Jurisprudencia Penal
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Una de las características del homicidio en riña, “no poder determinar la autoría del hecho”
Tiene, como ya lo ha establecido este Superior Tribunal en sentencia del 30 de agosto de 1999 causa “A.A.A.”, exigencias típicas sustancialmente diferentes del homicidio simple; uno de los presupuestos objetivos esenciales del primero es negativo: la imposibilidad de determinar al causante del resultado; y ello por cuanto el Código Penal, art. 95, consagra una causación presunta que implica que, de no ignorarse quien o quienes fueron los autores, el caso especial desaparece y queda el hecho sometido a las reglas del homicidio. Determinada la autoría, la norma debe descartarse. “ABELAS, Néstor s/ Homicidio en agresión”(expediente 20.515 – A - 2006) Año 2007.- Del voto en mayoría del Dr. Pfleger
 
La Sala Penal, a partir de los hechos cambia la calificación jurídica de Homicidio en Riña por la de Lesiones en Riña
Por que los traídos deben responder por las lesiones padecidas por la víctima, en vida naturalmente, que resultaron infligidas por el acometimiento de la gavilla según expusieran los testigos llamados a la audiencia de debate y estableciera, en términos objetivos, el informe de autopsia. [Fallo Citado] Del voto en mayoría del Dr. Pfleger