ANEXO I

 

ACUERDO PLENARIO N° 3797

En la ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del Chubut a los 26 días del mes de mayo del año dos mil nueve, reunido en Acuerdo Plenario el Superior Tribunal de Justicia bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI, y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Fernando Salvador Luis ROYER, Daniel Luis CANEO y Daniel A. REBAGLIATI RUSSELL, encontrándose en uso de licencia los Sres. Ministros Dres. José Luis PASUTTI y Jorge PFLEGER ----------------------

 

-----------VISTO y CONSIDERANDO:------------------------------------------

 

-----------La propuesta realizada en el punto 4º de la Resolución de Superintendencia Administrativa Nro. 3662/06-S.L. dictada en el Expediente Administrativo Nro. 118-fº 25-Año 2006-Letra “S” caratulado: “Superior Tribunal de Justicia s/sumario Administrativo respecto vehículos de los Tribunales Esquel” en cuanto a la posibilidad de crear un escalafón de choferes que contemple una serie de requisitos que permitan optimizar la función, así como el buen uso y mantenimiento de los vehículos oficiales,--------------------------------------------------------------------

 

-----------Sin perjuicio de ello, cabe agregar que:

 

---a) Por Resolución Administrativa Nro. 381/02-D.A. se aprobó el reglamento interno para el otorgamiento de pasajes y uso de vehículos oficiales en el ámbito del Poder Judicial.------------------------------------------

 

---b) Por Resolución Administrativa Nro. 2701/05-D.A. (ampliatoria de la Resolución Administrativa Nro. 384/02-D.A.) se precisaron las funciones mínimas que debe cumplimentar el personal de Maestranza y Servicio Generales del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, y entre ellas se encuentran especificadas para quienes desarrollan actividades de chofer ( Art. 4º).----------------------------------------------------------------------------------

 

---c) Por Resoluciones Administrativas Nro. 2700/05-D.A. (mod. Art. 1º de la Resolución Administrativa Nro. 1313/03), Nº 3671/06-DA, Nº 4915/08-DA. y Nº 5340/2008-D.A. se han fijado diferentes montos de viáticos diarios para las categorías escalafonarias; para el caso que nos ocupa los empleados que desarrollan funciones de “chofer” quedan comprendidos entre las siguientes categorías: Oficial Superior y restantes categorías inferiores.----

 

-----------Así las cosas, este Superior Tribunal de Justicia, considera -hasta tanto se cree el correspondiente escalafón- que es preciso actualizar e instituir un cuerpo normativo para el personal que se desempeña funcionalmente como “chofer” en este Poder Judicial Provincial; ajustado a su actuación durante toda su carrera judicial teniendo en cuenta, además de las tareas ya encomendadas, las siguientes pautas: disponibilidad horaria (prestar servicio fuera del mismo), riesgo y responsabilidad funcional, exámenes periódicos de salud, realización de cursos de perfeccionamiento referidos a sus tareas específicas, conocimientos de mecánica en general, posesión del carnet profesional, entre otras.---------------------------------------

-----------Por ello el Superior Tribunal de Justicia reunido en Acuerdo,-------

 

-------------------------------RESUELVE------------------------------

 

---1º)Aprobar el presente reglamento para todos los Agentes de este Poder Judicial que actualmente se desempeñan funcionalmente como “chofer” –cualquiera fuese la categoría de revista que ostenten- hasta tanto sea creado su correspondiente escalafón:

 

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT

REGLAMENTO PARA CUMPLIR LA FUNCION DE CHOFER

ORGANIZACIÓN

ART. 1º -La superintendencia administrativa y operativa de los Agentes que se desempeñan funcionalmente como “choferes” en el Poder Judicial Provincial, le corresponde a la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia y a los organismos Civiles y Penales de las respectivas Circunscripciones Judiciales de la Provincia que ejerzan la superintendencia.

La facultad reglamentaria en esta materia, será mantenida por el Superior Tribunal de Justicia.-

ART. 2º -Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en el marco de la Resolución Administrativa Nº 2701/05-D.A., en cada una de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, el Mayordomo o encargado de Mayordomía será quien continuará fijando el plan de trabajo diario o semanal, como asimismo el control y la verificación del cumplimiento del presente reglamento.

