Jurisprudencia Penal
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En el caso dada la herida de bala en el abdomen y posterior muerte por shock séptico, la defensa alega mala praxis médica que, desde el punto de vista de la imputación objetiva, el resultado muerte no le puede ser cargado al imputado. El STJCH confirma lo dicho por el a quo refutando el planteo de la defensa.
El Dr. Cortelezzi alude al nexo de causalidad, en cambio el Dr. Pleger emplea el concepto mas amplio de imputación objetiva.
 
1.- "Que coincido plenamente con los argumentos de la a-quo para descartar como causa de la muerte una incorrecta atención médica, y si alguna duda le cabe a la defensa en este sentido, los tres médicos que suscriben el informe de fs. 223 dan una respuesta clara y precisa, confirmando que existió un nexo causal entre la herida de bala recibida y el resultado, por lo que quedó claro que la única causa eficiente de la muerte ha sido la herida letal producida por el imputado."
 
2.- "Disparar sobre el cuerpo de una persona- como Saez hizo con Henrique – implica necesariamente la producción de un riesgo no permitido por el orden jurídico, pues, a mi parecer, la ecuación se resuelve en términos razonablemente simples: el que recibe un impacto de bala en su humanidad puede morir y si muere por ello, este resultado es imputable al agresor, en principio."  “SAEZ, Carlos Damián s/ Homicidio Simple” (expediente 20.487-S-2006)
Sentencia Relacionada
1.- Del voto en mayoría del Dr. Cortelezzi
2.- Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
Reseña doctrinaria sobre imputación objetiva del Dr. Pfleger