Jurisprudencia Penal
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Para la Sala Penal, los internados en el COSE, están no solo por cuestiones terapéuticas sino que también se encuentran Detenidos.
"No cabe duda que el alojamiento de un menor en un instituto especial pone el acento en una medida de seguridad con fines terapéuticos. Tampoco está en tela de juicio que la propia ley ordena este tipo de intervención estatal que procura esencialmente un tratamiento que propicie la recuperación del menor internado.
Pero no menos cierto es que las condiciones en que este tratamiento se lleva a cabo tiene características que son propias también de la privación de la libertad, y por tanto de la calidad de detenido.
La propia ley 4347, invocada por el a-quo, en el capítulo II establece la posibilidad de privar de libertad a los menores imputados de un delito, y queda también claro que esa privación de la libertad, genera automáticamente la antes dicha calidad de detenido. Al respecto, vale hacer dos consideraciones. En primer lugar no hace falta determinar la existencia de la prisión preventiva que se reclama en la sentencia recurrida, puesto que la detención se inicia desde el momento mismo en que se coarta la libertad.".-
“QUINTONAHUEL, Marcos Andrés s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con favorecimiento de evasión doloso” (expediente 20.586-Q-2006) Año 2007.
Del voto en mayoría del Dr. Cortelezzi