Jurisprudencia Penal
Año
2006
Circunscripción
Comodoro Rivadavia
Contenido

 

///son,     de Septiembre de dos mil seis.

 

Y VISTOS:

    El presente que se rotula “MARTÍNEZ, Osvaldo s/ Excarcelación” (Expediente número 20.578, folio 232, letra M, año 2006) venido a consecuencia de la queja interpuesta a fojas 1/9 vuelta por la doctora María Matilde Cerezo, Abogada Adjunta de la Defensa Pública, en contra del auto interlocutorio número 68, de fecha dos de Agosto del corriente año, dictado por la Sala B de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, que declaró inadmisible el recurso de casación deducido a fojas 35/48 del principal, en contra de la resolución del mismo Tribunal que revocó la excarcelación dispuesta a fojas 8/9 del principal a favor de Osvaldo Guillermo Martínez.---------------

 

    Y CONSIDERANDO:

    Que la Cámara interviniente dispuso el encarcelamiento del acusado afirmado la existencia del peligro de fuga. Los Magistrados ponderaron especialmente (vide fojas 31) que “El Ministerio Público Fiscal se opone a la concesión de la excarcelación, toda vez que... no puede dejar de observar la conducta procesal del imputado que recientemente protagonizó un intento de fuga de la Seccional Mosconi.” Y concluyeron, más abajo, que “Este Tribunal tuvo oportunidad de expedirse acerca de la situación procesal del imputado en el incidente de Excarcelación Nro. 15.700/06 mediante sentencia Nro. 40/06 de fecha 22 de mayo de 2006 y al respecto cabe señalar que nada nuevo se ha agregado a lo merituado en aquella oportunidad, en que se desestimó el planteo por considerar, entre otras razones, que ante la conducta evidenciada por el Sr. Martinez, la existencia del peligro de fuga era concreta. A lo que se debe agregar que a fs. 7 del incidente de Excarcelación Nro. 183/05 que se tiene a la vista, consta que el Juzgado de Instrucción Nro. 1, declaró la rebeldía de Martinez, el 4 de agosto de 2003 en la causa “Jague, Cristian Andres, Carcamo, Daniel Eduardo, Martinez, Osvaldo Guillermo s/ Hurto en grado de tentativa” Expte. Nro. 2091/03”.-------------------

 

    Que, así, las razones invocadas por los Vocales, sustentadas en los riesgos que la ley trata de evitar mediante el establecimiento de causales de restricción a la libertad ambulatoria, resultan fundamento suficiente de la decisión atacada. La casación omite rebatir tales argumentos, lo cual justifica desestimar la instancia y la queja articulada en consecuencia.---

 

    Que, por ello, la Sala Penal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia; --------------------

 

--------------- R E S U E L V E: ------------------

 

    1°) CONFIRMAR la resolución de fojas 31/2 vuelta del principal, con costas (Código Procesal Penal, artículos 485, 486 y concordantes).---------

    2°) REGULAR los honorarios profesionales de la doctora María Matilde Cerezo en la suma de Pesos Doscientos ($ 200), cantidad que no contiene el I.V.A. (Ley 2200, artículo 14).--------------------

    3°) ACUMULAR al principal el expediente número 20.578, folio 232, letra M, año 2006; foliar como corresponda, dejar constancia en los Libros respectivos y remitir las actuaciones a la Sala B de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia.

    4°) REGÍSTRESE y notifíquese.