Jurisprudencia Penal
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Extremos necesarios para declarar inconstitucional una norma
"Pero vuelvo a un punto. La declaración de inconstitucionalidad de una norma es la última razón del orden jurídico; ello es así pues implica el ejercicio del poder contramayoritario de los Jueces que éstos deben administrar con prudencia. Si tal situación no es palmaria (supuesto que admitiría la declaración de oficio) debe ser alegada y demostrada por quien la esgrime, sustrayendo la posibilidad de soluciones alternativas a la grave sanción que se propone (recuérdese las llamadas “Reglas de “Brandeis” elaboradas por la Corte de los Estados Unidos), que nuestro ordenamiento es más grave aún que el Federal por razón del efecto derogatorio que posee la declaración sucesiva o alternativa de las leyes por el Superior Tribunal de Justicia (art. 175 de la Constitución Provincial).".-
VERGARA, Víctor y otro p.s.a. Robo(Expte. 20.480-Folio 215-V-2006)
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Cuestiones relacionadas con la Reincidencia: Aplicabilidad, Doble Valoración e Inconstitucionalidad
"No comparto el punto de vista de considerar que, al tomar a la reincidencia como un elemento susceptible de ser considerado, se estuviera efectuando una doble valoración injusta pues tal ponderación está permitida por la norma- art. 41 del C.P. cuando refiere- a “...las reincidencias en que hubiere incurrido...”.
Tampoco en que la reincidencia implique un menor grado de culpabilidad y funcione como atenuante, tal se propone.
Creo que, en abstracto, responsabilizar al Estado de la causación de un nuevo delito implica un juicio de valor al menos discutible y no aceptable desde mi propia perspectiva.
La errónea aplicación del art. 50 C.P. Inconstitucionalidad del Instituto de la Reincidencia.
A pesar de que rechazaré sus proposiciones, considero –como lo he dicho- que la reincidencia es un estado que se asume con el hecho que motiva la condena y la sentencia sólo se limita a reconocerlo, bastando que conste en el expediente y se haya incorporado al debate (con conocimiento de la defensa) la constancia que refleja el encierro con fuente en una pena, que pudo haber cumplido total o parcialmente.
Así ha sucedido en el presente.
En cuanto a la inconstitucionalidad pedida, tema que importa la última ratio del orden jurídico, considero que debe también ser desestimada.
El principio que proscribe el doble juzgamiento por un mismo hecho se extiende a la determinación de la pena no pudiendo realizarse una doble valoración de iguales circunstancias, pero no impide que se pueda tomar como dato la anterior condena entendida esta como lo que es, un elemento objetivo y formal que genera, como ya lo dije, un estado que se reconoce y declara en la sentencia.".-
“BONINA, Víctor A. p.s.a robo con arma, daño y lesiones leves todo en concurso real” (expediente N°20387-B-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
Del voto en mayoría del Dr. Panizzi
 
Condiciones para la declaración de inconstitucionalidad
"Así es que, prudentemente considerada, una de las condiciones para la declaración de inconstitucionalidad –según mi juicio- es que se haya denunciado en el caso concreto el particular perjuicio que irroga la aplicación de la ley cuestionada y la ausencia de posibilidad de zanjar la controversia a partir de la aplicación de la propia ley o de otra.".-
P., M. A. s/ Abuso Sexual” (Expte. 20.533-P-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
Del voto en mayoría del Dr. Cortelezzi
 
Algunas condiciones necesarias para que se declare la inconstitucionalidad
1.- "Una de las condiciones para la declaración de inconstitucionalidad es que se haya denunciado -en el caso concreto- el particular perjuicio que irroga la aplicación de la ley y la ausencia de posibilidad de zanjar la controversia a partir de la aplicación de la propia ley o de otra ( ver sobre el particular las llamadas reglas de “Brandeis” elaboradas por la jurisprudencia de la Corte Norteamericana).
Y en este punto, la demandante no ha demostrado la concreta afectación padecida y menos aún denunciado con anticipación lo que después fuera su predicado, impidiendo que los jueces de grado se pronunciaran (art. 432 del C.P.P.).".-
“ABELAS, Néstor s/ Homicidio en agresión”(expediente 20.515 – A - 2006)
 1.- Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
Del voto en mayoría del Dr. Panizzi