Jurisprudencia Penal
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Aplicación del artículo 41 bis del CP
"El legislador concibió la idea de que un delito cometido con arma de fuego aumenta la culpabilidad del autor, debido al mayor poder vulnerante del medio empleado para ejercer violencia o intimidación contra las personas.".-
“BAEZA, Miguel Alberto s/ Homicidio simple en concurso con abuso de arma” (Expediente 20.107 – B - 2005) 2006
Del voto en mayoría, ver texto completo
Ver aquí voto en minoría del Dr. Cortelezzi
Texto completo
 
La defensa plantea la inconstitucionalidad del art. 41 bis del CP, por violentar los Principios Constitucionales de Igualdad y Razonabilidad
El STJCh rechaza el planteamiento
"En el hecho, para dar muerte a la víctima, Díaz empleó un arma de fuego –en sentido estricto-. La agravante genérica del art. 41 bis del Código Penal se atribuye al tipo que pueda ser consumado mediante violencia o intimidación. Es evidente que el tipo que establece el delito de homicidio admite esa forma consumativa y en el caso concreto así lo consideró el tribunal de juicio.
El legislador ha concebido la idea de que un delito cometido con arma de fuego aumenta la culpabilidad del autor debido al mayor poder vulnerante del medio empleado para ejercer violencia o intimidación contra las personas.
De modo que, según el Código Penal argentino matar con un arma de fuego implica, para el agente, una mayor medida de culpabilidad que hacerlo sin ella (con arma blanca o con las manos) aun cuando el bien jurídico protegido sea el mismo. Dicho de otro modo, en ambos casos el bien jurídico protegido es equivalente, la culpabilidad del autor, no.
De manera que no hay desigualdad ya que los supuestos de hecho son diversos; por lo tanto, rechazo el planteo de inconstitucionalidad incoado por la defensa del acusado.".-
“DIAZ, Darío Alejandro s/ homicidio simple” (Expediente N° 20.083–D-2005)
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Ver el voto en mayoría del Dr. Pleger
 
Ver el voto en disidencia del Dr. Cortelezzi