Resolución N° 48/14
Comodoro Rivadavia, 17 de octubre de 2014.-
 

VISTO:

El informe, actas y denuncias remitidas por el Ministerio Público Fiscal a la Asesoría de Familia – Caso N° 61.972 caratulado: “ Procuración General remite actuaciones s/dcia. estafa” Familia.

CONSIDERADO:

Que la información obrante en las referidas actuaciones dan cuenta de la situación de vulneración de derechos en que se encuentran algunas de las personas alojadas en el Hogar Paulo VI.

Que, en materia de capacidad jurídica de las personas la regla es la de su plena capacidad. Conforme a ella, será un Defensor Público quien deberá proporcionar asistencia jurídica integral a esos adultos mayores, todo ello, con el imprescindible auxilio de la Oficina del  Servicio Social de la Defensa Pública en el relevamiento de la información y en la definición de la estrategia a desarrollar en cada caso en particular.

Por lo expuesto y de acuerdo al art. 18 de la Ley V Nro. 139 es que,

Resuelvo:

1°) Designar a la Dra. María Candela Recio para que asuma la asistencia técnica jurídica de las personas mayores alojadas en el Hogar Paulo VI, con el auxilio de la Oficina del Servicio Social de la Defensa Pública en el relevamiento de la información y en la definición de la estrategia a desarrollar en cada caso en particular.

2°) Postergar la intervención de la Asesoría de Familia para el momento en que la intervención diseñada en el párrafo anterior revele la necesidad de la actuación de la Asesora de Familia.

3°) Regístrese, notifíquese a la Defensora Pública Dra. María Candela Recio, a la Asesoras de Familia y cumplido archívese.-

 

Iris Amalia Moreira
Defensora Jefe
 
Año
2014