REQUISITOS

 

ART. 3º -Quienes aspiren a desempeñarse funcionalmente como “choferes” en el Poder Judicial de la Provincia deberán estar sujetos a lo establecido en el Reglamento Interno General y demás normas complementarias, siendo  obligatorio acreditar su idoneidad para la función.-

 

RESPONSABILIDADES

 

ART. 4º -Quienes se desempeñen como “choferes” deberán someterse a exámenes médicos en forma periódica, ante las correspondientes autoridades médicas; a costa de este Poder Judicial.-

 

ART. 5º -Será responsabilidad del “chofer” mantener actualizado el carnet habilitante para su desempeño ante la autoridad competente (tanto sea para vehículos livianos como para transporte de personas) a costa de este Poder Judicial.-

 

ART. 6º -Queda terminantemente prohibido el uso de los vehículos oficiales para realizar cualquier tipo de diligencia particular.

 

ART. 7º -Deberán atender el mantenimiento y conservación en general no solo del vehículo asignado sino también de los que componen el parque automotor del asiento. En caso de ser necesaria la contratación de mano de obra especializada para la reparación del rodado se comunicará a la Delegación Contable de la Circunscripción Judicial correspondiente, a efectos de la contratación de trabajos y/o adquisición de los repuestos y/o accesorios necesarios.

Asimismo es obligatorio mantener en todos los vehículos la documentación actualizada necesaria para circular.-

 

ART. 8º -Proceder al lavado exterior y limpieza interior de los vehículos oficiales, cumpliendo con todos los controles que exijan los manuales de funcionamiento; debiendo registrar y/o actualizar los mismos mediante una ficha por cada automotor.-

 

ART. 9º -Trasladar a los Magistrados, Funcionarios y Empleados Judiciales durante actos oficiales y/o comisiones de servicios autorizadas.-

 

ART. 10º -Atender todos los pedidos que por vía jerárquica se le requiera, de traslado de documentación y/o bienes, debiendo dar previo aviso de su salida y medio ha utilizar.

 

ART. 11º -Concluida la jornada laboral del día viernes, todos los vehículos oficiales –excepto los asignados a los Señores Ministros, Procurador General y Defensor General- deberán ser guardados en las correspondientes cocheras o playas de estacionamiento.-

 

ART. 12º -Deberán dar aviso en forma inmediata ante sus superiores jerárquicos de cualquier novedad que surja en relación a los vehículos oficiales.-

 

ART. 13º -Para dar cumplimento a una comisión de servicios, deberán ser autorizados por la Superioridad. Asimismo se evaluarán aquellos supuestos en que deban trasladarse material o equipamiento informático.-

 

ART. 14º -Una vez autorizada la comisión de servicios, el vehículo oficial:

 

a) con “chofer” asignado: deberá ser conducido únicamente por el “chofer” designado a tal fin; quien a su vez deberá tomar todos los recaudos necesarios en cuanto al equipamiento vehicular, teniendo en cuenta el trayecto y/o características geográficas por las que transitará.-

 

b) sin “chofer”asignado: deberá ser conducido por la persona que la Superioridad disponga y/o autorice para tal cometido, haciéndose responsable de la revisión previa y post viaje por cualquier eventualidad. Esta disposición será instrumentada por la Sub-Dirección de Recursos Humanos.-

 

 

DERECHOS

 

ART. 15º -Además de los derechos y deberes prescriptos en el Capítulo IV del Reglamento Interno General vigente, los Agentes “choferes” podrán asistir a todos los cursos de perfeccionamiento referidos a sus tareas funcionales, siempre y cuando no afecten el normal servicio.-

 

ART. 16º - Hasta tanto sea creado el Escalafón de “choferes” y teniendo en cuenta la modalidad propia de la prestación de este servicio, la Superintendencia Administrativa del Superior Tribunal de Justicia podrá disponer que se le abone al “chofer” que corresponda, un adicional ó plus por responsabilidad funcional -además del viático fijado- por cada viaje que realicen a cualquier punto de la provincia, el país o al extranjero.

 

ART. 17º - Gozarán de los beneficios previstos por la correspondiente Aseguradora teniendo en cuenta su responsabilidad funcional.-

 

---2º) Crear a partir del día de la fecha el “Escalafón de Chofer” disponiéndose que la Dirección de Administración del Superior Tribunal de Justicia adopte todas las medidas necesarias para su instrumentación presupuestaria.-------------------------------------------------------------------------

 

---4º) Derogar toda otra norma que se oponga a la presente.-------------------

 

---5º) Regístrese, comuníquese y archívese.---------------------------------------

 

--- Con lo que se dio por terminado el Acuerdo, firmando los Sres. Ministros del Superior Tribunal por ante mi que doy fe. ------------------------

Año
2009