de sangre que culmina con la muerte de Martínez Cuyul por virtud del paro cardiorrespiratorio de la misma hemorragia que generó.´- del requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal--------------------------

     El recurso intentado es lo suficientemente claro como para adquirir las razones o fundamentos en los que basa su protesta y por los cuales reclama la revocación de la sentencia.--------------

    Tal como lo sostuve al votar en la causa “García, Néstor Fabián s/ robo agravado” (sentencia del 12 de junio de 2006), entiendo que los requisitos de admisibilidad y autosuficiencia del recurso ceden ante la garantía de una doble instancia que permitan un mas amplio acceso al derecho de defensa.--------------------------------------

    Sentado ello, cabe analizar si los vicios alegados por el Defensor Oficial de Mario Paz resultan procedentes.----------------------------------

    El primer motivo que denuncia el recurso es la arbitrariedad en la valoración de la prueba, con el argumento que si la duda prevalece, el in dubio pro reo se impone.--------------------------------

    Para sustentar este motivo, sostiene que: ----

    Los testigos coinciden en afirmar que Martínez era una persona agresiva, y ese día el alcohol había potenciado su carácter violento, mientras que el imputado tenía un carácter muy tranquilo. -

    Se interroga porqué el Tribunal afirma categóricamente que Paz se dirigió furioso en busca de agredir y zanjar la cuestión con la víctima, ya que del plexo probatorio se desprende que Paz se aleja en un principio del lugar para evitar problemas; que no existió ningún acontecimiento con aptitud para disparar una reanudación del enojo o reisentarlo; que no se determinó a quién pertenecía el cuchillo, y no se consideró la talla de Paz y de Martínez.------------------------------------

    En síntesis, el argumento radica en demostrar que existieron ciertas inconsistencias que tornan a la valoración de la prueba efectuada por la A-quo en antojadiza y caprichosa, haciendo pasible al fallo de la anulación que proclama y la producción de un nuevo exámen.-------------------------

    El segundo motivo casatorio que indica el recurso se plantea en forma subsidiaria y se relaciona con la errónea aplicación del derecho, por cuanto el Tribunal arribó a la errónea conclusión de que el suceso expuesto es alcanzado por el tipo penal de homicidio simple (art.79 C.P.).---------

    Se impone ahora ingresar al tratamiento de las cuestiones planteadas, y verificar el hecho que la sentencia ha fijado y las razones dadas por el tribunal de mérito.-------------------------------

    El Juez del primer voto desechó la posibilidad de que Martínez haya ido al domicilio de Paz a tirarle las botellas e insultar a su concubina, conclusión que se fundamenta en los dichos de Allapán; de esta manera sostiene que la defensa no pudo explicar la actitud de Paz, que luego de bañarse, se vistió y salió en busca de Martínez. Que la única respuesta coherente, continúa, es que al imputado le duraba el enojo, y que se potenció de tal manera que lo hizo decidir ir en su búsqueda para ´arreglar´ su comportamiento anterior en casa de Allapán, oportunidad en que les echó en cara que había pagado todo esa noche y encima le hicieron desaparecer diez pesos.-----------------------

    Consigna el Magistrado que resulta evidente que el ánimo agresivo se había adueñado de Paz e iba a zanjar la cuestión por ello, el imputado se dirigió al lavadero ´por algo´. Desvirtúan los descargos del imputado por encontrarlos forzados e inentendibles, y que prueba de ello resulta ser el testimonio prestado por Ignatoff en cuanto al arma utilizada en el hecho, quien explicó detalladamente que cuchillos había en el lavadero cuando comieron el asado. Valora negativamente los dichos de los dos testigos (Allapán e Ignatoff) que coinciden en afirmar que nunca vieron en el lavadero el cuchillo secuestrado. Así, concluye en que todas estas afirmaciones contundentes debilitan el argumento del imputado y conformaun un indicio gravoso en su contra que conlleva a inferir que el incuso cuando decidió ir en busca de Martínez llevó consigo el arma que luego apareció en la mesada de su casa.---------------------------------------

    Más adelante apunta que la lógica indica que la herida mortal de la víctima fue producto de la agresión por parte de Paz, la ubicación de la misma y su profundidad, revelan la actitud defensiva que optó por impedir Martínez.--------------------

    Así, el juez que lideró el acuerdo se inclinó por sostener que existió homicidio cometido mediante dolo eventual.----------------------------

    El segundo voto coincidió plenamente en la reconstrucción fáctica efectuada por la doctora Pettinari, argumentando que la consecuencia lógica de la ´falta de corroboración de este tramo relevante de la defensa material de Paz, resulta que a partir de allí poca o nula explicación puede encontrar su actitud de dirigirse al lavadero, a no ser que su enojo fuera tal que entonces primaba el ánimo de agredirlo o de dañarlo de algún modo, en represalia por la actitud previa de aquél´.------  El tercer voto, en cambio, que conformó la minoría, puso énfasis en determinar cuál fue la intención de Paz cuando provocó la herida. Descartó de plano la existencia de una causa de justificación o exceso, y afirmó que el imputado sabía que iba en busca de una persona alcoholizada y pendenciera, siendo evidente que se imaginaba que el conflicto podía resolverse a los golpes. Sostuvo que no hubo modalidad directa de matar, y calificó el hecho como homicidio preterintencional.--------

    Analizada la sentencia y la cuestión traída a estudio de esta instancia, sostengo que lo realmente comprobado en el fallo han sido los hechos precedentes y consecuentes al hecho objeto de la investigación.-----------------------------------

    Así, ha quedado fehacientemente acreditado el temperamento de cada uno de los protagonistas del evento, señalándose a Paz como una persona tranquila, pacífica y Martínez como un sujeto agresivo, violento; ------------------------------------

