Rawson, 18 de junio de 2018.-

 

VISTO:

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, CEDAW, las Leyes 26845, XV N° 12 , y la Planificación bi-anual de este Ministerio aprobada por Resolución 272/17 D.G.; y

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante estos instrumentos legales, a más de todos los referidos a defensa de los Derechos Humanos, se conforma el marco normativo de protección a las mujeres víctimas de violencia, promoviendo una intervención cada vez más eficiente y en sintonía con el ejercicio pleno de derechos.

Que, conforme lo dispuesto por las Convenciones Internacionales y la planificación bi–anual 2017/2018 de este Ministerio, con eje en las 100 Reglas de Brasilia relativas al acceso a la justicia, se mantiene en la primera línea de defensa de los Derechos Humanos a  las mujeres víctimas de violencia de género para garantizar el acceso a los servicios de justicia de forma sencilla y eficaz que además garanticen la reparación.

Que, así, a fin de garantizar el acceso inmediato y gratuito a la justicia, es unánimemente reconocido que, en la urgencia no se requiere de asistencia letrada como condición para realizar la denuncia.

Que, a fin de facilitar la toma de medidas judiciales urgentes es que cede el derecho a defensa y a la asistencia jurídica y la víctima puede presentarse sin patrocinio letrado, no resultando intención de la presente modificar esta situación.

Que, sin embargo, la víctima puede desconocer el sistema judicial, la forma de desarrollo de los procedimientos en los distintos fueros, el contenido de las normas, en síntesis el marco legal que comienza a transitar a partir del acto de la denuncia.

Que, cada uno de los actores que intervienen en los procesos judiciales tienen roles definidos, obligaciones y competencias irrenunciables. El que compete a nuestras misiones y funciones es el de prestar asistencia letrada.

Que, así, ante el requerimiento de la persona víctima de violencia por ante una Oficina de esta Defensa Pública, debe exceptuarse el análisis de admisibilidad según los parámetros que rigen la materia, y debe prestarse asistencia letrada en todos los aspectos que necesita ser orientada esta persona.

Que, el abogado de parte de la víctima, recibe solo instrucciones de ella y es el único profesional, de todos los que intervienen en este proceso, con quien puede tratar y expresarse confidencialmente en el marco del secreto profesional. Es solo con él y con los profesionales que éste proponga en caso de considerarlo necesario, que la mujer víctima de violencia puede definir una estrategia legal que le otorgue herramientas para poder salir del círculo de violencia, con el menor riesgo para su integridad y la de su familia.  

Que, es en ese contexto de confianza donde se recibe toda la información necesaria para construir una estrategia  adecuada a las verdaderas circunstancias del hecho a denunciar. Tiene además la obligación de prestar “escucha activa”, evaluando las características de la víctima y su entorno más cercano.

Que, de este modo se evita la re-victimización, el prejuzgamiento y se coadyuva a no cronificar el conflicto. Parte de la intervención se resuelve ayudando a pensar objetivamente y a tomar decisiones puestas en contexto de las reales posibilidades, propias, de operadores y de la capacidad de respuesta estatal y recursos sociales existentes.

Que, el objetivo perseguido requiere aceptar que estamos frente a un problema “complejo” que demanda respuestas de la misma naturaleza. Las acciones basadas en propuestas lineales y burocratizadas, atentan contra su efectividad.

Que, en estos contextos de alta conflictividad, deviene necesario un abordaje que articule diferentes saberes en una dinámica de construcción conjunta, por ello resulta necesario, no sólo peticionar judicialmente las medidas urgentes previstas en los artículos 5 y 9 de la ley XV N° 12, sino instrumentar la articulación con el Área de Derechos económicos, sociales y culturales a fin de brindar una respuesta integral y que no atienda sólo el conflicto en su grado agudo, todo con el apoyo del Servicio Social de este Ministerio; y ya en un plano temporal, controlar que si la situación de violencia persiste, se solicite la prórroga de las medidas dictadas.       

Que, vale la pena destacar que este trabajo inter-oficinas e interdisciplinario, requiere programar cuidadosamente la forma y las condiciones en que se desenvuelve. La simple yuxtaposición de disciplinas no es interdisciplina. La construcción conceptual común del problema que implica un abordaje interdisciplinario, supone un marco de representaciones común entre disciplinas y una cuidadosa delimitación de los distintos niveles de análisis del mismo y su interacción.

