Jurisprudencia Penal
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Injurias (Art. 110 del CP)
No se configura el tipo subjetivo.

En un sistema democrático las críticas no son idóneas objetivamente para configurar el tipo del art. 110 del CP
La injuria consiste en una manifestación de menosprecio que, para configurar el tipo penal del artículo 110 del ordenamiento sustantivo, debe ser objetivamente idónea para afectar el honor con independencia de que se pruebe la verdad de los hechos que justificaron las expresiones injuriantes.
Las críticas de Cortés hacia Vargas Martínez, son sólo eso: críticas. Las cuales no pueden estar prohibidas (o sagradamente prohibidas) en un sistema democrático, si se ejercen con respeto y decoro. Estas críticas no parecen más que defensas desesperadas para dirimir disputas funcionales internas, nacidas de supuestos acosos laborales donde no hay más que un conflicto en los términos de la normalidad. La publicidad de esos altercados de ninguna manera es suficiente para tener presente el dolo de injuriar, que se requiere para la realización del tipo del artículo 110 del Código Penal.
“VARGAS MARTINEZ, Fernando c/ CORTES, Mirtha Iris s/querella”(expediente 20.638-V-2006) Año 2007.- Voto en mayoría del Dr. Cortelezzi
Voto en mayoría del Dr. Panizzi
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