    Quedó también registrado como verdadero el episodio ocurrido en el local “Milenium”, cuando Martínez intentó agredir a un sujeto que estaba conversando con el imputado –Rubén Alberto Ekkart-y fue justamente Paz quien conjuró la discusión;

    La decisión de Paz que, al advertir la falta de los diez pesos, se retiró del lugar a fin de evitar problemas;--------------------------------

    El comportamiento desplegado por Martínez, que no obstante la actitud disuasiva de Paz, decide continuar la discusión, dirigiéndose con todas las botellas al domicilio de éste;--------------------

     Por último, y como hecho consecuente, se observa una clara voluntad del imputado por evitar el deceso, brindando un inmediato auxilio a la víctima, a quien cargó en un vehículo de alquiler, tocando insistentemente el timbre del hospital y quedándose en este lugar hasta su traslado a la ciudad de Comodoro Rivadavia.------------------- 

      Ahora bien, el dilema se presenta a la hora de determinar qué fue lo que sucedió en el lavadero, cuando Martínez recibió la herida que provocara finalmente su muerte. En este episodio no hubo ninguna prueba directa.------------------------- 

    Hay dos versiones que reconstruyen este momento: las declaraciones formualadas por el imputado Paz y la construida en la sentencia.--------------

    Según la primera, el imputado se dirigió al taller para decirle a Martínez que por diez pesos no iban a estar peleando, contestándole éste que “los grandes igual caen” (sic), e inmediatamente sacó un cuchillo y le tiró una puñalada. Que el imputado le torció el brazo y Martínez se cortó, al tiempo que le decía “mirá me hiciste cortar” (sic).--------------------------------------------

    Para la mayoría, Paz se dirigió al lavadero con el cuchillo dispuesto a agredir a Martínez.---

     Ahora bien, de estas dos hipótesis, se debe extraer la que más se compadezca con las reglas de la lógica, y que permita reconstruir el hecho a través de un proceso mental razonado y acorde al sentido común.-----------------------------------

    De esta forma, entiendo que valorados los hechos precedentes y consecuentes mencionados, la versión que más se ajusta a la realidad es la del imputado. Que la explicación dada por el encausado se amolda cómodamente a los demás elementos probatorios que han sido debidamente comprobados.------

    Que ninguno de los votos del fallo logra destruir, con la certeza que este tipo de acto requiere, la negativa sostenida por Paz en cuanto a su participación en el hecho.--------------------

    Todo parece demostrar que Sebastián Paz se dirigió al lugar donde residía su amigo con el fin de manifestarle que no iban a estar peleando por diez pesos, cuando sorpresivamente es acometido con un cuchillo. Que Paz se limitó a ejercer una defensa pasiva para evitar que lo lastimen y, en esta reyerta termina finalmente herido quien atacó. La herida mortal que padeciera Martínez ni siquiera fue en defensa propia, ya que Paz no tuvo la intención de lastimar a la víctima, sino que en el afán de evitar que lo maten, le tomó la mano a su contrincante que lo agredía con un cuchillo, y en dicho forcejeo, terminó lesionado Martínez. La ubicación de la lesión en el cuerpo de la víctima demuestran claramente que no hubo contrataque.---

    Que el episodio así narrado no constituye un hecho doloso, ni determina ningún tipo de responsabilidad. El corte de Martínez no fue intencional, ni siquiera sabemos quién lo provocó, sino que conformó un hecho accidental, desprovisto de dolo y aún de culpa.------------------------------

    Siendo ello así, entiendo que corresponde declarar procedente el recurso de casación de fs.307/21, casar la sentencia, absolver al imputado y disponer su inmediata libertad desde su lugar de alojamiento. Así voto.------------------------

     El  juez  Pfleger dijo:

    I. Versa la cuestión acerca del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público, doctor Eduardo Marcelo Cerda (fs. 307/21), en desmedro de la sentencia dictada por la Excma. Cámara Primera en lo Criminal con asiento en Comodoro Rivadavia que,  el  12 de diciembre del año 2005, condenó, por mayoría,  a Mario Sebastián Paz como autor responsable del delito de Homicidio Simple (art. 79 del Código Penal) aplicándole la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas del proceso       Mi distinguido colega de Sala ya expuso acerca del contenido de la decisión (el hecho fijado en su materialidad, la relación entre el episodio y el sujeto a proceso y la calificación legal que sostuviera la condena); también reseñó, prolijamente, cómo se abasteció el recurso de casación que motivara el estudio presente.--------------------------

  Creo, entonces, que sería redundante volver sobre el tópico y así es que lo soslayaré, remitiéndome a los antecedentes referidos.------------

      II. Lo que no eludiré, en cambio, es echar algunas palabras  acerca de las ideas rectoras del fallo en lo que a algunas cuestiones concierne, pues creo que, como en otros casos similares, la  oportunidad lo exige.------------------------------

      Reiteraré lo que otrora sostuviera en punto a que el examen que se hará de la sentencia será amplio, aún cuando atenido al contorno de los agravios.--------------------------------------------

    Esto es consecuencia de la aplicación, en la especie,  de la doctrina legal sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “CASAL” (LL 2005-E- 657) que impone la teoría del máximo rendimiento, en los supuestos de recurso de casación articulado por la defensa. Ello importa agotar la capacidad revisora en todo lo que sea posible conforme a las particularidades de cada situación y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación, dentro del marco del espectro recursivo,  pues la sola habilitación a la consideración de las cuestiones de derecho con el objetivo político de interpretar la Ley resulta violatorio del derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria consagrado en el art.  8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 14. 5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (ver la sostenida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Benítez, Sergio Rubén”  del 28/02/ 2006 y “Salas, Ariel  del 14/02/2006 en LL- 2006-C- 262 y 309, respectivamente).---------------------------------

