Esquel,  30 de noviembre de 2012.-

VISTO: La creación del Juzgado Universal en la localidad de Lago Puelo y su puesta en marcha a partir del mes de diciembre del corriente año.

CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Defensa Pública cuenta en la localidad mencionada con un Centro de Atención (Res. 140/06 DG), cuya responsable designada es la Sra Susana Díaz.
Necesariamente, la puesta en funcionamiento del nuevo juzgado conlleva una modificación en la organización de nuestro Ministerio, salvo en lo referente a las causas penales.
Mediante Resolución Nro 342/12 DG la Defensoría General ha asignado para dicho centro, un cargo de Abogado Adjunto, que se encuentra en proceso de concurso. Por otro lado, el suscripto ha dispuesto el traslado al Centro de Atención de Lago Puelo, de la Dra Betina Feld (Res. Nro 50/12 JDPE). Por el momento, no es posible la incorporación de más recursos humanos, por razones presupuestarias.
Cabe destacar, por otro lado, que la creación del juzgado producirá una disminución del trabajo de la Defensoría Civil (área civil y familia) de Esquel. Sin embargo, dicha cuantificación no resulta fácil de realizar. Por ello, no considero prudente disminuir la planta de personal del área civil y familia, que se equilibrará con la incorporación de la Dra Verónica Cárdenas, quién será trasladada desde la ciudad de Trelew.
Resulta necesario, en consecuencia, reglamentar cómo será el trabajo del Centro de Atención, a partir de sus nuevas funciones.
Destaco, en este aspecto, que resulta insuficiente la labor de dos profesionales puesto que, de existir un trámite judicial con temas de familia que incluya a niños menores de edad y cuyos adultos sean admitidos en la Defensa Pública, resultan necesarios tres abogados. Sin contar que, muchas veces, existen trámites con más de dos partes en cabeza de adultos (por ejemplo, abuelos).
Por otro lado, al no haber - por el momento -, defensores o asesores en el Centro de Atención, los funcionarios que se desempeñarán en el mismo deberán actuar bajo la orientación de aquellos, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley V Nro 90, sin perjuicio de la validez de su criterio personal (art. 2, 24 y cc. Ley V Nro 90).  
Es decir, debe diagramarse la labor del Centro de Atención, partiendo de la insuficiencia de los recursos con que se cuenta.
Aclaradas dichas cuestiones, ha de señalarse, como primera premisa, que mientras duren las circunstancias apuntadas, los funcionarios que se desempeñen en el Centro de Atención no pertenecerán a ningún organismo de la Defensa Pública en particular. En contrario, según los casos que aborden, actuarán bajo la orientación de los Defensores Públicos o del Asesor de Familia. Ello, sin perjuicio de la superintendencia respecto del Centro de Atención que tiene el Defensor Jefe, que no se refiere a los casos en sí sino a la organización del centro, salvo cuando el suscripto actúa como Defensor Público en un caso en particular.
En segundo lugar, debe reglamentarse cómo se producirá la actuación, respecto de casos de competencia del Juzgado Universal, de magistrados y funcionarios que trabajan en Esquel, cuando los funcionarios del centro no sean suficientes o se trate de requerimientos que ellos no pueden atender.
Finalmente, en general, se atenderán todas las posibles situaciones que puedan darse, tratando siempre de optimizar los recursos humanos y de otra índole.
Por todo ello, atento las facultades conferidas por el art. 18 inc. 3 y concordantes de la Ley V Nro 90 y la Res. 18/03 DG, el Defensor Jefe de la Circunscripción de Esquel,
 
RESUELVE:
 
1) PONER EN VIGENCIA la reglamentación que consta en el Anexo “A” de la presente.
2) INCORPORAR como Anexo “B” de la presente la resolución de creación del Centro de Atención de Lago Puelo.
3) REGISTRESE. NOTIFIQUESE a los Sres Defensores Públicos, Asesor de Familia y Jefa Local del Servicio Social y mediante correo electrónico a todos los integrantes del Ministerio.  ELEVESE AL DEFENSOR GENERAL y DESE AL DIGESTO DIGITAL.
 
