Resolución N° 12/15

Comodoro Rivadavia,  30 de setiembre de 2015.-

VISTO:

Que la Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública posiciona nuestra misión en la defensa y protección de los derechos humanos y circunscribe nuestra específica competencia a la asistencia técnico jurídica; también nos impone un nivel de actividad exigible que se alcanza sí y solo sí, somos capaces de garantizar el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad[i] (art. 1 de la Ley V N° 139).

Que nuestra misión de defensa y protección de los derechos humanos, requiere del desarrollo y realización de todos y cada uno de los derechos humanos de las personas, con abstracción de las categorías y jerarquizaciones instrumentadas en las distintas etapas evolutivas de su reconocimiento por los Estados[ii].

Que en relación con el objetivo institucional de garantizar el acceso a la justicia, es necesario destacar que, “el limitado acceso a la justicia constituye, probablemente, una de las formas más odiosas de exclusión, que no podemos separar de la desigualdad y la pobreza”[iii].

Entonces, hoy en día el problema no sólo consiste en saber cuáles y cuántos son los derechos, “sino más bien saber cuál es la forma más segura de garantizarlos, para impedir que, a pesar de las solemnes declaraciones, se los viole constantemente”[iv]

El Acuerdo Plenario N° 3872/10 del Superior Tribunal de Justicia, el Ministerio de la Defensa y el Ministerio Público Fiscal, celebrado a propuesta del Defensor General para adherir a las “100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, constituyen una guía de actuación para todos los operadores del sistema judicial de la provincia del Chubut y en especial, para los integrantes de nuestro Ministerio (Resolución N° 41/10 DG). Siguiendo estas directrices, debemos tener siempre presente que, cuando las personas se encuentren en condiciones de mayor vulnerabilidad, estamos obligados a dar un trato adecuado[v][vi], a garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada y a revisar permanentemente la calidad del servicio prestado. [vii] También estamos obligados a promover la creación de instancias permanentes donde se verifique la cooperación y coordinación de los diversos operadores involucrados en la administración de justicia, así como entre el Poder Judicial y los otros poderes del Estado, y entre los diversos órganos del sistema federal, incluso dando espacio para la participación de la sociedad civil[viii].                              

CONSIDERANDO:

1. Que es función de esta Jefatura distribuir las tareas del modo más objetivo y equitativo posible para la actuación de cada Oficina en orden al mejor desenvolvimiento del servicio y designar Magistrados Responsables por Areas (Art. 18 inc. 1 y 7 de la Ley V N° 139).

2. Que constituye un dato objetivo del trabajo de la Oficina Civil, la creciente cantidad y complejidad de casos que requieren la intervención de las/los Defensores Públicos para ejercer los roles de abogados de los niños, niñas y adolescentes y de los padres de niños, niñas y adolescentes en el marco de medidas de protección dispuestas o requeridas por los organismos administrativos que integran el Sistema de Protección Integral de Derechos.
Que cada una de estas designaciones de abogados importa para el/la Defensor/a la asunción de un caso donde el adecuado abordaje y la posible solución para las personas afectadas, siempre en situación de vulnerabilidad, requiere de la gestión de una o varias prestaciones que el Estado debe brindar a sus integrantes en cumplimiento de una obligación legal (CDN, art 7; CADDH, arts 5 y 6; DUDH, arts. 12, 16 inc. 3; CADH, art 17, inc. 1; PIDESC, art 10 inc. 1; PIDCP, arts 17 y 24).
La situación más difícil se verifica cuando las madres y/o padres transitaron todo el proceso administrativo, sin la designación de un abogado que los hubiera asesorado en esa instancia, desconociendo las normas directrices destinadas a reducir y limitar adecuadamente la discrecionalidad del órgano que decide, conforme a criterios de pertinencia y racionalidad (Cfr. CIDH, OC-17/02, cit., párrafos 102 y 103).
En este sentido, apunto que, en el mes de agosto, cursé una nota a la Directora del Servicio de Protección de Derechos, solicitando que arbitrara los medios para el resguardo del derecho al debido proceso administrativo (CIDH, Baena), y haciéndole saber que estábamos a su disposición para articular el dispositivo correspondiente. La Dra. Gabriela Moreno aceptó personalmente la propuesta y el día 8 de octubre comenzaremos el trabajo interinstitucional.