   En segundo lugar- y  nuevamente- dejaré sentado mi criterio respecto de la  certeza y de la sana crítica pues, como se verá, resulta pertinente al caso. Este exige poner claridad acerca de uno de los   estados de conciencia en que puede hallarse el Juez  en el proceso y, a la par, demanda fijar posición respecto del método de interpretación de la prueba, capaz de generar a la certeza o de actuar en sentido inverso.-------------------------

   Sobre la certeza me pronuncio diciendo de ella que es básicamente “estar en lo cierto” acerca de lo que se predica sobre algo que es objeto de análisis, en el proceso penal la existencia de un hecho delictual y la culpabilidad del imputado. Y que ese “estar en lo cierto” es nada menos que creerse en posesión de la verdad; verdad que es tan difícil de  adquirir en el juicio  en cuyo decurso se intenta la reconstrucción ideológica de un hecho presentado por el Ministerio Fiscal como plataforma o campo de discusión y que – insisto- los jueces sólo podrán configurar en su mente, debiendo dar razones fundadas al momento de pronunciarse positiva o negativamente.-------------------------------

   Es más, señalo una y otra vez, que el concepto de verdad no es unívoco.--------------------------

   El vocablo permite variados enfoques pues, desde una primera noción  que la describe como la correspondencia entre la cosa y la idea que tenemos acerca de ella, o, acaso,  la adecuación entre la idea que se tiene de un objeto y lo que el objeto es en realidad, puede llegarse al concepto que estipula que no existen sino criterios o niveles de verdad y que el conocimiento acerca de algo está emparentado con la ética profesional, pues verdad será lo que sabremos luego de un trabajo paciente, sistemático y honesto; reflexión a mi juicio la más atinada si la hay.-------------------------------------------

    Y de allí la sana crítica racional que, como método, como camino, es el modo de conocer, de llegar o no a la verdad posible, a la certeza, caracterizado, este método, por la aplicación de las reglas del recto pensar basadas en la lógica, la psicología y la experiencia, a cuyo través las consecuencias se derivan de sus causas conforme el observador imparcial.-------------------------------

    III. Sentado lo expuesto, y ya con manos sobre la faena que convoca,  he de verter opinión coincidente con lo expuesto por el  doctor Cortelezzi  respecto de la inexistencia, en el caso,  del delito de homicidio simple (art. 79 del C.P.) tal ha sido declarado en la sentencia.--------------------

  Daré al respecto mis razones.---------------

  Descartada cualquier discusión acerca del hecho de la muerte, del elemento productor y de la identidad de los actores, se advierte que el núcleo del asunto- considerar a Paz un homicida- se sustenta en la sentencia sobre tres pilares. Son  ellos, básicamente,  los indicios que los judicantes ponderan cargosos en perjuicio del atribuido y que pueden sintetizarse en: a. la decisión de Paz de dirigirse hacia donde se encontraba Martínez ofuscado  b. el origen del cuchillo utilizado y c. el resultado lesivo. De ellos parten las operaciones intelectuales de cargo.-----------------------     

  Cada uno de los sufragantes ha expresado opinión al respecto, dando nutridas razones.---------

  Acerca del punto a.  la Juez del primer voto, doctora Pettinari dijo en la escrutada: “…En primer término ha quedado totalmente desvirtuado que el hoy occiso haya ido a la casa de Paz a tirarle el Gancia, Fernet y Coca-Cola que en una bolsa de nylon llevaba en su mano e insultar a su concubina. El propio testigo Allapán lo acompañó hasta dicha morada y al obtener respuesta negativa por parte de la concubina de Martínez que éste no estaba, o que estaba durmiendo, decidió darse la vuelta y regresar con las botellas al lavadero; no escuchó ningún insulto. Esperó que desatara los alambres del portón de entrada al lavadero y una vez que  entró Martínez, Allapán se retiró a su casa para dormir. ¿Cómo explica la defensa la actitud de su pupilo que súbitamente “terminara de bañarse, se vistiera y fuera” en busca de Martínez al lavadero; tal los dichos del encartado? El interrogante para que tenga cierta coherencia, ha de pasar entonces en que aún le duraba el enojo que se le potenció de tal manera y que lo hizo decidir ir en su búsqueda para “arreglar” su comportamiento anterior en casa de Allapán, cuando les echó en cara que había pagado todo esa noche y encima le hicieron desaparecer los $ 10 pesos para la compra de los cigarrillos. Es evidente por tanto que el ánimo agresivo se había adueñado de él e iba a zanjar la cuestión por ello...”.----------------------------------------

 El Juez del segundo voto, doctor Pintos, refiriéndose a la misma cuestión señaló en su ocasión: “…Es de hacer notar que Paz, en un momento de su declaración ante el Tribunal, se refirió a su víctima en forma sumamente despectiva, aludiendo a que “vivía como las ratas”, cuando se explayó acerca de que era él quien siempre le “prestaba cosas”, le “llevaba cosas de su casa”, etc., en fin: lo ayudaba, como lo testimonian también Allapán e Ignatoff, según ya se explicara. Por ello, entiendo que no debería llamar la atención que aquella mañana el acusado, quien además había consumido abundante alcohol a lo largo de por lo menos siete u ocho horas –primero en el asado, más tarde en “Millenium”, y finalmente en la casa de Allapán hubiera visto colmada su paciencia por la actitud descomedida de su “amigo”, y resuelto “ajustar cuentas”, yendo en busca de Martínez Cuyul; téngase en cuenta aquí que, a esta altura, Paz no sólo sospecha que la víctima ha querido sacarle $ 10, sino que después se ha presentado en su casa, botellas en mano, e un actitud que seguramente lució como poco agradecida, cuando no directamente ofensiva.-----------       

El doctor Montenovo, autor del tercer voto, afirmó a su turno:”…Ante la concurrencia de la víctima a su vivienda, Paz sale de ella, momentos después, hacia el lavadero “a ver que le pasaba” a Martínez y es esta acción la que excluye cualquier posibilidad de justificación de lo ocurrido posteriormente e implica un indicio en contra de la maniobra por la que, presuntamente, la víctima se “autolesionara”, más allá de lo que se dirá seguidamente en torno a las expresiones de ambos protagonistas en el Hospital de Sarmiento, otro indicio en contra de la mecánica propuesta por la Defensa. Iba, Paz, en busca de una persona alcoholizada, pendenciera (el indicado episodio en Millenium más la personalidad de la víctima resultan extremos confirmados en Juicio por el testigo Ekkart, incitado a la pelea por Cuyul, como también, tal lo ya expuesto, reafirmado por Allapán), datos que conocía pues era compañero de trabajo y con cierto grado de amistad con el postrer difunto, que lo había ido a buscar instantes antes para recriminarle su actitud de enojo. En conclusión, es posible sostener que no era extraña a su previsión la posibilidad que el diferendo que sostenían se “resuelva” a los golpes….”.-------------------------------------   

Cuando trataron lo que he colocado en la esfera del punto b,  el primer sufragio se expidió en el sentido que se trascribe de continuo: “…Esta versión del ataque de con un cuchillo en la cintura por parte de Martínez Cuyul hacia el encartado resulta bastante forzada e inentendible para la suscripta, pues ha quedado fehacientemente acreditado que el cuchillo secuestrado en casa de Paz y que reconociera como el mismo con que fuera atacado por la víctima, no sólo no fue reconocido por los testigos Allapán e Ignatoff, sino que este último explicó detalladamente que cuchillos habían en el lavadero cuando comieron el asado, e inclusive el que utilizó Paz fabricado por el mismo (hoja de sierra); los dos testimonios son contestes en señalar que nunca antes habían visto en el lavadero el cuchillo secuestrado. Estas afirmaciones tan contundentes sin atisbo de duda alguna debilitan notablemente el argumento del hoy traído a juicio, conformando un indicio gravoso en su contra lleva  a inferir que el incuso cuando decidió en busca de su amigo de asado y boliche llevó consigo el arma blanca que luego apareció en la mesada de la cocina de su casa y “que puede ser que su señora lo haya puesto allí”.--------------------------------------

    Por su parte, el doctor Pintos –segundo voto- afirmó:  “El cuchillo: Paz ha declarado que, al llegar al lavadero fue atacado con un arma blanca por Martínez Cuyul, que éste habría extraído de su cintura, logrando finalmente el imputado desarmarlo, no sin antes resultar cortada la víctima. En este punto, nos encontramos con una serie de elementos de prueba, que se alzan en contra de la versión de Paz. Por un lado, ninguno de los testigos ha podido identificar el cuchillo secuestrado en la casa del propio acusado, y que éste reconoce como el que se usó para causar las lesiones (acta de fs. 8 y vta. y secuencias fotográficas de fs. 21 última abajo y 21 vta. primera arriba), como perteneciente a la víctima, o que haya estado en el lavadero donde éste vivía; dato que, evidentemente, revierte en contra del imputado, y configura un indicio de cargo consistente en hipotizar fundadamente que cuando decidió salir de su casa y emprenderla contra Martínez Cuyul, lo hizo portando un cuchillo de su propiedad para reforzar su posición en la emergencia….” .-------------------------------------------

 Al ponderar fuente de cargo a la circunstancia  demarcada como c. y en afán de desbaratar la  versión del  encausado, la doctora  Pettinari hizo hincapié en la diferencia física entre ambos, que por considerar notoria, a favor del imputado: “…traducen por sus propios dichos que ni siquiera hubo el pretendido forcejeo que quiere demostrar el encartado, al decir que lo tomó con su brazo derecho al brazo derecho de Martínez Cuyul, le torció para atrás y por la propia reacción del mismo se cortó luego en su parte interna, largándose a llorar. El certificado médico de fs. 2 informa la ausencia de lesiones en el soma del encartado que pudiera corresponder a alguna acción de Martínez Cuyul sobre el mismo. Ha sido lo suficientemente explícita la historia clínica que traduce la profundidad de la herida para interesar el paquete vascular humeral. La profundidad de la herida evidentemente ha sido por el obrar de Paz y no por la víctima….”. La Juez culminó con cita de jurisprudencia: “... Es presunción suficiente, entre otras, para demostrar la existencia del dolo, la forma en que se produjo la herida mortal si ella evidencia que la lesión sufrida por la víctima sólo pudo tener lugar por una acción voluntaria del heridor…”.     

