Jurisprudencia Penal
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Doctrina Relacionada

  Presupuestos de la Legitima Defensa
"No en vano los teóricos giran sus definiciones en torno a que ésta es: “...la reacción necesaria contra una agresión injusta, actual y no provocada...” –Soler- o “...la acción típica realizada por el autor con el fin de rechazar la agresión ilegítima contra sí o contra un tercero, cuando aquélla es el medio racionalmente adecuado para evitar la destrucción o menoscabo de los bienes jurídicos a los que ésta amenaza...” -Creus- o “...la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla...” -Jiménez de Azúa- (ver la compilación en “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial” (David Baigún –Eugenio Zaffaroni- Dirección) Ed. Hammurabi T 1 pág. 714/ 715).".-
STJCh; Sala Penal; “ACUÑA, Andrés Francisco s/Homicidio Simple”(Expediente N° 19.561 – F° 98 - Año 2004); 2007
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Exceso en la legitima defensa, Art. 35 del C.P.
"El exceso del art. 35 del C. Penal, se subordina a la existencia de los mismos presupuestos que demanda el permiso pues, a mi juicio, para ocurrir exceso, la acción debió comenzar justificadamente y concluir antijurídicamente, lo que, conforme se ha referido no ocurre en autos.".-
STJCh; Sala Penal, “ACUÑA, Andrés Francisco s/Homicidio Simple”(Expediente N° 19.561 – F° 98 - Año 2004); 2007.
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Necesidad de relación de continuidad entre la agresión ilegítima y la legítima defensa
"Utilizando los argumentos de la casacionista en su cita de Luigi Ferraioli, debemos señalar que, contrariamente a lo que éste sostiene, la hipótesis más simple entre la tensión generada es casualmente la que permitió a los jueces llegar a la condena pués, soslayó el recurrente la solución de continuidad existente entre el primer incidente que culminó con el golpe que le propinó Loyaute a Martinez, y el retorno de éste a buscarlo e incitarlo a continuar con una disputa que ya estaba resuelta.".-
“MARTINEZ, Roberto s/ Homicidio” (expediente 19.358-M-2003); 2006
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Si se invita a pelear a un tercero la agresión de éste no puede catalogarse como ilegítima
“...aceptar un reto –“seguime si sos hombre”- y luego invitar a la víctima a pelear, no puede decirse que abone la legítima defensa a favor del matador, pues no es posible amparar a quien busca el peligro o se somete a él por puro culto al coraje. La aceptación de un desafío, y más aún la formulación del mismo, excluye la eximente prevista por el inciso 6to. Del artículo 34 del C.P., porque en esos casos, falta como elemento indispensable la agresión ilegítima, ya que al aceptarlo o formularlo, no existe el propósito o la necesidad de defender la vida o la integridad física contra un ataque injusto, sino que el sujeto obra impulsado por el fin de castigar a quien lo ha ofendido...” (in re: “Altamirano, Eleodoro s/homicidio simple” Expte. 1533-A-62; s 9963 voto de Carlos Alberto Sancholuz).".-
“MARTINEZ, Roberto s/ Homicidio” (expediente 19.358-M-2003); 2006
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1- Imposibilidad de defenderse legítimamente si existió provocación suficiente
2- Requisitos de la legítima defensa, cita doctrina

1-       Narra un hecho donde concluye en la imposibilidad de la legitima defensa dada la provocación suficiente
2-       Cita doctrina en la cual se delinean requisitos para la legitima defensa
“HUENELAF, Emir Ezequiel s / Homicidio Simple” (expediente 20.590-H-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Cortelezzi
Del voto en mayoría del Dr. Pleger