Jurisprudencia Penal
Contenido

Las condiciones carcelarias, en la opinión del Ministro que se expide sobre el punto, es fundamentalmente una cuestión ajena al poder judicial.
"Desafortunadamente debo decir que los juicios de la defensa en torno al estado de cosas carcelario no condonan el delito ni sus consecuencias y son materia que sino del todo ajena al poder judicial, comprenden al poder administrador del Estado sobre el que se deberá insistir para que desarrolle políticas acordes con la plena vigencia de los derechos humanos en materia de tratamiento carcelario.".-
“SAEZ, Carlos Damián s/ Homicidio Simple” (expediente 20.487-S-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Pfleger