Rawson, 03 de Octubre de 2017.-

 

VISTO:

 

Los Artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 11, 9 inciso 9, 20 inciso 2, 20 inciso.1, 21 inciso 6,  24, 25 y concordantes de la Ley V - N° 90 (texto conforme Ley V - N° 139); y

 

CONSIDERANDO:

Que, desde la cobertura del cargo del Defensor General y la posterior sanción de la primer Ley Orgánica de la Defensa Pública, se han generado políticas institucionales tendientes a resguardar adecuadamente los derechos e intereses de los pobres, ausentes, menores, demás incapaces y de los presos y condenados-tal la denominación de estos grupos vulnerables que contiene la Carta Magna Provincial;

Que, de los preceptos constitucionales enunciados se desprende como misión de este Ministerio, la defensa y protección de los Derechos Humanos y garantizar a través de la representación jurídica, el acceso a la justicia de la personas en condición de vulnerabilidad;

Que, entre las funciones se establece propender a la salvaguarda de los derechos humanos, el resguardo del debido proceso, la defensa en juicio, el asesoramiento y representación de las personas a fin de garantizar el acceso a la jurisdicción;

Que, las personas víctimas de torturas, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, y quienes tengan vulnerados sus derechos civiles y políticos, cometidos o consentidos por funcionarios Públicos u otras personas en ejercicio de su función pública, deben ser representados por los Abogados de la Defensa Pública cuando manifiesten su voluntad de denunciar el hecho de violación a esos derechos afectados y constituirse en querellante;

Que, al hablar de violencia institucional, nos referimos a aquellas prácticas perpetradas por parte de funcionarios públicos que pertenecen a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.), que generan violación de derechos humanos básicos e ineludibles dentro de un Estado Democrático de Derecho;

Que, la prevención de la violencia institucional, es un requisito inescindible de este Estado de Derecho, el cual ha sido receptado constitucionalmente en el  artículo 48 de nuestra constitución  provincial, que prevé que los funcionarios de cualquier rango que sean autores, partícipes o encubridores de desaparición forzada de personas, tratos crueles, degradantes o inhumanos, serán exonerados e inhabilitados de por vida para acceder a la función pública, sin perjuicio de las penas que les corresponden;

Que, el Ministerio de la Defensa Pública en cumplimiento de sus misiones y funciones constitucionalmente establecidas, ha diseñado y ordenado programas y acciones tendientes a garantizar el acceso a la justicia de aquellas personas en condiciones de vulnerabilidad y que manifiesten su voluntad de denunciar su derecho elemental afectado, transformado en política institucional la problemática de la “violencia institucional”;

Que, muestra de ello es la organización de la Secretaría Penal y de Prevención de la Violencia Institucional, la creación de las Oficinas de Asistencia a Personas Privadas de Libertad (Ley V- N° 90, texto conforme Ley V- N° 139 y la Resolución del Defensor General N° 29/2005); la creación del Banco de datos de casos de Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Resolución del Defensor General N° 86/2004); los relevamientos semestrales de las personas privadas de libertad (Resolución N° 304/2010), el Monitoreo de los lugares de Detención,  visualizando mediante  Resolución 221/17 D.G.  el modelo que este Ministerio inició y que debe fortalecer;

Que, los antecedentes que figuran en este Ministerio y las demandas actuales, hacen necesario profundizar las acciones en la materia;

Que, muestra de ello es el relevamiento realizado por esta Defensoría General, sobre el fuero penal de la ciudad de Trelew, en el período que comprende los años 1990 al 2000, que permitió saber que las actuaciones relacionadas con hechos de violencia institucional de un total de 611 expedientes, el 2% fue elevado a juicio oral y público, llegando sólo a una condena, el 07% de causas, como los informes en los años 2011 y 2013, que evidenciaron los casos penales en los que se denunció a personal policial por hechos de violencia institucional y en los que la Defensa Pública se constituyó como querellante;