3. Igualmente ardua, es la tarea de los/ las Defensores/as Público/as en la asistencia jurídica a las personas víctimas de violencia, pues, nuestra ciudad atraviesa una etapa caracterizada por la falta de refugios adecuados para la mujer con sus hijos y suficientes espacios de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, art. 8 inc. d y f).  Si no se cuenta  con estos dispositivos, todo proceso y medida judicial resultan estériles para asegurar los derechos de estas personas en situación de vulnerabilidad.
Que las reuniones que hemos mantenido con los representantes de los gobiernos provinciales y municipales, sólo ha logrado instalar el tema en la agenda estatal; se requiere de un curso de acción sistemático para que los concretos casos traídos por nuestros usuarios a las Oficinas de la Defensa Pública, tengan el abordaje integral que las normas ordenan permitiéndoles el acceso a la posibilidad de recuperar su dignidad como personas; si lo logramos, habremos beneficiado a un colectivo de personas que, quizá, ya no necesiten llegar a nuestra sede porque habrán podido romper, antes, el vínculo emocional o económico con el agresor.

4. También, resultan numerosos y complejos los casos de personas con padecimiento mental que requieren la asistencia de abogados para defender sus derechos (art 22 de LSM, 36 del Código Civil y Comercial), que, a medida que ingresaron, en una gran mayoría, fueron asignados a la Dra. María Candela Recio.

5. Asimismo, es preciso tener en cuenta que el Nuevo Código Civil y Comercial introduce modificaciones sustanciales y procesales en áreas temáticas que integran nuestra labor diaria como matrimonio, divorcio, uniones convivenciales, familia ensamblada, filiación, derechos y obligaciones derivados del parentesco, adopción, responsabilidad parental, hecho que genera la necesidad de reelaborar los escritos de litigación conforme las nuevas normas.

6. Que han ingresado nuevos casos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías que impacta en la esfera del consentimiento, la voluntad, la libertad, intimidad y privacidad de las personas; así los derechos digitales comienzan a requerir la exploración de otros campos del derecho. En realidad, todos los ámbitos de la vida global proponen nuevos desafíos jurídicos, que seguramente, también, deberemos enfrentar desde la Defensa Pública.

7. Que, frente a este contexto, y la imposibilidad de contar en lo inmediato con nuevos cargos para organizar nuestra creciente labor, a partir de sucesivas reuniones de trabajo, hemos consensuado con los Defensores Públicos, introducir modificaciones significativas en el diseño de la Defensoría de Pobres y Ausentes.
Se trata de  encontrar una forma de organización del trabajo que atienda con marcada especialidad las demandas de los usuarios con la misma cantidad de recursos humanos y materiales disponibles y que podamos ser, todavía,  más eficientes en el cumplimiento de nuestra labor.

8. Además, el camino transitado nos permite reconocer en la diversidad de temas y asuntos a abordar, diferentes dinámicas en la labor diaria. Una, que requiere una interactuación permanente con distintos funcionarios representantes del Estado Provincial y Municipal, y otra, que requiere interactuación con una persona física determinada que es la otra parte del conflicto, aun cuando ambas requieran, indistintamente, el tránsito y agotamiento de vías e instancias extrajudiciales o judiciales.

9. La incorporación del Area de Derechos Económicos, Sociales y Culturales a nuestra estructura (RG 22/08 DG) con una incumbencia específica y el grado de efectividad logrado en sus acciones, permiten sostener que la división de trabajo por especialidad es un buen modelo de organización y prever, razonablemente, que un cambio, basado en la creación de otras Areas de trabajo específicas, permitirá igual cantidad y calidad de concreciones de derechos para nuestros usuarios de las áreas temáticas descriptas en los párrafos anteriores.

10. Que, consecuentemente, se organiza un Area para la atención de CASOS de CONFLICTOS INTERPERSONALES, que estará integrada por la Dra. Laura Nogués Peralta y el Dr. Helio Guillermo Alvarez como Magistrados responsables y el equipo de Abogadas Adjuntas (Dras. Mónica Sanz, Karina Dúo y María Emilia López), la Secretaria Dra. Viviana Ferrari, las y el agente categoría profesional, Dras. Virginia Vargas Martínez, Damiana Ramírez, Yanina Vanesa Ayala y Dr. David Cifuentes). Tendrán a su cargo la asistencia jurídica de las personas para el ejercicio de los derechos derivados e inherentes a: a) las relaciones de familia (matrimonio, divorcio, uniones convivenciales, familia ensamblada, filiación, parentesco, adopción, responsabilidad parental, b) el género y la violencia familiar, c) la no discriminación,  d) la dignidad, la imagen, las libertades esenciales de la persona, el consentimiento libre; e) la identidad, f) la bioética,  g) por imperativo legal, la ausencia de la persona en un juicio dirigido en su contra y h) toda otra situación de conflicto jurídico que no sea de incumbencia de las otras dos áreas de trabajo.
El mayor desafío está representado, sin dudas, por el trabajo con y por las víctimas de violencia doméstica, situación sobre la que me he detenido en el considerando 3 y al que se encuentran avocados la Dra. Nogués y el Dr. Alvarez. 
La Jefa de Departamento, Sra. Elza Venter, las oficiales superiores, Sra. Mónica Quintas y Carla Soto, la Oficial Alicia Snyders y el auxiliar administrativo, Sr. Ramiro Sanchez trabajarán en esta Area.
El mayor volumen de casos que ingresan a la Defensoría por temas propios de esta Area y la continuidad de los casos con temática propia de esta Area gestionados, hasta ahora, por las Dras. Recio y Caleri, explican la concentración del personal que hemos acordado para esta etapa inicial.
Los Magistrados Responsables de esta Area tendrán a su cargo las reasignaciones de casos que sea necesario efectuar para la distribución equitativa de la labor entre los Abogados Adjuntos.

