Esquel,  14 de octubre de 2016.-

 

VISTO:

Las resoluciones Nro 22/05 DGE, Nro 3/10 DGE y 6/13 JDPE, que se vinculan al parque automotor de la Circunscripción Judicial del Noroeste del Chubut, del Ministerio de la Defensa Pública.

CONSIDERO:

Que, más allá de existir normas relacionadas en el RIG - MDP, las normas mencionadas son de uso local y conviene mantenerlas, aunque considero que resulta necesario ordenar el texto en una sola resolución.

Por todo ello, atento las facultades conferidas por la Res. 18/03 DG,

RESUELVO:

1) Mantener la designación de la Oficina de Asistencia Técnica de esta Circunscripción como responsable de los vehículos existentes: a) Ford Ranger JOR - 974; b) Corsa MAI - 369 y, c) Corsa GNZ - 807, o los que en el futuro los reemplacen o se agreguen al parque automotor. Dicha custodia incluye el debido control respecto a las condiciones de uso y de mantenimiento de los vehículos, documentación de cada uno, que tengan las constancias de los seguros, etc. Ello, sin perjuicios de las obligaciones propias del o los choferes de planta o contratados, contenidas en el Art. 13 del RIG – MDP y normas concordantes.

2) A los efectos del uso de la camioneta Ford Ranger JOR 974, la misma será manejada, preferentemente, por el chofer Sr Luis Galarza y otros choferes que en el futuro se agreguen a la planta o sean contratados. En caso de impedimento del chofer, el suscripto podrá autorizar a los Defensores Públicos, Asesores de Familia, Jefe del Servicio Social o quiénes estos designen bajo su responsabilidad, que posean la respectiva licencia de conducir.

3) A los efectos del uso de los automotores Corsa MAI - 369 y GNZ 807, se encuentran autorizados para el manejo del mismo – cuando no se cuente con el chofer -, los Defensores Públicos, Asesores de Familia y Jefe del Servicio Social, que posean la respectiva licencia de conducir.

4) Los magistrados y funcionarios habilitados según el punto 3) podrán autorizar a otros funcionarios o empleados a su cargo a manejar los automóviles Corsa, lo que harán constar por escrito y bajo su responsabilidad. En éstos casos, el magistrado o funcionario habilitado deberá suscribir el pedido pertinente, designando a quién manejará el vehículo.

5) El pedido de vehículo respectivo será realizado en la misma forma que la utilizada hasta el presente.  

6) El automotor Corsa MAI 369 preferentemente ha de ser requerido para trasladarse dentro de la ciudad de Esquel y a localidades unidas a ésta por asfalto, sin perjuicio que para casos de urgencia se considere una situación especial. De igual manera, el Corsa GNZ 807 o los que los remplacen.

7) Los magistrados habilitados en el punto 3) para el uso de los vehículos serán responsables asimismo de que se complete el cuaderno que se encuentra en los mismos, consignando los datos respectivos relativos al movimiento realizado dentro o fuera del radio urbano, cuando el rodado se utilice sin chofer.

Asimismo, de informar cualquier novedad que surja en lo relativo al funcionamiento de los rodados y/o percances sufridos.

8) DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Nro 22/05 DGE, Nro 3/10 DGE y 6/13 JDPE y cualquiera que se opongan a la presente.

9) NOTIFICAR  a:

a) Los magistrados y funcionarios mencionados en el punto 3) en sus públicos despachos.

b) A todos los integrantes del Ministerio de la Defensa Pública de la ciudad de Esquel por medio de correo electrónico.

Elévese copia a la Defensoría General, para su conocimiento, solicitando su incorporación al Digesto Digital.

13) REGISTRESE y hecho, archívese.

 

 

Gerardo A. Tambussi

Defensor Jefe

 

RESOLUCION  26  /16 JDPE

Año
2016