Que, el último informe, que comprende el período desde enero de 2007 hasta  abril del 2013, registró: 142 casos iniciados,  28  elevados a juicio, (19,7%), obteniéndose condenas en el  47,8 %  de los casos, y en el año 2016 se dictó la primera condena por el delito de Tortura en la jurisdicción provincial;

Que, la Ley V N° 139, dispuso la facultad de los defensores penales de patrocinar o representar víctimas de tortura, tratos crueles, inhumanos y/o degradantes, cometidos por funcionarios públicos, siempre que aquellas manifiesten su voluntad de constituirse como querellante;

Que, la dinámica y complejidad de la labor de los abogados que trabajan en la Defensa Pública y que deben también asumir las querellas exige, una atención y compromiso delicado y proactivo tendiente a procurar la intervención de la víctima, actuar con celeridad en la búsqueda de evidencia, a trabajar coordinadamente con otros operadores del Poder Judicial, para así,  garantizar la eficiencia y efectividad del patrocinio en las querellas que este Ministerio pone a disposición;

Que, el acceso a la justicia es una política institucional de nuestro Ministerio, por lo que es preciso acudir a ella como una de las  herramientas de resolución de conflictos, tendiendo a la pacificación social y al logro de mayores índices de efectividad en la respuesta institucional;

Que, el último informe del Banco de Datos de Casos de Tortura registró 3261 hechos, desde la implementación del mismo en el año 2004;

Que, es menester reestructurar el diseño institucional en pos de  fortalecer el resguardo y protección de los derechos humanos;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario la creación del  “Programa de profundización de acciones tendientes a prevenir la Violencia Institucional” con el objetivo fundamental de optimizar el servicio que presta actualmente este Ministerio Público de la Defensa, que figura como anexo;

Que, bajo este lineamiento de acción, es preciso reforzar la estructura de profesionales, incorporando abogados/as, que tengan el perfil y  la idoneidad adecuada a los objetivos contenidos en el Programa articulando con los Sres/as Defensores/as, Abogados Adjuntos y demás profesionales, la representación de los casos previstos en el Art. 20.2.2 de la Ley Orgánica;

Que, los nuevos profesionales que se incorporan, actuarán en Trelew, Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia, siendo éstas las jurisdicciones que representan el mayor número de hechos de violencia institucional, de acuerdo a los relevamientos del Banco de Datos de Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes;

Que, las circunscripciones de Rawson, Esquel, y Sarmiento deberán implementar el Programa con los recursos humanos con los que actualmente cuentan. En caso de evaluar su necesidad se podrán incorporar, nuevos profesionales;

Que, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 1; 9; 11 sgtes. y ccdtes. de la Ley V - N° 90 (redacción conforme Ley V - N° 139); 

 

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

 

1º) CREAR EL PROGRAMA DE PROFUNDIZACIÓN DE ACCIONES TENDIENTES A PREVENIR LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL, que tendrá como objetivo la optimización del servicio que presta actualmente este Ministerio Público de la Defensa, atendiendo a diversas estrategias alternativas, que no sólo se circunscriben al litigio, a fin de procurar la disminución progresiva  de este tipo de violencia.-

2°) INCORPORAR tres abogados/as para intervenir en las jurisdicciones de Trelew, Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia, que realizarán tareas en relación a la temática “violencia institucional”, representando jurídica y judicialmente a víctimas en casos de violaciones a los derechos humanos.- 

3°) INSTRUIR a las Jefaturas de Rawson, Esquel, y Sarmiento a fin que implementen el presente Programa con los recursos con los que cuentan actualmente. Podrán incorporarse nuevos profesionales, en caso de evaluarse su necesidad.-

4°) DETERMINAR que el funcionamiento del Programa y la coordinación entre los diferentes actores que lo integran, se encuentra definida en el Anexo que por la presente se aprueba y forma parte de la misma.-

5º) COMUNICAR lo resuelto al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes, a la Jefa del Servicio Social de la Provincia y por su intermedio a la totalidad de los integrantes de la Defensa Penal de cada Circunscripción.-

6º) REMITIR copia de la presente al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de la Secretaría Letrada y a la Procuración General, a sus efectos.-