11. Que, paralelamente, se organiza otra nueva área de trabajo específica de CASOS COMPLEJOS y LITIGIO ESTRATÉGICO en materia de Niñez, Adolescencia y Familia, que integrarán las Dras. María Candela Recio y María Andrea Caleri, como Magistradas responsables y la agente Virginia Coronel (oficial superior) como único personal administrativo.
El nombre que hemos seleccionado para el Area nos obliga a dar algunas precisiones. Primero, el abordaje complejo de un asunto jurídico con personas en situación de vulnerabilidad requiere que se realice en función del problema estructural y no sólo de la norma. De allí que, en principio, el núcleo de trabajo seleccionado tiene como ejes la defensa de los derechos de titularidad de: a) los progenitores de las niñas, niños y adolescentes alcanzados por  MEDIDAS DE PROTECCION dispuestas o requeridas por los organismos administrativos que integran el Sistema de Protección Integral de Derechos, b) las personas afectadas por Medidas de Internación Compulsiva (art. 22 LSM ); de las personas respecto de la cual se solicita una Declaración de Incapacidad o una Restricción a su Capacidad (art. 36 Código Civil y Comercial de la Nación); de las niñas, niños y adolescentes (art. 26, 2° párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación).
Disponemos de marcos normativos internacionales que nos proporcionan un programa para la actuación como operadores jurídicos. Y esto se cumple en todas las áreas; sin embargo, el impacto de nuestro trabajo en la vida de las personas en situación de vulnerabilidad, aparece, en la mayor parte de los casos, como un paliativo transitorio.
Necesitamos avanzar hacia acciones sistemáticas que permitan a las personas modificar su situación de vulnerabilidad. Conocemos la tarea, somos capaces de afrontarla, y contamos con valiosos antecedentes. Nos hace falta tiempo que no lo encontraremos si nos dedicamos todas y todos, sólo al trabajo que ingresa día a día.  ¿Tiempo para qué? Para elaborar una estrategia. Una estrategia […] necesita […] que la organización no sea  concebida para obedecer a la programación normativa, sino que sea capaz de desagregar los elementos de los casos que sirvan para la elaboración y al desarrollo de una estrategia flexible que se adapte a la singular información que su desarrollo va mostrando[ix].
Este modo de trabajo nos llevará seguramente al litigio estratégico, cuyas metas son mucho más amplias que la prestación de asistencia legal a un usuario individual, pues como se sabe, apunta a lograr un cambio para la vida de nuestro/a usuario y de otras personas en situación similar, a empoderarlo/as, a aumentar la toma de conciencia sobre el problema, a modificar la política pública omisiva o desacertada, entre otros efectos beneficiosos.
Que, las Dras. Caleri y Recio iniciarán su trabajo en el área con: setenta y cinco (75) casos de Medidas de Protección correspondientes a la lista de espera de abordaje por el Servicio de Protección de Derechos, treinta y dos (32) casos con designaciones de Abogados del Niño  y treinta y ocho (38) casos con designaciones de Abogados de las personas con padecimiento mental  asumidos por las Dras. Candela Recio y María Andrea Caleri. Ambas magistradas arbitrarán las medidas adecuadas para cesar en la representación extrajudicial y judicial de las personas cuyo conflicto jurídico sea interpersonal y cuya gestión será continuada por el Area de CASOS de CONFLICTOS INTERPERSONALES, y, además, entregarán a los Magistrados Responsables el listado respectivo.

12. Que el Area de CASOS de DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES continuará integrada por las Dras. Patricia Aranda y Nora Bandeo como magistradas responsables, los Abogados Adjuntos,  Dra. Claudia Tahir y Dr. Lucio Alexandre Visser y con la prosecretaria Paula Rodriguez y el prosecretario Fausto Pallahuala. Su núcleo de trabajo continuará centrado en los derechos a la alimentación, la educación, la vivienda, la salud de todas las personas y los derechos especialísimos de los pueblos originarios.

