Jurisprudencia Penal
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La defensa sólo es posible si el imputado sabe, concretamente, de qué debe defenderse, en tanto es la descripción circunstanciada la que permite negar todos o algunos de los elementos de la imputación, o bien incorporar otros, a fin de evitar o aminorar las posibles consecuencias jurídico-penales (Disidencias del Dr. Enrique Santiago Petracchi, del Dr. Augusto César Belluscio y del Dr. Carlos S. Fayt). "Arancibia Clavel, Enrique Lautaro s/ homicidio y asociación ilícita -causa n° 259-"; T. 328, P. 341

Si en el requerimiento de elevación a juicio no fue incluida la circunstancia de que los imputados se hubieran apoderado del arma, es arbitraria -al distorsionar la exigencia básica del derecho de defensa con respecto a la necesidad de que la acusación sea clara y circunstanciada- la reinterpretación efectuada por el a quo de lo que el fiscal expresó, al considerar que, a pesar de una "objetable falta de definición sobre el punto", la secuencia de la descripción permite tener por incluido el apoderamiento del arma. "Fariña Duarte, Santiago y otros s/ recurso de casación."; T. 327, P. 2790

El hecho por el que se condena al imputado debe ser previamente descripto en forma circunstanciada -en su caso, en el requerimiento de elevación a juicio- a fin de que el imputado pueda ejercer su derecho de defensa en forma razonable. "Fariña Duarte, Santiago y otros s/ recurso de casación." T. 327, P. 2790

Es violatoria de la garantía de defensa en juicio la condena que no ha respetado el principio acusatorio formal y la exigencia de que al juicio preceda una acusación clara y circunstanciada acorde con los principios de imparcialidad y contradicción (Voto de los Dres. Carlos S. Fayt y Adolfo Roberto Vázquez). "Fariña Duarte, Santiago y otros s/ recurso de casación.";  T. 327, P. 2790

Sólo una acusación que contiene la descripción de los hechos en forma clara, concreta, circunstanciada y específica permite considerar que un hecho está incluido dentro del objeto propio del juicio y sólo en esa medida opera la cosa juzgada (Votos del Dr. Enrique Santiago Petracchi y del Dr. Antonio Boggiano). "Videla, Jorge Rafael s/ incidente de excepción de cosa juzgada y falta de jurisdicción"; T. 326, P. 2805

La acusación, en los juicios orales que tramitan según las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, se produce al formularse el requerimiento de elevación a juicio, el que debe contener los datos personales del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición suscinta de los motivos en que se funda (art. 347 de dicho código), sin incluir el pedido de pena, el que se difiere a la finalización del debate (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). "Fiscal c/ Fernández, Pedro Ricardo s/ homicidio culposo."; T. 324, P. 425

 

La acusación, en los juicios orales que tramitan según las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, se produce al formularse el requerimiento de elevación a juicio, el que debe contener los datos personales del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición suscinta de los motivos en que se funda (art. 347 de dicho código), sin incluir el pedido de pena, el que se difiere a la finalización del debate (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). "Fiscal c/ Fernández, Pedro Ricardo s/ homicidio culposo"; T. 324, P. 425