Resolución N° 51/14

Comodoro Rivadavia, 27 de octubre de 2014.-

VISTO:

Las denuncias públicas realizadas por distintos funcionarios sobre la situación de las personas mayores alojadas en el hogar Pablo VI de nuestra ciudad y la instrucción dada por esta Jefatura a la Dra. María Candela Recio, Defensora Pública, para que se constituya en la sede de la institución con una agente de la Oficina del Servicio Social y proporcione asistencia jurídica a las personas que así lo requieran. 

CONSIDERANDO:

Que un primer informe sobre las condiciones de vida de las 39 personas alojadas en el Hogar Pablo VI permite afirmar que la gran mayoría tienen necesidades insatisfechas que pueden y deben ser gestionadas desde la Defensa Pública por la Defensora Pública y el Servicio Social y que las cuestiones relativas a su salud podrían ser derivadas o coordinadas con el ADESC (Área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Res. 22 y 92/08 DG) tomando en cuenta que las agentes de esta Area se encuentran trabajando desde hace más de tres (3) en las instituciones específicas de internación de Salud Mental.

Que es de presumir que las personas mayores alojadas en los demás geriátricos de la ciudad se encuentran en situaciones semejantes y como mínimo, sin un dispositivo que les permita contar con un abogado que pueda asesorarlos sobre sus derechos y el modo de ejercitarlos.

Que, teniendo en cuenta la experiencia transitada por nuestras operadoras en el Hogar Pablo VI  y los nuevos paradigmas en materia de salud mental y capacidad,  que obligan a respetar y resguardar la plena capacidad de obrar de todas las personas, entiendo conveniente que sea la misma Defensora Pública la que se ocupe de proporcionar asistencia jurídica a las personas mayores internadas en las demás instituciones de nuestra ciudad, a saber, Hogar del Nuevo Sol, Nuestra Casa y SUPE y toda otra que surja de la actividad en curso.

RESUELVO:

1°) Instruir a la Dra. María Candela Recio, Defensora Pública, para que se constituya en la sede de las los geriátricos de nuestra ciudad con una agente de la Oficina del Servicio Social y proporcione asistencia jurídica a las personas mayores (Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe, Cepal, Naciones Unidas, mayo de3 2012) [1]internadas que así lo requieran.

2°) Dejar a consideración de la  Defensora Pública la derivación al ADESC de la atención de los aspectos de la salud mental de las personas que lo necesiten 8Res. 22/08 y 92/08 DG).

3°) Notificar a las agentes involucradas y encomendar la mayor premura en el cumplimiento de la instrucción.

Iris Amalia MOREIRA
Defensora Jefa



[1] La Tercera conferencia regional intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe fue organizada por la Cepal y el gobierno de Costa Rica. La conferencia se realizó en San José de Costa Rica, del 8 al 11 de mayo de 2012 y contó con el apoyo del fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

 

Año
2014