13. De este modo, desde distintas áreas especializadas, prestaremos asistencia jurídica a las personas en la integralidad de sus derechos humanos.
A fin de agilizar la atención de nuestros usuarios, la consulta será evacuada directamente en el Área de incumbencia, sin perjuicio, del pedido de intervención del/las magistrado/as responsables del Área que previno en la atención de un caso, a los magistrados de otra u otras área/s llamadas a intervenir por la especificidad de la temática, para gestionar el cese de la vulneración de los demás derechos afectados. A tal efecto, utilizaremos el formulario de derivación establecido en el Anexo de la Resolución N° 22/08 DG con el que ya nos encontramos familiarizados.
Asimismo, los magistrados deberán mantener actualizada la información de los avances de su gestión en el  sistema informático (SIU) para facilitar la consulta de las demás Areas y, si el caso lo amerita, deberán organizar espacios de construcción de estrategias conjuntas.

14. Atento a que los magistrados han participado activamente de esta nueva organización de la Defensoría, la división del trabajo en razón de estas nuevas Areas, comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2015.
Personalmente, me ocuparé de trasmitir y explicar estos lineamientos a todo el personal de la Oficina Única de la Defensa Civil y en especial, a los agentes del Area de Orientación e Información y del Área de Casos de Conflictos Interpersonales y a la agente a cargo del Centro de Atención de Camarones, cuyas acciones serán decisivas en el ingreso del caso al Área de atención especializada.

 Por las razones expuestas en los considerandos precedentes y en uso de las facultades establecidas en el art. 18 inc. 1 de la Ley V N° 139  es que;

Resuelvo:

1°) Organizar el trabajo de la Defensoría de Pobres y Ausentes, en tres Áreas especializadas, a saber:

  1. Área de CASOS de CONFLICTOS INTERPERSONALES que tendrá como núcleo de trabajo la asistencia jurídica de las personas para el ejercicio de los derechos derivados e inherentes a: a) las relaciones de familia (matrimonio, divorcio, uniones convivenciales, familia ensamblada, filiación, parentesco, adopción, responsabilidad parental, b) el género y la violencia familiar, c) la no discriminación,  d) la dignidad, la imagen, las libertades esenciales de la persona, el consentimiento libre; e) la identidad, f) la bioética,  g) por imperativo legal, la ausencia de la persona en un juicio dirigido en su contra y h) toda otra situación de conflicto jurídico que no sea de incumbencia de las otras dos áreas de trabajo.
  2. Area de CASOS COMPLEJOS y LITIGIO ESTRATÉGICO en materia de Niñez, Adolescencia y Familia, que tendrá como  el núcleo de trabajo la defensa de los derechos de titularidad de: a) los progenitores de las niñas, niños y adolescentes alcanzados por  MEDIDAS DE PROTECCION dispuestas o requeridas por los organismos administrativos que integran el Sistema de Protección Integral de Derechos, b) las personas afectadas por Medidas de Internación Compulsiva (art. 22 LSM ); c) las personas respecto de la cual se solicita una Declaración de Incapacidad o una Restricción a su Capacidad (art. 36 Código Civil y Comercial de la Nación); d) de las niñas, niños y adolescentes (art. 26, 2° párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación) en situación de conflicto de intereses con sus representantes legales.
  3. Área de CASOS de DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES cuyo núcleo de trabajo continuará centrado en los derechos a la alimentación, la educación, la vivienda, la salud de todas las personas y los derechos especialísimos de los pueblos originarios.

2°) Designar a la Dra. Laura Nogués Peralta y al Dr. Helio Guillermo Alvarez MAGISTRADOS RESPONSABLES (art. 18 inc. 7 de la Ley V N° 139) de la conducción del personal asignado y de la ejecución de las tareas del  Area de CASOS de CONFLICTOS INTERPERSONALES de reciente creación.

3°) Designar a las Dras. María Andrea Caleri y María Candela Recio MAGISTRADAS RESPONSABLES (art. 18 inc. 7 de la Ley V N° 139) de la conducción del personal y de la ejecución de las tareas del Área de CASOS COMPLEJOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO en materia de Niñez, Adolescencia y Familia, de reciente creación.

4°) Ratificar la designación de las Dras. Patricia Aranda Osuna y Nora Bandeo como MAGISTRADAS RESPONSABLES del AREA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

5°) Asignar a las distintas Áreas el personal letrado y administrativo individualizado en el considerado respectivo.