Que, resulta imprescindible para lograr este propósito, formalizar dispositivos de trabajo conjunto, como estudios de caso, ateneos, reuniones, etc, los que serán instrumentados por los titulares de cada Jefatura de acuerdo a las particularidades regionales.                                            

Que, en materia de acceso a la justicia, no realizar el exámen de admisión a la víctima al servicio que prestamos,  tiene como objetivo el de promover la remoción de los obstáculos que, limitan de hecho el debido proceso y la igualdad, impidiendo el ejercicio de derechos de personas víctimas de violencia y su efectiva participación en los procesos judiciales que resuelvan sobre su vida y su familia. Un  objetivo insoslayable es generar en la persona víctima de violencia, su empoderamiento, rescatando y promoviendo sus capacidades, habilidades, actitudes y aptitudes en el marco del respeto a sus propias decisiones.

Que, entre otras cosas, contribuir activamente desde el Ministerio de la Defensa Pública a la remoción de estos obstáculos ayudará a concientizar a la sociedad respecto de la necesidad de deconstruir estereotipos de género, cimentados socialmente y profundamente arraigados. La vigencia de estos estereotipos impactan, en forma directa en torno a la aparición de los hechos de violencia que no son comprendidos a menudo en su real dimensión.

Que, en esta inteligencia, el fin de la presente no es sólo asistir a las víctimas de violencia y dar a conocer la legislación y dispositivos estatales relacionados con esta materia, sino también sensibilizar a los agentes y operadores de nuestro sistema de Defensa Pública, sobre la necesidad de asumir una actitud proactiva, en la defensa de estos derechos.

Que, si bien el propósito central de la presente es promover el acceso a la justicia con asistencia letrada de las requirentes víctimas de violencia, no debe obviarse en la intervención de las causas en esta materia, que a todas las partes, incluída la persona denunciada como victimaria, le asisten los derechos al debido proceso, y a la defensa en juicio, entre otros.

Que, en este último supuesto, las reglas aplicabes son las generales para todo usuario del servicio-sin la excepción contemplada para las víctimas- en tal sentido artículos 3, incisos 5, 6 y 7 y 56 y 57 de la Ley Orgánica de este Ministerio.

Que, las cuestiones de contenido patrimonial que pudieren devenir de la intervención en un caso concreto de violencia género, sólo deberán ser atendidas por el Ministerio en caso de no interesarse ningún abogado de los foros locales, previa consulta efectuada a los respectivos Colegios.

Que, la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas al suscripto por los arts. 194; 196 y ccdts. de la Constitución Provincial y 13 de la Ley  V –N° 12 (texto conforme Ley V- 139).

 

POR ELLO:

 

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

 

1º) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefes para que implementen en el ámbito de su competencia dispositivos o mecanismos tendientes a garantizar el acceso a la justicia con asesoramiento letrado de las personas víctimas de violencia de género que se presenten a solicitar el servicio, según los estándares mencionados en los considerandos que anteceden. Asimismo asegurar el respeto de los derechos de debido proceso y defensa en juicio a todas las partes, incluída la persona denunciada como victimaria cuando correspondiere la intervención de nuestras oficinas por tratarse de actos urgentes o sujetos a plazos perentorios, o la persona careciere de recursos para solventar los gastos del proceso.  

2°) HACER SABER a esta Sede los dispositivos o mecanismos formulados con el fin de cumplimentar el objetivo de la presente.

3°) DETERMINAR que el abordaje que se efectúe debe articular diferentes saberes resultando necesario no sólo peticionar las medidas urgentes previstas en la ley XV N° 12, sino instrumentar la articulación con la Área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a fin de brindar una respuesta integral y que no sólo atienda al conflicto en su grado agudo, debiendo solicitar la prórroga de las medidas dictadas, si la situación de violencia persiste.

4°) ESTABLECER que en las cuestiones patrimoniales que pudieren devenir de la intervención en un caso concreto de violencia de género serán atendidas por este Ministerio, sólo en caso de desinterés de abogados del foro local, previa consulta efectuada a los Colegios correspondientes.     

5º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a los Señores Defensores Jefe de todas las Jefaturas y del Servicio Social y por intermedio de éstos a la totalidad de los Funcionarios y Empleados de su dependencia.- Comuníquese lo dispuesto al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada, y a la Procuración General.- Cumplido, ARCHÍVESE.

 

 

 

RESOLUCION N° 218/18 D.G.-

Año
2018