7º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto, DESE al Digesto Digital de la Defensa y, cumplido, ARCHÍVESE.-

 

RESOLUCIÓN Nº 403/17 D.G.-

 


 

ANEXO RESOLUCIÓN 403/17 D.G.-

 

“PROGRAMA DE PROFUNDIZACIÓN DE ACCIONES TENDIENTES A PREVENIR LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL”

 

La Resolución 403/17 D.G. que implementa el “Programa de profundización de acciones tendientes a prevenir la Violencia Institucional”, tiene como objetivo fundamental la optimización del servicio que presta actualmente este Ministerio Público de la Defensa.  Para ello y en representación de las personas víctimas, indicadas en la ley Nº V - 90 promueve diferentes estrategias, entre ellas, difusión de Derechos, profundización del patrocinio o representación de víctimas y toda otra herramienta alternativa de resolución de conflictos  en casos de violencia institucional. A su vez determina la incorporación de abogados/as para reforzar la red de profesionales a efectos de llevar a cabo esta tarea. Estas actividades deben observar las siguientes premisas: trabajo articulado, planificación y evaluación  participativa.

En consonancia con ello, se torna necesario redefinir el nuevo esquema relacionado con la prevención de la violencia institucional, delimitando las tareas de los nuevos abogados/as, su articulación con el resto de los magistrados y funcionarios de las circunscripciones, a efectos de potenciar la prestación del servicio.

 

Esquema de Trabajo

Cada  circunscripción, conforme las particularidades locales, deberá configurar un dispositivo que planifique y monitoree las acciones concretas a desarrollar, a la luz del presente anexo y de las Resoluciones D.G. 114/06, 344/16 y 403/17 D. G. –

Este dispositivo contará con un coordinador responsable designado por el defensor jefe y deberá ostentar la jerarquía de Defensor Penal. Asisten y colaboran los Magistrados y Funcionarios de las distintas áreas del Ministerio de la Defensa como los integrantes de los Órganos Complementarios. En las circunscripciones en las que se incorporen abogados/as, los mismos se insertarán en el dispositivo, con dependencia directa del coordinador responsable del mecanismo. Los letrados incorporados llevarán a cabo su trabajo, en forma articulada con los magistrados, funcionarios y empleados de las oficinas de la circunscripción.-

El dispositivo referido contará con la asistencia técnica permanente de la Secretaría Penal de la Defensoría General, en materia de prevención de la Violencia Institucional.-

La planificación de las estrategias para la prevención de la Violencia Institucional será de carácter participativo, deberán estar representadas las oficinas auxiliares. Esta actividad se realizará por lo menos una vez por año y contará con la asistencia técnica de la Defensoría General.

Semestralmente los actores responsables de la planificación,  evaluarán el proceso de trabajo en el marco de los objetivos propuestos en la planificación y se elaborarán modificaciones, ampliaciones, y todo aquello que se considere pertinente. Esta evaluación deberá ser producida también en forma participativa, generándose un informe escrito.-

 

Difusión de derechos e intervenciones alternativas

Esta línea de acción procura abordar la problemática de la Violencia Institucional con estrategias de intervención alternativas que eviten presentar al litigio como forma exclusiva de resolución de conflictos, aportando así, a la pacificación social y logrando mayores índices de efectividad en la respuesta institucional.-

En virtud de esta convicción que se basa en las funciones contempladas en nuestra ley orgánica, se pretende la utilización intensiva de mecanismos alternativos que mitiguen la situación de maltrato o disminuyan sus efectos, tales como: capacitaciones, difusión de derechos, análisis de las problemáticas sobre trato y violencia, intensificación de visitas periódicas a las dependencias policiales, presentación de reclamos o notas a las fuerzas de seguridad, entre otras.- 

Se señalan a continuación algunos supuestos que se consideran básicos para estructurar acciones positivas que promuevan el ejercicio de la ciudadanía.-

En primer lugar la tarea debe ser planificada, conforme fuera expuesto en el acápite  “Esquema de trabajo”.-