Sobre este aspecto el Juez Pintos estimó que: “…La actitud agresiva, y no defensiva del acusado se refuerza si tenemos en cuenta que él mismo no resultó lesionado, mientras que la ubicación de la herida mortal de Martínez Cuyul, revela que éste sí ha procurado “frenar” una embestida del atacante –única forma de comprender que la lesión afecte la “cara interna” de su brazo izquierdo desde el hombro (axila) hasta el codo (cfme. Protocolo de autopsia de fs.  56 y declaración testimonial del señor Médico Forense, Dr. Iser Juan Wergorz, en la audiencia de debate)-. Lo contrario, es decir que la víctima haya sido cortada en ese miembro superior, estando quieto con los brazos hacia abajo y pegados al cuerpo, no se ajusta a las reglas de la lógica, la experiencia y el sentido común, salvo que hubiese sido previamente inmovilizado –y aún así. Sería difícil llegar hasta aquella zona del cuerpo.- Menos todavía puede admitirse, por rebuscado, que la víctima se ha cortado “accidentalmente” en la cara interna del brazo, luego de intentar “arrodillarse” o “arrollarse” para atacar con un “cabezazo” a su oponente, y antes que Paz lograra desarmarlo fácilmente, mientras Martínez Cuyul se ponía “a llorar como una criatura” y le decía: “me hiciste cortar hijo de puta( versión del acusado)...".------------------------------------------

Trataré críticamente estos predicados con los que, con toda consideración hacia sus autores, disiento.-------------------------------------------

 III. a. No  voy a  desdeñar la posibilidad que existe de encontrar  convicción positiva plena en la prueba de indicios.--------------------------     

Debe recordarse, al respecto, que la ausencia de tarifa que califique o jerarquice la prueba en nuestro sistema procesal autoriza a acudir a cualquier medio regularmente obtenido o a realizar operaciones intelectuales a partir de evidencias de aquella naturaleza.--------------------------------

    Pero tampoco puede dejarse de lado que los hechos indiciarios, fuente de presunciones, han de estar debidamente fijados (no puede especularse a partir de una especulación anterior, valga la reiteración) que deben resultar unívocos y además variados.-------------------------------------------   

No creo, empero, que en esta materia deba exigirse que “todos los caminos conduzcan a Roma”.---

    Es posible aceptar que frente a un hecho indicativo – y en algún punto- pueda pensarse en otro sentido y con ello  aparezcan fisuras en la construcción de presunciones unívocas,  lo que- en términos lógicos- pareciera obliterar toda posibilidad de que ellas fueran portadoras de certeza o pudiera alcanzarse la verdad a su través. Sin embargo de esa factibilidad  no se deriva, necesariamente, que la operación intelectual pierda vigencia, en absoluto.---------------------------------------------     

El sistema de presunciones admite plantearse el problema y resolverlo acudiendo al argumento de la lógica prevaleciente; o en otras palabras, aceptada la posibilidad de cierta anfibología en los indicios, lo unívoco de la operación intelectual estará dado por la concurrencia de lo que resulte más lógico, dentro de un esquema de reflexión medio normal.--------------------------------------------

    Lo que resulta inadmisible sí- despejado el tema de la variedad y la existencia de base firme- es que el proceso de reflexión sea infundado o arbitrario; que se genere a partir del mero discurso del Juez; que sea el producto de un análisis pre- juicioso o infundamentado o que se utilice un argumento “ad hoc” para la validación del predicado.--

    Correcto es decir también que los indicios deben ser analizados en conjunto y no fragmentadamente para evitar la dispersión de evidencias.------

    Como argumento de autoridad  he de citar algunas decisiones respecto de la manera en que- aplicando el método de marras- ha de ponderarse la prueba de esta naturaleza.-------------------------

  Hago memoria, así, de que “...Constituye  una facultad de la instancia de mérito seleccionar el material probatorio, prefiriendo algunos elementos y descartando otros, no siendo suficiente, a quien se opone, expresar un mero criterio  discordante...” (SCBA. C. Ac. 81491, Moreno S. 16/ 07/ 2003 en JPBA t. 123 F. 200, pág. 84) y que  “...Si los elementos de juicio de los que dispone el sentenciante para elucidar la participación de los imputados en el hecho son de valor indiciario, ello no constituye “per se” óbice alguno a la posibilidad de alcanzar la certeza, toda vez que hoy en día ya no se discute que los indicios tengan tal aptitud con la condición de que sean unívocos y no anfibológicos...Sin embargo, la valoración de los indicios exige una consideración conjunta y no un examen separado o fragmentario, puesto que la meritación independiente de cada indicio, desnaturaliza la  esencia que es inherente a este tipo de pruebas....el análisis separado de cada elemento de juicio constitutivo de prueba indirecta, instaura siempre una alternativa anfibológica que necesita ser contrastada con el resto del marco convictivo para evaluar si aún así se mantiene la duda o si es posible llegar a una certeza positiva o negativa acerca del aspecto discutido...” (TSJCBA PENAL c. Sent 97 Paglione M. A. 29/09/ 2003 en JPBA t. 122. 150, pág. 73/74).---------------------------------

  III. b. Aclarado este punto y  a partir de de que la muerte de Martínez Cuyul  y su causa está acreditada y que su contexto temporal y  espacial fue fijado sin contradicción, como ya lo dije,  podría bien justificarse, en el caso,  el juicio de reproche en prueba indirecta o circunstancial.----

    Empero, como lo anunciara, no comparto las conclusiones de la sentencia; vienen ahora mis porqués.---------------------------------------------

  Intento no incurrir en el defecto de la fragmentación sino ganar  en prolijidad al revisar uno cada vez. Se verá que, en cada caso, existen elementos comunes.--------------------------------

III. b. 1. La decisión de Paz de dirigirse hacia donde se encontraba Martínez.---------------

 Aún cuando pueda aceptarse como posibilidad que una de las causas que motivaron a Paz a ir  a casa de Martínez esa mañana fuera el enojo ( y con ello es menester desvirtuar los dichos del encausado) partir de la premisa de que- en verdad-  tal fue el estado de ánimo con el que salió de su casa me parece, al menos,  una  conclusión peligrosa.-

Ya no se trata de la posibilidad de hallarnos frente a lo que denominé una aceptable  fisura en la construcción de las operaciones intelectuales,  sino delante de una reflexión que  se basa en una arquitectura intelectual decididamente andamiada en hechos que dan lugar a soluciones multívocas.------