6°) Los usuarios serán atendidos directamente por el personal del Area de trabajo a que corresponda el derecho en conflicto, sin perjuicio, del pedido de intervención realizado mediante formulario creado por la Resolución N° 22/08 DG, del/las magistrado/as responsables del Area que previno en la atención de un caso, a los magistrados de otra u otras área/s llamadas a intervenir por la especificidad de la temática, para gestionar el cese de la vulneración de otros derechos afectados.

7°) Disponer que las Magistradas del Area de CASOS COMPLEJOS Y LITIGIO ESTRATÉGICO en materia de Niñez, Adolescencia y Familia arbitren las medidas adecuadas para cesar en la representación extrajudicial y judicial de las personas cuyo conflicto jurídico sea interpersonal y cuya gestión será continuada por el Área de CASOS de CONFLICTOS INTERPERSONALES, entregando a los Magistrados Responsables de esta última Area, el listado respectivo.

8°) Disponer que los Magistrados Responsables del Area de CASOS de CONFLICTOS INTERPERSONALES deberán efectuar reasignaciones de casos necesarias para la distribución equitativa de la labor entre los Abogados Adjuntos.

9°) Establecer el 1 de octubre de 2015 como fecha de inicio de esta nueva división y organización del trabajo de la Defensoría de Pobres y Ausentes de Comodoro Rivadavia.

10°) Recordar que los magistrados son responsables también de la carga de datos en el  sistema informático a los efectos de mantener actualizada la información sobre los avances de su gestión (SIU) y facilitar la consulta de las demás Áreas.

11°) Instar a los Magistrados a organizar espacios de construcción de estrategias conjuntas, cuando el caso lo amerite.            

12°) Notificar a todos los integrantes del Ministerio de la Defensa Pública de la Circunscripción.

 

Iris Amalia Moreira
Defensora Jefa



[i] Se consideran en condición de vulnerabilidad “aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”. Conforme la regla citada, algunas constantes pueden encontrarse, entre otros, en estos supuestos: • edad, • discapacidad, • pertenencia a comunidades indígenas, • victimización, • migración y desplazamiento interno, • pobreza, • género, • pertenencia a una minoría, • privación de libertad (Regla 2 de las 100 Reglas de Brasilia).

[ii] La división de los derechos humanos en tres generaciones fue concebida por primera vez por Karel Vasak en  1979. Cada una se asocia a uno de los grandes valores proclamados en la Revolución francesa: libertad, igualdad, fraternidad. Asi los derechos humanos de Primera Generación: surgen alrededor del siglo XVlll. Incluyen los derechos civiles y políticos que constituyen límites al poder estatal. Resaltan la libertad e igualdad de las personas. Los de Segunda Generación: surgen a comienzos del siglo XX y son los derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren al ser humano como ser social e involucran al Estado, por lo que éste tiene que hacer respecto de las personas: garantizarles una buena calidad de vida, con derecho a la alimentación, a la educación, a la vivienda, a la salud, al trabajo en buenas condiciones laborales, entre otros. Y los de Tercera Generación: son derechos colectivos, comunitarios, basados en las relaciones de solidaridad universal y están relacionados con la protección del ambiente, la preservación del patrimonio común de la humanidad, el derecho a la paz de los pueblos, entre otros.
Hoy,  estamos frente a la cuarta generación que viene dada por los derechos humanos en relación con las nuevas tecnologías, donde se encontrarían una nueva gama de derechos digitales, como: el derecho a existir digitalmente, a la reputación y estima digital, a la libertad digital, a la privacidad virtual, al anonimato, al big-reply, al domicilio digital, a la derecho a la técnica, al update, al parche, entre otros.

[iii] Lo dijo en el año 2000 el Director Ejecutivo del IIDH en la  presentación del libro, Acceso a la Justicia y Equidad. Estudio en siete países de América Latina. p. 121.

[iv] Bobbio, Norberto, A era dos Direitos. Editora Campus, Rio de Janeiro, 1992, pág. 30.

[v] V. también Corte IDH, Condición jurídica y derechos humanos del niño, opinión consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002, Serie A No. 17, párr. 96.

[vi] En la sentencia del caso de la Comunidad Sawhoyamaxa v. Paraguay el Tribunal señaló que de los artículos 1.1 y 2 de la CADH “derivan deberes especiales, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentra, como pobreza extrema, marginación o niñez”.

[vii] Reglas de Brasilia N° 30 y 40.

[viii] Reglas de Brasilia N° 39, 85,86 y 87.

[ix] Edgar Morín, Introducción al pensamiento complejo.

 

Año
2015