El dispositivo descripto identificará los referentes institucionales y comunitarios en cada ciudad, con el fin de construir colectivamente la agenda de trabajo en torno al acceso a la justicia en materia de violencia institucional.-

La primera etapa se caracterizará por el fortalecimiento de los vínculos, entre las distintas organizaciones y la Defensoría, a efectos de promover una comunicación fluida. Esto permitirá construir dispositivos de promoción de derechos e intervenciones alternativas pertinentes, en términos de demanda comunitaria. Asimismo amplificará la voz de los protagonistas, fuente principal para elaborar acciones adecuadas a las realidades de cada territorio.-

A modo de ejemplo se pueden mencionar algunos actores sociales: escuelas, juntas vecinales, centros de salud, organizaciones civiles, medios de comunicación comunitarios, iglesias, policía, universidad, entre otros. En esta dinámica se pretende la construcción de una red de trabajo intersectorial e interdisciplinario.-

Las premisas contempladas en esta metodología de trabajo son: integración con el territorio, construcción colectiva, visibilización y sensibilización de la problemática, derivación responsable, todo esto en el marco de una dinámica organizativa eficiente que permita la sostenibilidad de las acciones en el tiempo.-

En segundo lugar se trabajará en la puesta en marcha de los dispositivos, describiéndose a continuación algunos posibles. Quedan en manos de los equipos la definición y puesta en marcha de aquellos que se consideren más apropiados para cada región de la provincia, consignándolos al momento de la planificación.-

Por último vale la pena destacar que ninguna de las etapas descriptas pretende tener un orden inalterable ni plazos rígidos. Planificación y evaluación son elementos inescindibles y constantes en un proceso de trabajo. Será la dinámica de la tarea, en un contexto de proactividad, lo que  vaya marcando el devenir del dispositivo propuesto.

 

Se describen a continuación algunos dispositivos.

• Capacitación en “El Sistema Judicial Chubutense y el rol del Ministerio de la Defensa Pública”.-

• Capacitación a las Fuerzas de Seguridad sobre prácticas basadas en el buen trato y Derechos Humanos.-

• Capacitación a los Servicios de Protección de Derechos y otros Programas de abordaje a jóvenes en conflicto con la Ley. Ejemplo: Programa Preventivo.-

• Difusión en medios de comunicación acerca de las garantías que se deben respetar en los procedimientos de detención.-

• Construcción de material de divulgación sobre la problemática para las distintas organizaciones con las que se interactúe.-

• Talleres en escuelas para diferentes grupos de interés: adolescentes, padres, docentes.-

• Asesoramientos a las instituciones sobre problemáticas específicas, vinculadas a la violencia institucional y que surjan en el trabajo de intercambio.-

• Capacitación en espacios de formación docente.-

 

Guía de actuación en litigios respecto de hechos de violencia institucional.

 

Víctimas y Servicio de querellas.

Los magistrados y funcionarios del Ministerio de la Defensa, asistirán y asesoraran en sus derechos a las personas víctimas de violencia institucional y que en caso de requerirlo puede presentar una querella. En dicho encuentro consultarán si ha sido víctima de trato denigrante por parte del personal policial. En caso afirmativo lo comunicarán en forma inmediata al abogado/a encargado de llevar adelante las acciones a efectos de que explique en detalle en qué consiste la facultad del Art. 20.2.2  o 21. 6. 2, de la Ley Orgánica.- 

Los nuevos abogados/as, en los casos que detecten algún supuesto de violencia institucional conforme a lo establecido en el art. 20  inc 2.2 de la ley V Nº 139, deberán articular todas las acciones disponibles a los fines de explicar y poner en conocimiento de la/s víctimas o representantes legales, los derechos que le asisten, conforme al Código de Procedimiento Penal de la Provincia del Chubut, y particularmente a los artículos Nro. 99, 100, 101 siguientes y concordantes.-