No puede partirse, sin más, de la concurrencia de Paz a lo de Martínez en estado de beligerancia, dispuesto, como expresara uno de los sufragantes, a ajustar cuentas.----------------------------------

    Podemos aceptar que había sido víctima de broma pesada, aún creer en que su conducta fue un derivado de la visita anterior de Martínez; pero sin testigos que le vieran a la sazón, no puedo menos que guiarme, como lo ha hecho el vocal preopinante, por otras circunstancias indicativas que, lejos de llevar al intelecto a posiciones  de cargo influyen en un juicio desincriminador.-----------------------

Y digo así porque todos los elementos que de alguna manera refieren a la personalidad del prevenido  o permiten predecir su  comportamiento frente a una eventual querella, lo pintan, contrariando el razonamiento de los sentenciantes, como alguien tranquilo, con una actitud mas bien proclive al apaciguamiento de los ánimos que a la generación o continuación de disputas.--------------------------

 Nota  puede tomarse de lo que han traído los testigos, y me refiero al incidente suscitado esa misma madrugada en “Millenium”, entre Martínez Cuyul y Ekkart, reyerta en la que el imputado puso paños fríos  para evitar  una confrontación. También añado su actitud elusiva a pelear en la manera en que zanjó el incidente en casa de Allapán,  cuando pensó que le habían sacado diez pesos que luego encontró en el suelo ni cómo se fue de allí sin echar más leña al fuego.-----------------------

No es un dato menor, advertimos,  que antes del episodio no existiera- de boca de Paz-  amenaza o una promesa de vindicarse, ni siquiera la más mínima manifestación o gesto de ofuscación. Solo aparece recreado, frente al remanido tema de los diez pesos,  un enojo que apenas exteriorizó- según aparece-  con un “…puta, pagué toda la noche y ahora ustedes me vienen a robar 10 pesos…” expresión denotativa de una decepción antes que de lo que la sentencia da por presupuesto.----------------------

De manera entonces que, si  se toman  los datos reseñados mas arriba, no puede extraerse como inferencia razonada irrefragable que Paz concurriera a aleccionar a Martínez Cuyul mediante una agresión  y menos llevando consigo el cuchillo de la muerte.-------------------------------------------

Viene al caso llamar la atención acerca del hecho de que los elementos que arrojan luz sobre las características personales del encartado y del occiso -y que conforman  indicios de personalidad-provienen, a contrario de lo que sucede por lo común, de quienes  estuvieron en el teatro de los hechos o en situación concomitante a él, y que aparecen sinceros y sin atisbo de interés enderezado a mejorar o empeorar la situación procesal del incuso.----------------------------------------------

    Walter Mauricio Ignatoff, Mario Ernesto Allapán y Rubén Alberto Ekkart, distan de ser testigos de abono ofrecidos o motorizados por la defensa técnica del perseguido y merecen la calificación que se formulara en el párrafo anterior.-----------------

Leo nuevamente la argüida causa de la concurrencia de Paz a lo de Martínez ( a “ajustar cuentas” a desfogar “su enojo” a  dirimir “cuentas”) y, con la mayor consideración intelectual a los señores jueces, creo que son inferencias discutibles, posibles de rebatir, quizás fuente de probabilidad pero jamás de certeza.----------------------------

A ellas una sola pregunta: ¿ no es posible que en lugar de ir a buscar pelea Paz hubiera ido a componer cualquier posible desarreglo en su amistad? ¿ qué es lo que nos dice su personalidad?.

Por último debo  marcar que la primer votante, por ejemplo,  construyó su posición discursiva, en este aspecto, partiendo de que -luego de que el imputado se retirara de lo de Allapán- Martínez concurrió  a la casa de Paz  con el mero ánimo de devolverle unos envases y sin espíritu querellante, siendo la fuente de convicción el testimonio del propio Mario Ernesto Allapán.---------------------

Me sorprende que no se  dirimiera la contradicción – marcada en la sentencia- entre los dichos de éste durante el debate y los que vertiera  durante la instrucción,  contradictorios al respecto (había dicho que el luego muerto venía enojado a tirarle las botellas por la cabeza a Paz frente al Magistrado investigador y a llevar las botellas solamente, durante el debate ) y con los que fue confrontado en la propia audiencia.------------------

También que, al momento de referir a la breve versión dada por Martínez en el Hospital, la Juez del primer voto omitiera aludir a que enmarcó la agresión en “Millenium”, según consignaron otros testigos.-----------------------------------------

Una mera mención a la reglas de la lógica y el sentido común no suple la explicación acerca de una conclusión o de una afirmación. Resulta entonces  arbitraria  la que establece la dinámica del episodio (fuente del endilgue de autoría dolosa de homicidio) repeliendo la defensa del atribuido mediante esa solitaria expresión, sin dar razones fundadas.-

No podrán las operaciones intelectuales realizadas a partir del hecho indicativo que inaugurara el punto, entonces, servir a los fines de justificar una sentencia de condena.----------------------

Admito – otra  vez- que la premisa pudo ser probable; pero la probabilidad, aquí,   apareja duda razonable y por consecuencia aventa la certeza positiva a la que los jueces de la mayoría pretenden haber llegado.--------------------------------

2. El origen del cuchillo utilizado.----------

Nuevamente nos encontramos ante la realización de inferencias partiendo de una circunstancia, sin seguir ni explicitar los mecanismos lógicos empleados, con una conclusión débil como justificación argumental.----------------------------------------

    Veamos. Que ninguno de los comensales testigos, -Ignatoff y Allapán- hayan visto antes el cuchillo utilizado no es causa fuente de un predicado que asevere que éste perteneciera a Paz y que lo llevara consigo a la hora de ir a lo del muerto para atacarlo.------------------------------------------

