Jurisprudencia Penal
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Se lo caracteriza como coautor a quien auspicia como “campana”
"Respecto al rol que debe adjudicársele al sujeto que ejerce la función de ´campana´, ha sostenido la jurisprudencia que: “La coautoría es atribuíble a quienes, sin realizar de propia mano toda o parte de la acción, prestan una contribución en el marco del acuerdo común que constituye la ejecución misma del robo calificado por haberse cometido en banda. Constituye coautoría en el robo, agravado por su comisión en banda, la actitud de permanecer en el momento y lugar del hecho expectante y alerta para vencer cualquier escollo que se presentara en el logro del objetivo ilícito común, aumentando mediante esta clara cooperación la audacia y confianza de quien lleva a cabo materialmente el desapoderamiento” (C.N.C.P, Sala IV, 12/6/95, “Berth Carrasco, Juan S. y otros” L.L., 1996-D-536).".-
“SAEZ, Marcos Sebastián y otros s/ robo agravado por haber sido cometido en lugar en poblado y en banda” (expediente 20.442-S-2006)
Del voto en mayoría del Dr. Cortelezzi