En los supuestos en que los nuevos abogados/as tomen noticia del hecho por vía indirecta, por ejemplo a través de medios de comunicación, es imprescindible que requieran la información necesaria, se contacten con las víctimas  y les ofrezcan la posibilidad de constituirse como querellante.-

 

Control de detención- medidas de prueba

En las audiencias de control de detención que miembros de esta Defensa Pública asistan técnicamente a personas imputadas de delitos y detecten la existencia de un hecho de violencia institucional del que han sido víctimas, deberán brindar la asistencia y asesoramiento indicado anteriormente, y en caso afirmativo se solicitará la siguiente prueba:

  • Declaración de la víctima de violencia institucional, solicitándole identifique o describa a presuntos autores y formas de ejecución de la violencia, circunstancias de tiempo y lugar.-
  • Requerimiento a efectos de que su representado sea enviado al cuerpo médico forense para constatar las lesiones (si existieran). -
  • Consulta al Ministerio Público Fiscal respecto de los agentes intervinientes y responsable del procedimiento.-

Los defensores penales y abogados adjuntos coordinarán, de inmediato las acciones conducentes para poner en contacto a la víctima con los abogados designados para llevar adelante las querellas.

Si por motivos ajenos a la actuación de los miembros de este Ministerio Público de la Defensa, no pudiera plantearse la prueba referida anteriormente, los abogados/as  solicitarán dichas medidas en forma urgente.-

 

Coordinación con el  Ministerio Público Fiscal

Siempre que exista acuerdo respecto en la elaboración y presentación del caso a seguir, se coordinará el trabajo con el Ministerio Público Fiscal, a fin de robustecer y agilizar la investigación penal, en lo posible unificando la acusación.-

En el menor tiempo posible, los nuevos/as abogados/as presentarán un escrito, ante el Fiscal interviniente, firmado por la víctima, en el cual se solicite la instrumentación de las medidas de prueba que se describen a continuación, y otras que consideren prioritarias, en el marco de una participación provisoria en el proceso, tal como establece el CPP:

a) Efectuar, rápidamente, entrevistas con la víctima y los compañeros de alojamiento en caso de que los hechos hayan sido acaecidos en contexto de encierro. Se podrá solicitar la participación del Servicio Social  en atención de la alta vulnerabilidad de la/s victima/s.-

b) En caso de que la violencia sea al momento de la aprehensión, constituirse en el lugar del hecho, entrevistar vecinos, buscar cámaras de seguridad, etc.-

c) Chequear los libros de comisaría.-

d) Solicitar el secuestro de los objetos o elementos que fueron utilizados para causar la agresión o violencia, ejemplo, armas de fuego, palos, tonfas, esposas, etc, que surjan de las manifestaciones de las víctimas, de testigos u otras fuentes probatorias.-

e) Verificar y ofrecer la realización de reconocimiento de personas.-

f) Solicitar al Cuerpo Médico Forense psicodiagnóstico o evaluación psicológica pertinente de la víctima.-

g) Solicitar la historia clínica de la víctima.-

 

Transcurridos 15 días de la  interposición del escrito, los nuevos abogados/as presentarán otro, intimando al Ministerio Público a fin de que solicite apertura de investigación o disponga el archivo de las actuaciones, tal como se desprende del artículo  276 CPP.-

Si el representante del Ministerio Público Fiscal no investigara los hechos o no contestara la requisitoria mencionada en el párrafo anterior, en el plazo de quince días corridos, los nuevos abogados/as remitirán un escrito ante el superior jerárquico de aquel, a fin de que nombren otro fiscal a cargo de la investigación, en el marco del Artículo 38 del CPP.-

 

Querellante autónomo

En caso de que se disponga el archivo de las actuaciones, siempre que las circunstancias lo aconsejen, se solicitará el desarchivo, conforme el derecho otorgado a las víctimas en CPP.-

Cuando se produzca el archivo o el fiscal no se expida respecto de los diferentes requerimientos referidos en el acápite anterior, los nuevos abogados/as presentarán ante el Juez un escrito peticionando la apertura autónoma de la investigación y la constitución como querellante. Ello con base en los derechos a la Tutela Judicial Efectiva y Acceso a la Jurisdicción.-

