Jurisprudencia Penal
Contenido

1.- Art. 166.2 del CP. Delimitación del concepto de “arma”.- 2.- Otros requisitos para que se configure el tipo previsto en el Art. 166.2 del CP
 

1.- "Apoyo todo intento de construir un concepto que sea herramienta capaz de brindar soluciones predecibles y a la vez acorde con una idea de justicia. Y asumo la posición que se inclina por demarcar los límites de “arma” en la idea de que se trata de todo elemento, objeto, medio o máquina o artificio que – teniendo en sí la capacidad para causar daño- sea destinado por el autor en el caso concreto para potenciar su capacidad de vulneración respecto del prójimo limitándolo, además, en su capacidad de defenderse o evadirse, desde una perspectiva “ex ante”; Esto, al menos para mí, tiene la ventaja de superar cualquier discusión sobre el carácter propio o impropio del arma supeditado a las zozobras del pensamiento de cada uno.".-
 
2.- "Sin embargo es menester que, por la estructura del tipo en análisis,   se den otras condiciones: a) concreto uso del arma en la emergencia y b) el peligro real para quien padeciera la conducta; Esa es la cuestión a resolver en los renglones que siguen.".-  “BONINA, Víctor A. p.s.a robo con arma, daño y lesiones leves todo en concurso real” (expediente N°20387-B-2006).- Del voto en mayoría del Dr. Pfleger  Del voto en mayoría del Dr. Panizzi
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger