Comodoro Rivadavia, 6 de febrero de 2014.-

 

 

VISTO:

                   La imprevista renuncia de dos funcionarios de la Oficina de la Defensa Penal a fines del año 2013 y los necesarios ajustes en la organización y funcionamiento que estamos obligados a producir para continuar con las tareas diarias y mejorar algunos aspectos trascendentes de su desarrollo;  

 

CONSIDERANDO:

1.    Que es Función esta Jefatura coordinar y supervisar el trabajo de los agentes de sus Circunscripción, distribuir las tareas del modo más objetivo y equitativo posible en la actuación de cada Oficina y designar Defensores responsables por áreas (art 18 inc. 1 y 7 de la Ley V N° 139); ello, para un mejor desenvolvimiento del servicio.

2.     Que los ajustes en la organización derivados de la presente resolución apuntan, precisamente, a un reparto equitativo de la carga de trabajo, fundado en las diferencias funcionales que surgen de los arts. 23[1] y 24[2] de la Ley Orgánica V N° 139 y en la observancia de las pautas rectoras contenidas en el art. 11[3] con el alcance establecido en los últimos párrafos del art. 14 del RIG[4].

Pretendo dotar a la Oficina de la Defensa Pública Penal de una herramienta que permita a los operadores de esa unidad  de gestión avanzar en la construcción de plan de trabajo propio, donde la definición de la estrategia del caso ocupe un lugar central en la práctica diaria; en fin, intentaremos superar la cultura de la urgencia y apreciar las ventajas del trabajo reflexivo y planificado.

2. La reorganización afecta a la mayor parte de las Áreas de Trabajo de la Oficina de la Defensa Pública Penal, del siguiente modo:

                  

A)              OFICINA DE ASISTENCIA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD.

A esta oficina complementaria, se incorporó nuevo personal: el abogado contratado Dr. Ivo Mauro Di Taranto y el Prosecretario Osvaldo Meschio; estos agentes bajo la conducción de la Defensora Pública, Dra. Matilde Cerezo, tomarán a su cargo la reorganización y gestión de este órgano (art 28 Ley V 139), de vital importancia para consolidar los avances logrados en el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas detenidas en nuestra jurisdicción.

La Abogada Adjunta Carla Vanesa Vera deja así, la Oficina de Asistencia a las Personas Privadas de la Libertad. Se lleva un reconocimiento especial por su trabajo y esfuerzo incondicional, en particular, en la efectivización del derecho a la educación de un elevado porcentaje de los internos de la Alcaidía Policial y en el desarrollo de actividades de difusión y capacitación internas y externas sobre las funciones y tareas que cumple el órgano a favor de las personas detenidas.

Para evitar la pronta congestión de la Oficina de Asistencia a las Personas Privadas de la Libertad con su nueva e inexperta estructura, a partir de este momento, será tarea de los Defensores Públicos realizar las peticiones y trámites inherentes a la ejecución de la pena impuesta a su asistido en el juicio respectivo, así como la concurrencia a las audiencias respectivas y la impugnación de las decisiones desfavorables; a modo de ejemplo, la impugnación del cómputo, el control y aplicación del régimen de progresividad de la pena, la unificación de penas o condenas, etc.

Por su parte, la Oficina de Asistencia a las Personas Privadas de la Libertad, tendrá a su cargo la tramitación de las peticiones inherentes a su relación con las autoridades carcelarias y al ejercicio de sus derechos humanos en el contexto de encierro.

En forma transitoria, hasta el 1° de mayo de 2014, la impugnación de las sanciones impuestas a las personas privadas de la libertad por la autoridad del establecimiento de detención, queda a cargo de los Defensores Públicos. Se trata de atender un justificado pedido de la Dra. Cereza tendiente a permitir un adecuado entrenamiento del Abogado de la OAPPL, a su cargo.

B)  OFICINA DE QUERELLAS.

En esta reorganización, la Oficina de Querellas funcionará con una sola profesional, la Dra. María Cristina Sadino.

 

C) TAREAS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS. LOS PROCESOS POR DELITOS GRAVES, COMPLEJOS O CON REPERCUSIÓN PÚBLICA. GUARDIAS DE FIN DE SEMANA.

En la actualidad hay un notable  incremento de delitos que resultan de competencia propia de los Defensores Públicos (art. 24 de la Ley Orgánica); a ello, se suma la ausencia por renuncia de la Lic. Silvina Sanabria y la consecuente falta de una/un experto en investigación criminal que colabore con la estrategia del caso desde su incumbencia profesional. Para permitir que los Defensores Públicos puedan hacer frente a esta realidad y que su defensa continúe siendo eficiente, deberán asumir por sí solos la investigación y acopio de elementos de descargo; para que esto sea posible y puedan cumplir con el resto de las obligaciones como concurrir a los debates durante varias jornadas, impugnar las condenas por las vías procesales ordinarias y extraordinarias, atender la ejecución de las graves penas que soportan sus asistidos, etc, quedarán afectados a las guardias activas solamente los fines de semana. Durante la semana, se avocarán exclusivamente a las tareas relacionadas con las distintas etapas de los procesos penales que deban ser resueltos por tribunales colegiados y de los que sean materia de tribunales unipersonales pero que presenten algún grado de complejidad, ya sea por la repercusión pública del caso, por las características especiales de la personalidad del imputado o por sus antecedentes penales, por la constitución de querellante en el proceso; etc. En estos casos, el Defensor Público, siempre que sea posible, ejercerá su ministerio desde la audiencia de control de detención.

La distribución del trabajo o asignación de casos entre los Defensores Públicos estará a cargo de la Jefa de Departamento, Sra. Adriana Preli: a estos fines deberá ponderar la carga adicional de trabajo de las Dras. Matilde Cerezo y María Cristina Sadino.

El cronograma de guardias de sábado y domingo que debe incluir a todos los Abogados Adjuntos y Defensores Públicos, continuará contemplando la designación de un agente titular y otro suplente para la eventualidad de intereses contrapuestos entre los imputados y también seguirá a cargo de la mencionada Jefa de Departamento; en su confección deberá ponerse especial cuidado a la carga de tareas que deba ejecutar el abogado día lunes inmediato siguiente.

D) TAREAS DE LOS ABOGADOS ADJUNTOS. LOS PROCESOS POR DELITOS MENORES. GUARDIAS DIARIAS.

Que en esta reorganización de tareas, los Abogados Adjuntos, Dres.  Carla Vanesa Vera, María de los Ángeles Garro, Ricardo Amado y el/los que resulte designado en el futuro, conducidos por el Defensor Público, Dr. Fernando Serer, tendrán a su cargo, la asistencia jurídica de los imputados cuya defensa no es encomendada a los Defensores Públicos en todas la etapas de los respectivos procesos penales y contravencionales. Este equipo de trabajo, liderado por el Dr. Fernando Serer, al principio de cada jornada laboral, fijará las estrategias de los casos y consensuarán la asignación de las tareas a sus integrantes, la que será comunicada a la Jefa de Departamento, Sra. Adriana Preli.

De lunes a viernes, sean días laborables o no laborables, este equipo de trabajo tendrá a su cargo la guardia activa para la defensa técnica de los casos que ingresen al Sistema de la Defensa Pública con posterioridad al cierre de la jornada laboral y que por ello, quedaron fuera de la asignación diaria de causas a los abogados. Además de las razones expuestas para eximir parcialmente a los Defensores Públicos de este trabajo, encuentro que, en el contexto actual, son escasas las audiencias de control de detención que se fijan imprevistamente.

La afectación a la guardia será consensuada entre los integrantes del equipo.

E) AGRADECIMIENTO.

Al momento de cerrar la escritura esta resolución, he podido debatir, compartir y consensuar su contenido con todos los agentes de la Oficina de la Defensa Pública Penal, por lo que reconozco, valoro y agradezco sus aportes en la definición de estos lineamientos estratégicos.

Por ello y lo dispuesto en el art. 18 inc. 1 y 7 de la ley V N° 139:

 

RESUELVO:

1)     Disponer un Plan de Reorganización de la Oficina de la Defensa Pública Penal ajustado a los Considerandos de la presente.

2)     Efectuar un formal reconocimiento a la Abogada Adjunta  Carla Vanesa Vera por su trabajo y esfuerzo incondicional, en particular, en la efectivización del derecho a la educación de un elevado porcentaje de los internos de la Alcaidía Policial y en el desarrollo de actividades de difusión y capacitación interna y externa sobre las funciones y tareas que cumple el órgano a favor de las personas detenidas.

3)     Agradecer a todo el personal de la Oficina de la Defensa Pública Penal sus aportes en la definición de estos lineamientos estratégicos.

4)     Regístrese, notifíquese vía mail a todos los integrantes de la Oficina de la Defensa Pública Penal, archívese.

 

 

Iris Amalia Moreira

Defensora Jefe

Resolución Administrativa Nro. 07/14 JDPCR

 



[1] (“Quienes ejercen los cargos de Secretarios, Relatores Letrados, Abogados Adjuntos, Letrados del Escalafón Profesional y demás personal profesional, gozan de las garantías de intangibilidad e inmunidad de opinión conforme los artículos 170 y 249 de la Constitución Provincial. Todos ellos ejercen sus funciones ante la jurisdicción con la orientación de sus superiores jerárquicos, que se realiza mediante instrucciones escritas o verbales, sin necesidad de formalismo alguno”).

 

[2] (“Los Abogados Adjuntos y demás Funcionarios Letrados de la Defensa Pública, de planta o contratados, están habilitados para intervenir en todas las etapas del proceso por simple indicación de un Magistrado de la Defensa, sin necesidad de cumplimentar formalidad alguna, con la única excepción de los actos propios del debate ante un Tribunal Colegiado en causa criminal, salvo licencia o vacancia de un Defensor o Asesor Titular o cuando existiese pluralidad de personas asistidas o razones de oportunidad y conveniencia del servicio, las que deberán exponerse mediante resolución especial de la Jefatura de Circunscripción (…) Cuando los Abogados Adjuntos, demás Funcionarios Letrados de la Defensa Pública o Letrados de la Matrícula, contratados o pasantes, actúan por comisión del Ministerio, tienen responsabilidad por el buen desempeño de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad de los Defensores Públicos y Asesores de Familia, de los Defensores Jefes y, en su caso, del Defensor General”).

 

[3] (“…principios de flexibilidad, especialización, trabajo en equipo y responsabilidad personal en el caso y compartida en relación con el resultado de la gestión de la oficina que integra”).

[4] (“…Las descripciones de las tareas correspondientes a las distintas categorías escalafonarias son meramente enunciativas y el Magistrado a cargo del área o proceso de trabajo puede encomendar a los agentes otras tareas de naturaleza análoga. Ningún agente de la Defensa Pública se niega a realizar una tarea cuya ejecución aparece asignada reglamentariamente a personal de menor jerarquía escalafonaria”).

 

Año
2014