Jurisprudencia Penal
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Aquí se deja sentado que quien alegue un eximente de responsabilidad debe probarlo
También se consigna que aún sabiendo los índices de etanol en sangre no se puede dar un juicio concreto sobre la inimputabilidad
"Quiero dejar en claro, además, mi idea respecto de que quien alega una circunstancia o estado eximente debe acompañar la prueba de que intenta valerse, no siendo suficiente su mera enunciación o alegación cuando no fluye nítido del contenido de las piezas tenidas en cuenta por la sentencia de condena.
Por fin opino que no puede darse un juicio asertivo sobre los efectos del alcohol ni aún pudiendo determinarse con precisión el índice de etanol en sangre que presentara cualquier examinado.".-
"GONZALEZ, Leonardo p.s.a. de Homicidio a Joaquín Nery Pacheco-Trelew”(Expediente N° 19.920 – F° 137 - Año 2004); Año 2007
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
Del voto en mayoría del Dr. Panizzi
Del voto en minoría del Dr. Cortelezzi

El Ministro Jorge Pfleger, en el acápite "VI.d" de su voto, elabora haciendo uso de doctrina especializada el concepto de inimputabilidad penal: "Inimputabilidad penal como concepto jurídico"; "Fórmula mixta biológica-psicológica, incluida en el Art. 34.1 del CP.- [Fallo: “CABRERA Héctor Eduardo y  otro p.s.a. Homicidio Calificado – Puerto Madryn”(Expte. 20.950 – F° 5 - T° II – C – Año 2007)]
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