     Lo señalo en este aspecto por qué, según los mismos testigos, durante el asado previo tanto Paz como Martínez Cuyul usaron otros cuchillos. Luego, el que causó la desgracia podía, perfectamente, pertenecer tanto a uno como a otro.---------------

    Los testigos perdieron de vista a los personajes antes que el acontecimiento juzgado ocurriera.     Luego, ¿qué asegura que el arma no estuviera en una casa qué en otra previo al desenlace?----------

    Admito que es intelectualmente tentador poner énfasis en el hallazgo del objeto homicida en poder del causante.--------------------------------------

     Pero, ¿puede esto desdecir sus excusas?, ¿es irremisible la conclusión basada en el hallazgo?.       La respuesta es negativa.--------------------

     Tomando en cuenta qué sucedió inmediatamente del hecho, una actitud culpógena o cínicamente encaminada a desperdigar rastros hubiera podido acabar con el objeto que perpetró la muerte de Martínez. Sin embargo las cosas no fueron de esa manera.

      Lo puntualizo:

      1. El acusado ayudó a su congénere y se preocupó por conducirlo a que recibiera asistencia y eso es irrefutable.-------------------------------

      2. El cuchillo fue secuestrado más por intuición policial que por poseer evidencia de haber sido usado en el episodio que se pesquisaba, ya que carecía de estigma alguno y el causante lo reconoció en la indagatoria; no estaba escondido, sino expuesto en la mesada de su casa y no es contrario al sentido común el hecho de que se hubiera lavado.

      3. No hay otro cauce para  atribuirle la condición de arma letal que los propios dichos de Paz.

      Como puede observarse  existe un cúmulo de circunstancias que a mi juicio debilitan a la imputación, fundada como está en presunciones que intentan sobrepujar la defensa material del atribuido.------------------------------------------------

      Desdecir las excusas significa un acto de demostración negativo.  Debe ponerse en evidencia que ellas son increíbles en sí mismas (intrínsecamente contrarias a las demostraciones empíricas o a las normas del buen pensar) o que son superadas cualitativamente por otros elementos de cargo (extrínsecamente vulnerables).-----------------------------

      Es cosa del pasado la inquisición que  hacía que las afirmaciones del acusado carecieran de todo valor probatorio si le eran favorables; hoy (me refiero desde el momento en que adoptamos un procedimiento acorde el valor de la libertad) el juzgador es libre- valga la reiteración- para apreciar “...la confesión respecto a las declaraciones  favorables al encartado, hasta el punto de que podría revocarla y el Juez dar crédito a la primera o a su revocación, atendidas las circunstancias del caso concreto...” (mutatis mutandi tomo en cuenta las enseñanzas de Ernst Bëling en su “Derecho Procesal Penal” pág. 233 DIN Editora).----------------------

     Como manera de poner en vilo mis propias conclusiones reflexiono en el sentido que mudaría la calidad de la argumentación sostenida si algún elemento o versión demostrara que, con anterioridad al hecho, Paz hubiera sido visto en posesión o uso del cuchillo, o  que constara que lo hubiera comprado o que alguien se lo hubiera prestado.---------------

     Esas circunstancias, sí, autorizarían  una inferencia que tornaría inexplicable la excusa y, por añadidura,complicaría la situación de Paz.            Empero,  nada de ello ha ocurrido.--------------

   Pero prosigo con otros detalles que quizás debí incluir en el tratamiento del punto anterior aún cuando creo no alterar, con agregarlo aquí,  el método de este trabajo sino analizar el conjunto.        Resalto, otra vez,  que no está debidamente aclarado si Martínez fue a la casa de Paz a devolverle o a revolear por su cabeza  los envases que habían quedado como resaca de la reunión. Consideré al respecto que no había sido estimado correctamente la discordancia por los jueces que abordaran el tópico.--------------------------------------------

    Consecuentemente, esta suerte de anfibología no es válida para construir un edificio verbal que sostenga con éxito  la presunción de que Paz hubiera ido a la casa de aquél con un cuchillo, ofuscado,  porque sabía lo que le esperaba en la pelea.

    Que el gesto de Martínez le luciera mal (a estar al razonamiento de la sentencia) no implica que Paz- ofendido- marchara a darle una lección munido de un cuchillo. Según mi experiencia la ofuscación lleva, en la generalidad de los casos, a la reacción inmediata, al desfogue, de suerte que, desde mi perspectiva, la gresca debió producirse allí nomás, si ese era el ánimo imperante.--------------

    Se me podrá decir: bien, pero ¿no será que el luego muerto estaba acompañado y Paz prefirió encontrarse con su contendiente a solas?.  A  ello responderé: ¿ por qué no pensar en que quiso atemperarse?.-----------------------------------------

    Como se echa de ver ni aún el mero ejercicio intelectual nos conduce a una solución unívoca y menos del talante que propone la sentencia en crisis.----------------------------------------------

    Algunas falencias que apuntaré mas abajo, en lo que a la preparación del caso, me conducen a medir la fuerza probatoria que se pretende dar a la objetividad de la herida.--------------------------

    En realidad poco sabemos de ella salvo que lesionó un paquete vascular relevante a la hora de provocar hemorragia.------------------------------

      El desaliño de la actuación forense poco ayuda y no lo suple el testimonio en el debate.------

    ¿Cuál fue la zona de ingreso del puñal?; ¿lo fue de filo o de canto?, ¿qué longitud tenía la herida?, ¿qué profundidad?, son interrogantes que no han sido respondidos.------------------------- 

    Si Martínez  levantó o no los brazos frente a un estoque es un dilema que no resuelve el autor del segundo sufragio cuando le opone la estática del hombre quieto con los brazos  hacia abajo y pegados al cuerpo.-----------------------------------

     Frente a la defensa material, la evidencia recogida y la conclusión del juez digo:  existen múltiples alternativas que, por no haber sido chequeadas, tornan febles la consideración de cargo.----

     En cada rincón de la sentencia que se inspecciona se encuentran dudas acerca del punto medular del caso y ese estado de convicción no es suficiente para fundamentar un juicio que remate en condena, otra vez afirmo con convicción.---------------

     3. El resultado lesivo.-----------------------

Pareciera que la sentencia de condena hubiera puesto énfasis en la preponderancia física de Paz por encima de la de Martínez Cuyul como un elemento demostrativo de la mendacidad que abrigara los designios del imputado al excusarse.----------------

En contrario, y para mí, fluye con más asidero y sentido común que,  justamente, por esa misma ventaja física que aprovechó,  Paz pudo bien  neutralizar el acometimiento de Cuyul con un cuchillo, lesionándolo como lo afirmara.-------------------

 Y otra vez sobreviene la conclusión de que la condena se apoya en juicios lábiles.---------------

    No se logra rebatir la versión brindada por el imputado con relación a la dinámica del hecho y tampoco encontrar en circunstancias anteriores o concomitantes un punto de apoyo firme a la incriminación.----------------------------------------

    Si se toma- por caso- comportamiento de Paz después del hecho –indicio de conducta posterior- puede presumirse favorablemente a su versión.----

    No cabe duda de que demostró un gran interés en  salvar a Martínez Cuyul llevándolo a un centro de asistencia.------------------------------------

    Pero póngase en crisis el concepto¿ El luego muerto lo siguió y por ello quedó tendido en su patio?, ¿ qué significado tiene  la sangre seca que percibieron quienes lo recibieron en el Hospital de Sarmiento?.--------------------------------

    Las preguntas permanecen incógnitas pues quien presentó el caso no se empeñó en develarlas; o acaso no se planteó iguales interrogantes.-------

    A ello añado que hubiera sido de sumo interés que la Fiscalía  prohijara  la realización de una pericia que tradujera la dinámica de los hechos a partir de los datos objetivos de la causa y el relato del atribuido; también me habría apetecido leer una pericia criminalística que- a partir de las características del cuchillo y de la herida- intentara esa recreación.-------------------------

     Los debates- el plenario en sí mismo-  no deberían ser, como lo son usualmente,  una mera recreación oral de la instrucción que es la etapa que solamente cumple función preparatoria,  para ponderar si un caso es o no susceptible de ser debatido; única manera de interpretar el sentido del sistema mixto.------------------------------------

     La orfandad probatoria es, muchas veces, el producto de esta malhadada idea que ha resultado perniciosa al sistema desnaturalizándolo, en la medida en que la Fiscalía se limita a ofrecer la prueba recogida durante la etapa inquisitiva y no prepara el caso ni lo presenta  de modo adecuado.

     Como es tarea  de los jueces apreciar la prueba,  no debe demandar, esa faena, más esfuerzo que el que importa el análisis crítico. De modo pues que resulta incompatible con la Magistratura toda sobre- argumentación destinada a suplir lo que el Estado, a través de sus actores, no ha logrado realizar.-----------------------------------

     Así las cosas Paz debe ser absuelto, pues no pudiendo recrearse sino que las cosas fueran como él mismo las enunciara, habría sido – cuanto mucho- autor de lesiones justificadas por el ejercicio legítimo de la defensa de su persona y por ende excluido del reproche penal.------------------

    No desdeño la calidad de los conceptos vertidos por el doctor Montenovo, quien ha desplegado erudición en la búsqueda de una solución adecuada al caso.-----------------------------------------

     Empero, no comparto el lugar de arribo y, ateniéndome a la manera en que fueran planteados los agravios, no recojo el guante de su desafío intelectual que es más que interesante.---------------

     La manera en que se percibiera el caso, también, excluye que la solución casatoria propenda a la realización de un nuevo juicio.----------------

     Cuando los jueces de la casación llegan a conclusiones absolutorias por defección probatoria (aún cuando ello implique hacer crítica de la manera en que el apelado administrara la apreciación de la prueba) deben dictar su sentencia en ese sentido. El reenvío importa una segunda chance para el Ministerio Fiscal que es inaceptable dentro del esquema de los recursos.----------------------

    Así emito mi voto.---------------------------

   El juez Royer dijo:

    Con los sufragios coincidentes de los doctores Juan Pedro Cortelezzi y Jorge Pfleger, existe mayoría de votos para conformar la voluntad del Superior Tribunal; de modo que haré uso de la facultad que prevé el C.P.P., art. 357 -texto según ley 4550, art. 7.------------------------------------

     Con lo que culminó el Acuerdo, pronunciándose la siguiente -------------------------------------

--------------- S E N T E N C I A -----------------

 

1°) Declarar que el recurso de fs. 307/21 es procedente.---------------------------------------

 

2°) Casar la sentencia de fs. 260/303 (C.P.P., artículo 428).-----------------------------------

 

3°) Absolver sin costas (C.P.P., artículo 486) a Mario Sebastián Paz del delito de Homicidio Simple (C.P., artículo 79) que se le atribuía por el hecho perpetrado en la ciudad de Sarmiento el quince de marzo de 2004, en perjuicio de Miguel Angel Martínez Cuyul.-----------------------------------

 

4°) Ordenar la inmediata libertad del nombrado mediante oficio de estilo (C.P.P., artículo 431).-

 

5°) Protocolícese y notifíquese.-------------