Comodoro Rivadavia, 6 de octubre de 2016.-

 

VISTO:

La nota presentada por los Abogados Adjuntos de la Oficina de la Defensa Penal pidiendo la reducción del área temática de su incumbencia elevada a la suscripta por su referente, el Defensor Público, Dr. Esteban Mantecón;

CONSIDERANDO:

Que el día tres de octubre de 2016 en la Oficina de la Defensa Penal me reuní con los Defensores Públicos Penales Viviana Barillari, Lucía Pettinari, Lilián Borquez, Maria Cristina Sadino y Esteban Mantecón con el objeto de analizar la propuesta efectuada por los Abogados Adjuntos que, en los hechos, llevaría al ejercicio de la defensa técnica por los Defensores Públicos en causas con expectativa de pena inferior a 6 años y con ello, el apartamiento del principio de división de trabajo al que venía ajustando su labor la Oficina de la Defensa Penal.

Que analizadas todas las variables y basándonos en la propia dinámica de la Oficina, se decidieron las siguientes modalidades de trabajo: a) Hechos calificados como homicidios culposos y delitos atribuidos a funcionarios públicos presuntamente cometidos en ejercicio de sus funciones: Por no representar una carga de trabajo significativa, porque el trabajo pericial a desarrollar para probar la falta de culpa permite avanzar en el conocimiento de áreas temáticas no jurídicas que fortalecen la formación del defensor y porque el juicio por delitos culposos es un escenario propicio para el desarrollo de las técnicas de litigación,  la defensa de las personas imputadas por delitos culposos o de los funcionarios públicos a quienes se les atribuyen delitos cometidos en ejercicio de sus funciones continuará, como hasta ahora, a cargo del equipo de Abogados Adjuntos bajo la supervisión del Defensor Penal, Dr. Esteban Mantecón quien, en todos los casos, dirige, coadyuva y comparte y/o ejecuta la labor de esta Area de trabajo especial para delitos con atribución de pena menor a 6 años; ello, sin perjuicio de destacar que, cuando el caso tiene trascendencia institucional y/o mediática quienes asumen la defensa técnica son los Defensores Públicos Penales, criterio que parece razonable que se mantenga invariable en el futuro; b) en las causas por delitos con amenaza de pena inferior a seis (6) años atribuidos a personas con antecedentes penales que en caso de ser condenados, por conducto del art. 58 CP, podría corresponderle una pena de cumplimiento efectivo superior a seis (6) años, el Abogado Adjunto a cargo de la causa podrá pedir el trabajo en conjunto con el Defensor Público que se encontraba en turno al momento del ingreso del caso a nuestro servicio jurídico; c) la defensa técnica de las personas imputadas por delitos de robo agravado por el uso de armas de fuego continuará a cargo de los Defensores Públicos por el agravamiento de la escala penal que prevé el 166 CP, en su penúltimo párrafo; d) la defensa técnica de las personas imputadas por delitos de robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería continuará (art. 166 CP, último párrafo) a cargo de los Abogados Adjuntos;  e) la defensa técnica de las personas imputadas por delitos de robo fuera de los casos anteriores en los que exista duda sobre la pretensión punitiva, quedará cargo del Abogado Adjunto y del Defensor Penal en turno y en el juicio intervendrá uno u otro según sea el tribunal unipersonal o colegiado; f) a partir del mes de noviembre de este año los Defensores Públicos Penales se reincorporarán al régimen de guardia de los fines de semana; g) El celular 2974009625 quedará a cargo exclusivo de los integrantes de la OPPL y el celular 2804727377se pondrá a cargo de los integrantes de la guardia de la ODP al solo efecto de recepcionar los llamados de la Oficina Judicial, Fiscalías y toda urgencia que se suscite, incluso en los lugares de detención, sin perjuicio de la colaboración que se requiera a los miembros de la OPPL; h) También se consensuó continuar observando la instrucción sobre los casos en que la defensa técnica sea ejercida por un defensor de confianza, y se pretenda desde la Oficina Judicial o la Judicatura, que la Defensa Pública reemplace al abogado particular para ese solo acto, mantener el criterio de no asistir a las audiencias en razón del respeto del derecho del imputado a la defensa técnica de su elección, al resguardo del principio de confianza que preside esa relación y sobretodo, a la prevalencia de la estrategia técnica del defensor de confianza, aspectos inherentes al inviolable derecho de defensa de la persona a quien se le atribuye la comisión de un delito.

RESUELVO:

1)Aprobar el esquema de división del trabajo entre Abogados Adjuntos y Defensores Públicos de la Oficina de la Defensa Penal, expuesto en los considerandos precedentes.

2)Disponer el celular 2804727377 como teléfono de guardia de la ODP al solo efecto de recepcionar los llamados de la Oficina Judicial, Fiscalías y toda urgencia que se suscite, incluso en los lugares de detención, sin perjuicio de la colaboración que se requiera a los miembros de la OPPL.

3)Asignar el celular 2974009625 para uso exclusivo de los integrantes de la OPPL

4)Instruir a los integrantes de la Oficina de la Defensa Penal que continúen observando el criterio de no asistir a las audiencias a las que son convocados por ausencia del defensor de confianza en razón del respeto del derecho del imputado a recibir la defensa técnica de su elección, al resguardo del principio de confianza que preside esa decisión y sobretodo, a la prevalencia de la estrategia técnica del defensor de confianza, aspectos inherentes al inviolable derecho de defensa de la persona a quien se le atribuye la comisión de un delito.

5)Notificar la presente a todos los integrantes de la Oficina de la Defensa Penal.

Iris Amalia Moreira
Defensora Jefa

 

Resolución Administrativa Nro. 33/16 JDPCR

Año
2016