 

Solicitud para que intervenga otra Fuerza de Seguridad

Los nuevos abogados relevarán en cada ciudad qué fuerza de seguridad (nacional, Prefectura, Gendarmería o Policía Federal) tiene más estructura, logística y experiencia para llevar adelante medidas de investigación judicial, y en su caso solicitarán su actuación en el marco de un proceso penal, cuando las circunstancias así lo aconsejen, conforme las reglas del CPP, ley  Orgánica de Fiscalía y ley V Nº 139 art.10 inc.3.-

 

Protección de Víctimas y Testigos

Todas las acciones previstas en el presente protocolo atenderán al principio de no revictimización. En el marco de esta premisa se coordinarán las acciones con el Ministerio Público Fiscal, procurando la intervención del S.A.V.D. desde el inicio de las actuaciones.-

Los integrantes del dispositivo que se encuentren abordando el caso, llevaran a cabo en la medida de sus posibilidades una intervención interdisciplinaria. Los responsables de cada caso procurarán -  de considerarlo necesario-  construir una red de protección al denunciante y su familia, articulando el quehacer de diferentes efectores públicos que administren políticas sociales. En las situaciones en las que se encuentre interviniendo el S.A.V.D. se coordinará el abordaje específico.-

Se pondrá en conocimiento de la víctima,  la existencia de  los sistemas de protección vigentes en la provincia, con sus alcances y falencias respectivas.-

1.- SAVD:  Sistema de Protección creado por Ley I - Nº 172, a cargo del Ministerio Público Fiscal, por medio del cual se brinda asistencia  a la víctima durante el proceso penal.-

2. - Sistema de Ayuda de las Víctimas de Delitos Dolosos Violentos y contra la Integridad Sexual, Ley I - Nº 284, a través del cual existe la posibilidad de pedir ayudas económicas provisionales, es decir antes de que exista resolución judicial firme que ponga fin al proceso penal, para víctimas directas o indirectas. Para ello es preciso acreditar la precaria situación económica en que hubiese quedado la víctima o sus beneficiarios. En caso de que la víctima preste consentimiento, se debe realizar el pedido completando los datos que exige la normativa.- 

 

Declaración de la víctima. Guía para el interrogatorio

Los nuevos abogados/as tomarán en cuenta las siguientes pautas a la hora de realizar el examen de la víctima, sea en la entrevista o en el debate.

Procurarán obtener información sobre los siguientes aspectos:

a) Situación de tiempo, lugar donde fue víctima de violencia y duración: lugar dónde se encontraba al sufrir el maltrato (en caso que sea en una dependencia policial consultar en detalle hasta delimitar el ámbito específico donde se produjo la vejación), fecha, hora y duración de la misma.-

b) Situación de la víctima: describir si se encontraba solo, o acompañado, si  estaba en el piso; de espaldas, esposada, atada; desnuda, encapuchada, o cualquier otra situación de interés, que no esté contemplada aquí.-

c) Modalidad de la violencia y atención médica: indicar la parte del cuerpo donde fue golpeado y las características que cómo fueron propinados los golpes  (puñetazos, patadas, pisotones etc.). En caso de haberse utilizado objetos por parte de los agresores, describirlos en detalle y aclarar cómo fueron utilizados. Describir si hubo interacciones verbales al momento del maltrato. Describir la intensidad de los golpes. Indagar si la víctima fue violentada psicológicamente mediante insultos, amenazas, agravios, etc.-

Referir si recibió atención médica policial o forense. En caso de haberla recibido consignar nombre de médico, día, hora y lugar en que fue atendido. Describir en qué consistió el examen médico. Consultar si  el facultativo extendió alguna constancia escrita de las lesiones observadas y en su caso a quien se la entregó.-

d) Autoría: consignar o brindar la mayor información posible para determinar quién/es son o podrían ser los autores del hecho denunciado.- Verificar  a que institución o fuerza pertenece y cargo o función que cumple en la dependencia. Describir qué vestimenta tenía al momento del hecho, si usaba uniforme, refiriendo, con la mayor precisión posible el mismo.-

