Resolución N° 47/14
 
Comodoro Rivadavia, 8 de octubre de 2014.-
 

VISTO:

Las disposiciones de la Resolución N° 233/14 DG relativas al relevamiento de la gestión cumplida por las Oficinas de la Defensa Pública durante el período noviembre 2013/noviembre 2014.

CONSIDERANDO:

Que la norma contiene pautas orientadoras para su aplicación que considero conveniente respetar para asegurar la uniformidad en la recolección de los datos; así por ejemplo, el diseño de la planilla de recolección de datos y la selección del derecho a la “tenencia” como el de mayor implicancia jurídica para definir el conflicto jurídico, por encima del derecho alimentario.

Previendo situaciones de duda y tratando de evitar interpretaciones disímiles, he consultado a la Defensoría General el modo de relevar la información de un usuario con distintos y simultáneos conflictos jurídicos cada uno de los cuales es gestionado por un Área de trabajo distinta. Ej. María Pérez de Díaz, víctima de violencia por parte de su esposo alcohólico se encuentra refugiada en La Casa y trabaja con un Plan de Empleo Municipal en Los Grillitos. Desde hace cuatro meses es usuaria del servicio y un Defensor Público la asiste en el proceso por violencia que tramita en el Juzgado de Familia con medidas de atribución de hogar conyugal, custodia y alimentos. Su esposo, Juan Díaz, sufre alteraciones mentales desde hace tres meses cuando les incendiaron la casa adonde vivían y fue internado compulsivamente en el Hospital Regional. Los hijos menores de 13 y 14 años de ambos, fueron rechazados por su hermana docente de 30 años de edad que vive en Comodoro Rivadavia; decidieron irse momentáneamente a Esquel a la casa de unos amigos de la madre para no sufrir más los ataques de violencia de ambos padres, pero quieren regresar a Comodoro Rivadavia, adonde se encuentran escolarizados. Los distintos conflictos jurídicos que convergen serán objeto de abordaje por cuatro abogadas/os de la Defensoría Pública. 1) Violencia contra María con atribución de hogar conyugal, custodia y alimentos: Un/a Defensor/a Público Civil; 2) Salud Mental de Juan Díaz: Un/a Abogado del art. 22 de la 26.657; 3)  Derecho del niño a una vida sin violencia y alimentos: Un/a Abogado del Niño, art. 26 de la Ley 26.061); 4) Vivienda para María: Un/a Defensora ADESC, y para cada uno de ellos es una “caso”.  Y deberá computarse, también, como “caso” de la Asesoría de Familia la intervención de las Asesoras en el control del diseño de la medida destinada a restituir derechos a los adolescentes.

Que la misma norma propicia que los operadores propongamos ajustes y mejoras para ser incorporados en el dispositivo del año próximo. Por ello, todo dato que resulte de utilidad para el funcionamiento de las distintas áreas, deberá ser objeto de registro agregando más casilleros al formulario prediseñado. En este sentido considero de utilidad consignar: a) la existencia de otros conflictos jurídicos que sean gestionados por la misma abogada o abogada; b) la fuente de los datos relevados (SIGDO, AGENDA DE AUDIENCIAS DE LA ASESORIA, ACTAS DE ASESORÍA, PLANILLAS DE EXCEL DEL ADESC); c) el carácter extrajudicial o judicial de la actividad, d) las distintas instancias judiciales transitadas (primera, segunda y tercera); e) resultado de la gestión; f)  intervención del Servicio Social .

Por lo expuesto y de acuerdo al art. 18 de la Ley V Nro. 139 es que,

Resuelvo:

1°) Disponer que en la actividad de recolección de los datos de la actividad de esta Circunscripción se respeten las pautas establecidas por la Resolución 233/14 DG; así por ejemplo, el diseño de la planilla de recolección de datos y la selección del derecho a la “tenencia” como el de mayor implicancia jurídica para definir el conflicto jurídico, por encima del derecho alimentario.

2°) Comunicar las aclaraciones requeridas a la Defensoría General sobre la intervención de distintos operadores en la gestión de los distintos conflictos jurídicos de los usuarios.

3°) Registrar todo dato que resulte de utilidad para el funcionamiento de las distintas áreas, agregando más casilleros al formulario prediseñado.  En este sentido considero de utilidad consignar: a) la existencia de otros conflictos jurídicos que sean gestionados por la misma abogada o abogada; b) la fuente de los datos relevados (SIGDO, AGENDA DE AUDIENCIAS DE LA ASESORIA, ACTAS DE ASESORÍA, PLANILLAS DE EXCEL DEL ADESC); c) el carácter extrajudicial o judicial de la actividad, d) las distintas instancias judiciales transitadas (primera, segunda y tercera); e) resultado de la gestión; f)  intervención del Servicio Social. 

4°) Regístrese, notifíquese a la totalidad de los Defensores Públicos y Asesores de la OUDC, con copia, y cumplido archívese.-       

 

Iris Amalia Moreira
Defensora Jefe
 
Año
2014