Contenido

...se presentan la Asesora de Familia, Dra. Gabriela Alexia López, y la Abogada Adjunta, Dra. Silvana Ruth Galarza, y
promueven la declaración de inhabilitación del señor L.E. B.

..se designa curador provisorio, a fs. 290 la Asesoría de Familia,solicita que se declare al Sr. B. incapaz en los términos del art. 141 del Cód. Civil, y a fs. 296 se designa curador a los bienes..

..se dicta sentencia declarando incapaz absoluto al Sr. B.. Elevado el expediente en consulta a la Cámara de Apelaciones, se
declara la nulidad de las actuaciones..

I.-Que la presente acción es promovida por la Asesoría de Familia, quien se encuentra legitimada conforme lo dispuesto en el art. 144, inc. 3º del Código de Fondo.---------------------Sin perjuicio de ello, cabe señalar que el presente proceso se encuentra enmarcado por los arts. 140 a 152 del Código Civil, 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la ley 26.378 y ratificada el 02/09/2008, y por los arts. 632 a 644 del CPCC. Sobre este marco normativo presentado, es dable recordar que dentro de la pirámide legal Argentina, los tratados internacionales ratificados por el país gozan de rango constitucional superior a las leyes e inferior a la constitución (arts. 31 y 75 incs. 22 y 24 de la CN) y que el art. 12 de la CDPD sienta los principios para el
disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, reafirmando los estados parte que las personas
con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, debiendo adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.-------------Será el dictado de estas medidas de apoyo el objeto principal del presente proceso, las cuales deben promover las metas e intereses personales del Sr. B., toda vez que los apoyos son recursos y estrategias destinadas a promover el desarrollo, la educación, los intereses y el bienestar personal, y a incrementar el funcionamiento individual (Asociación Americana sobre Retraso Mental. “Retraso mental. Definición, clasificación y sistemas de apoyo”. 10° Ed. Editorial Alianza 2002).

-----------No contando con ninguna persona allegada o familiar que pueda acompañar en la toma de decisiones al Sr. B., sumado ello a la imposibilidad de imponer esa carga a un particular como lo propone la Asesora a fs. 724 y 724vta., comparto los lineamientos efectuados por el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia registrada bajo el N° 14/SRE/2014 en los autos caratulados “SINA, Dora. Inés. s/ Incidente de remoción de Curadora en autos: “M., S. L. s/ Declaración de incapacidad (Expte. 55/2008)” - (Expte. N° 23215-S-2013), requiriendo en tal sentido a la Defensora Jefe que designe en esa función a un Defensor Público, o a un trabajador social de la Oficina del Servicio Social.-

---------Finalmente, es menester poner énfasis en la necesaria revisión de las decisiones restrictivas a la capacidad jurídica de las personas en períodos razonables, conforme lo estipulan diferentes instrumentos internacionales, como la Resolución 46/119 (17/12/1991) de la Asamblea General de las Naciones Unidas: “Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental” y el art. 152 ter del Código Civil argentino. Por tanto, correspondería disponer la revisión del Sr. B., en el plazo de 3 años, a instancia de la Asesoría de Familia y siempre en miras al ejercicio pleno de sus derechos..

Jurisprudencia Civil