Describir los aspectos físicos de los autores y cómplices, indicando el nombre y/o apodo de los mismos, en caso de conocerlos.-

e) Motivaciones: realizar una descripción, en caso de ser posible, de cuales pudieron ser los móviles de los hechos de violencia hacia su persona. Mencionar si con anterioridad había sido víctima de este tipo de agresiones. Consultar si previa o posteriormente al hecho, recibió amenazas o alguna consecuencia.-

g) Existencia de Testigos: mencionar si existieron otras personas que se encontraban en la misma situación o que la hayan visto al momento de ser vejado. Referir si en el lugar había otros integrantes de fuerzas de seguridad, que pudieron observar lo sucedido. Indicar si puso en conocimiento de alguna persona, los hechos sufridos, sea funcionario judicial, personal de seguridad, médico, juez, u otra autoridad.

h) Posibles consecuencias psicológicas: Describir si la víctima sufrió, como consecuencia de los hechos, algún problema psicológico (stress, dificultades para dormir, angustia, miedo, o situación similar).-

 

Protocolo de Estambul.

Los abogados/as atenderán especialmente  al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el año 2000, conocido como Protocolo de Estambul, a fin de nutrirse de su contenido y utilizarlo en el caso específico, para los diferentes actos del proceso donde se ventilen este tipo de hechos.-

 

Notificación de audiencias:

Los abogados/as tendrán precaución en caso de que las notificaciones, en el marco del caso sean realizadas por policías, previendo que se hagan de otra forma para evitar situaciones de violencia hacia testigos o víctimas.- 

 

Legajos policiales y sumarios administrativos:

Los abogados tomarán en cuenta la existencia de legajos de personal que puedan resultar de interés en el proceso, como así también de sumarios administrativos realizados contra el personal o funcionario por hechos similares.-

 

Responsabilidad Funcional:

En todos los casos, los abogados/as analizarán y evaluarán la posibilidad de investigar los hechos denunciados por la víctima, conforme al tipo penal que mejor resulte para el caso.-

En esta línea se profundizarán las investigaciones respecto a la responsabilidad de los agentes públicos como garantes de la integridad de los detenidos, por ejemplo: interno de la comisaría, comisario, oficial de servicio, etc.-

Cuando el hecho tuviera consecuencias susceptibles de ser exigibles en términos de derecho civil o D.E.S.C., se activará el dispositivo de articulación interdisciplinario e intersectorial.-

 

Debate:

Los nuevos abogados/as asistirán siempre acompañados a la audiencia de debate. Según la gravedad y complejidad del caso integrarán la querella con un defensor o abogado adjunto de la Oficina penal. Este  parámetro deberá ser definido por el coordinador responsable del dispositivo ya descripto, previa consulta con sus integrantes.-

 A su vez, verificarán la posibilidad de incorporar un testigo experto en casos de violencia institucional, cuando el caso lo requiera. Ejemplo: Cientista Social especializado en Fuerzas de Seguridad para que exponga sobre estructura de mando, dinámicas de intervención, espíritu de cuerpo, o quien resulta oportuno.- 

 

Exoneración de la Fuerza:

Tanto en el Juicio Abreviado o en la cesura de pena, los/as abogados/as solicitarán al Juez o Tribunal Penal, que se fije con precisión en la sentencia el alcance de la inhabilitación especial como pena accesoria a la prisión. Se requerirá puntualmente que, una vez firme la sentencia, se intime al Poder Ejecutivo, a fin de que mediante decreto se exonere al personal condenado, tal como lo establece la Constitución Provincial. En caso de que, una vez firme la sentencia, no se efectivizara la exoneración, se litigará la ejecución de la pena a efectos de hacerla operativa.- 

 

Honorarios: 

Los/as abogados/as ejecutarán, cuando las condiciones lo ameriten,  los honorarios regulados en su favor, conforme la ley V Nº 139, corresponda.-

Año
2017