Resolución N° 01/14

Comodoro Rivadavia, 10 de enero de 2014.-

VISTO:       

La reiteración de situaciones en que la permanencia de los adolescentes en las Comisarías de la Policía del Chubut se prolonga durante horas a la espera de hacer efectivo el denominado “acto de entrega a sus progenitores o tutores”;

CONSIDERANDO:

1. Que es competencia de las Asesorías de Familia e Incapaces velar por la integridad personal (arts. 59 del Cód. Civil y  21 inc. 1 y 2 de la ley V N° 139) de los adolescentes demorados en las comisarías de nuestra ciudad.

2. Que es necesario que tal función se cumpla con ajuste a los principios de celeridad e inmediación, manteniendo contacto personal y directo con la situación, pues es el único modo que este Ministerio pueda tener un conocimiento cierto de los eventuales daños que pueda haber sufrido la persona en el momento de su detención, o de los inconvenientes reales de los progenitores o tutores para proceder al retiro de su hijo, y en tal caso, sobre la búsqueda de otras alternativas posibles para que el joven permanezca el mínimo tiempo posible en la dependencia policial.
Encuentran perfecta aplicación los deberes enunciados en los incs. 1 y 29 del art. 3 de nuestro RIG que obliga a todo agente de la Defensa Pública a “Prestar personalmente el servicio en forma regular y continua, con compromiso, eficiencia, diligencia, lealtad y buena fe” y “Proporcionar atención prioritaria a las cuestiones y demandas vinculadas con las personas privadas de su libertad, así como también a las situaciones en las que se detectan o denuncian casos de torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

3. Que, asimismo, es necesario diseñar acciones proactivas que aseguren que la Asesoría de Familia, accederá, por sí, a toda la información de la Oficina Judicial o de las Comisarías sobre tales situaciones.

4. Todo ello, sin perjuicio de otras acciones que deban ponerse en marcha para la inclusión del joven en programas de prevención, las que, obviamente, deberán analizarse y coordinarse en un momento posterior, resultando, indispensable a tal fin, la conclusión completa y actualizada del relevamiento y sistematización de datos y acciones sobre el que trabaja el  Área Penal Juvenil y su eventual comunicación al Juez de Garantías correspondiente.

5. Entiendo que la elaboración de un protocolo que sirva de guía para todos los magistrados y funcionarios de la Asesoría de Familia, la mayor parte con escasa experiencia en el Área penal juvenil, será un instrumento útil que ayude a superar las disfuncionalidades evidenciadas en el último mes.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los arts. 18 incs. 1 y 2 y 34 de la Ley V N° 139,

Resuelvo:

1°) Disponer que los Magistrados y Funcionarios de la Asesoría de Familia conformen un equipo de trabajo que, siguiendo los lineamientos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en el plazo más breve posible, elabore un protocolo de actuación destinado a mejorar y unificar las prácticas de los agentes en el Area Penal Juvenil, indispensable a partir de la unificación del servicio de guardias.

2°) Instruir a las Asesoras de Familia para que arbitren los medios necesarios para la pronta finalización del relevamiento y sistematización de datos y acciones sobre el que trabaja el  Área Penal Juvenil.

3°) Notifíquese a todos los operadores de la Asesoría de Familia, al señor Defensor General Alterno y luego, archívese.

 

Iris Amalia Moreira
Defensora Jefe

 

Año
2014