Esquel, 29 de noviembre de 2013.
 
VISTO: La necesidad de realizar modificaciones parciales en el régimen de subrogancias.
Ello, atento las modificaciones operadas en la planta de Abogados Adjuntos y en la organización del área, informada al suscripto (Resolución “DOCE” Nro 5/2013.

Y CONSIDERANDO: Que, en la resolución mencionada en último término, las Sras Defensoras Públicas Dras Alba María Rechene y Ruth Scandroglio, han efectuado un nuevo reordenamiento del área, solicitando la modificación del régimen de subrogancias.
En relación a lo solicitado en primer término, mención que los Dres Carolina Williams y Pablo Moyano actuarán con la Dra Alba Rechene y la Dra Verónica Vespertino, con la Dra Ruth Scandroglio, no se hará lugar al pedido, por no ser objeto del régimen de subrogancias.
Tampoco es objeto de subrogancias, el hecho que se haya dispuesto que la Dra Verónica Cárdenas trabaje con la Dra Scandroglio, por razones análogas.
En lo que respecta a quién subrogará a la Dra Nora Saulo, se cursó Nota Nro 443/13 JDPE a las defensoras del área, a fin que concreten cuáles son las tareas asignadas a dicha funcionaria, por lo que se estará a dicha respuesta para resolver lo que sea pertinente, atento que no es clara la resolución 5/2013 “DOCE”.
Con dichas salvedades, las Magistradas proponen una modificación del orden de subrogancias de los Abogados Adjuntos del área, previsto en la Resolución Nro 2/2008 DGE, propuesta a la que el suscripto ha realizado algunos cambios, por entender que quedará más clara la forma de proceder.
Así, se modificará del art. 1.4 el siguiente párrafo: Area civil y familia de la Defensoría Civil: Los Dres Carolina Williams y Pablo Moyano se subrogarán entre sí. En caso de no ser posible (por actuaciones contrapuestas u otro impedimento), se tratará de solucionar la cuestión con la actuación directa del Defensor/a Público/a que actúe con ellos en el caso. Si ello tampoco fuera posible, actuará la Dra Verónica Vespertino.
Respecto de la Dra Verónica Vespertino, en caso de ausencia u otro impedimento de ésta, actuará el Defensor/a Público/a que intervenga con ella en el caso y/o encomendando tareas a la Profesional 5 Dra Verónica Cárdenas.  De no ser ello posible, subrogarán los Dres Williams y Moyano, con una distribución equitativa.
En los casos de licencias programadas, los Abogados Adjuntos informarán al Defensor/a Público/a que entienda en los autos, mediante la agenda y aviso respectivo, sobre los trámites pendientes de resolución, actos procesales que deban cumplirse o vencimientos que se operen o cualquier otra circunstancia relevante que prevean ocurrirá durante su ausencia.”.
Por ello, en virtud de las facultades que le confiere el art. 18 de la ley V Nro 90 y la Res. 18/03 DG, el Defensor Jefe de la Circunscripción de Esquel,
RESUELVE:

1) MODIFICAR la Resolución 02/2008 DGE Anexo I, en su art. 1.4, que quedará redactado de la siguiente manera:
art. 1.4: Abogados Adjuntos de la Asesoría de Familia e Incapaces (AFI), de la Oficina de la Defensa Civil (ODC) y de la Oficina de la Defensa Penal y Contravencional (ODPYC)
Se subrogarán internamente en cada oficina según el mismo orden de criterios establecido para los Defensores Públicos.
Cuando se agotaren las posibilidades de subrogancia o no exista un reemplazante natural, se elevarán los antecedentes a la Jefatura quien resolverá en definitiva.
Area civil y familia de la Defensoría Civil: Los Dres Carolina Williams y Pablo Moyano se subrogarán entre sí. En caso de no ser posible (por actuaciones contrapuestas u otro impedimento), se tratará de solucionar la cuestión con la actuación directa del Defensor/a Público/a que actúe con ellos en el caso. Si ello tampoco fuera posible, actuará la Dra Verónica Vespertino.
Respecto de la Dra Verónica Vespertino, en caso de ausencia u otro impedimento de ésta, actuará el Defensor/a Público/a que intervenga con ella en el caso y/o encomendando tareas a la Profesional 5 Dra Verónica Cárdenas.  De no ser ello posible, subrogarán los Dres Williams y Moyano, con una distribución equitativa.
En los casos de licencias programadas, los Abogados Adjuntos informarán al Defensor/a Público/a que entienda en los autos, mediante la agenda y aviso respectivo, sobre los trámites pendientes de resolución, actos procesales que deban cumplirse o vencimientos que se operen o cualq uier otra circunstancia relevante que prevean ocurrirá durante su ausencia.”.
2) REGISTRESE. NOTIFIQUESE a los integrantes de la Defensa Pública de Esquel por correo electrónico.
3) DESE al Digesto Digital junto con el texto ordenado de la Resolución Nro 2/2008 DGE.
 

REGISTRADA BAJO EL N° 33 /13 JDPE

Año
2013