 
REGISTRADA BAJO EL NRO   51 /12 JDPE
 
 
 
 
ANEXO “A”
Reglamentación de Funcionamiento del
Centro de Atención de Lago Puelo
 
 
1)     Hasta tanto pueda lograrse el concurso de Magistrados y de más Funcionarios para trabajar en el Centro de Atención de Lago Puelo, el Abogado Adjunto y la Profesional que se desempeñarán en lo inmediato, actuarán para todo el Ministerio de la Defensa Pública, no perteneciendo a la planta de ningún organismo en particular.
2)    Dichos funcionarios actuarán, según cada caso, con la orientación de los Defensores Públicos y Asesor de Familia de Esquel, según lo dispuesto en la Ley Orgánica V Nro 90, sin perjuicio de su criterio personal (art. 2, 24 y concordantes Ley V Nro 90). 
3)    Los mismos deberán actuar de tal manera que, en ningún caso, representarán a la misma parte. A tales efectos arbitrarán los medios para no superponer atenciones a una misma persona, sea mayor o menor de edad.
4)    Así, en los trámites judiciales que se inicien ante el Juzgado Universal, se presentarán uno por cada parte (sea por personas admitidas en la Defensoría Civil o en virtud de la actuación de la Asesoría de Familia).
5)    En caso de faltar abogados, si hubiera más de dos partes, actuarán Magistrados, Funcionarios y/o Profesionales 1 a 5 de la Defensoría Civil y Asesoría de Familia de Esquel, según los turnos establecidos en cada organismo.
6)    A dichos efectos se solicitará al Juez Universal la coordinación de audiencias, para que sean concentradas en días y horarios determinados, teniendo en cuenta asimismo el domicilio de las personas citadas.
7)    En las audiencias de avenimiento, los funcionarios del Centro de Atención actuarán por cada una de las partes. Por Asesoría, a los efectos de tomar las audiencias,  periódicamente (como mínimo una vez por mes), se trasladará a Lago Puelo el funcionario que disponga el Asesor de Familia. Los funcionarios del centro, de tal manera, continuarán actuando en los trámites de homologación y sus incidentes. Las fechas de las audiencias de avenimientos la Asesoría deberá coordinarlas con el Centro de Atención, a efectos que se realicen cuando los funcionarios del mismo no tengan audiencias en el juzgado.
8)    El área DESC continuará trabajando como hasta la fecha, pudiendo el Defensor Público y las Abogadas Adjuntas del área presentar en los juicios que tramiten ante el Juzgado Universal, a un abogado del Centro de Atención, para facilitar la procuración o poder actuar en el trámite cuando ellos lo consideren pertinente.
9)    Los requerimientos al Servicio Social se seguirán realizando como hasta la fecha.
10)Respecto del área penal, los Magistrados y Funcionarios del área, podrán requerir la colaboración de los abogados del Centro de Atención (sin perjuicio de la que se solicita a la Sra Susana Díaz), para tareas diversas, de acuerdo a un criterio que será acordado con el Defensor Jefe, con la finalidad de no afectar la labor diaria del centro: atención del público, audiencias, etc.
11)   Los requirentes del servicio que se presenten en la Defensa Pública de Esquel, cuyos trámites deban realizarse ante el Juzgado Universal de Lago Puelo, serán atendidos en Esquel, derivando luego los antecedentes al Centro de Atención de Lago Puelo, a efectos de evitar traslados innecesarios del requirente. Todo ello, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes (por ej. Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia). A tal fin, cada organismo coordinará la forma de trabajo con los integrantes del Centro de Atención. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando sea necesario, se recomendará al requirente que se entreviste con los funcionarios del Centro de Atención, cuando ello sea conveniente para el resultado del trámite, facilitándose - de ser factible -, los pasajes pertinentes.
12)Los integrantes del Centro de Atención coordinarán entre sí lo atinente a sus turnos y guardia telefónica, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 3 del presente Anexo.
13)En la medida de lo posible, los integrantes del Centro de Atención de Lago Puelo podrán disponer salidas periódicas para atender requerimientos del público, en las localidades de competencia del Juzgado Universal. Para ello solicitarán el vehículo de la Defensa Pública y al chofer Sr Luis Galarza, siempre que no sea más económico trasladarse por otro medio, lo que se evaluará en cada caso con el Defensor Jefe y la Oficina de Asistencia Técnica.
14)La admisión por Declaración Jurada se seguirá realizando en la misma forma que hasta el momento.
15)El Abogado Adjunto del Centro de Atención será subrogado por los Abogados Adjuntos de Esquel, según el caso y lo dispuesto en la Resolución 2/2008 DGE y modificatorias. Los Profesionales del centro serán subrogados por los Profesionales del área por la cuál venían actuando, de acuerdo a directivas que fijen los Defensores Públicos o el Asesor de Familia.
16)Las funciones de la responsable del Centro de Atención continuarán siendo las mismas que a la fecha, con las particularidades que la nueva estructura conlleva.
17)Atento la pluralidad de integrantes, en la medida de lo posible, el Centro de Atención permanecerá abierto durante las ferias judiciales, debiendo coordinar los mismos lo atinente a sus licencias, con la respectiva autorización del Defensor Jefe. Se tendrá en cuenta, entre otros parámetros, a efectos de mantener o no abierto el centro durante las ferias, la afectación del servicio a raíz de las licencias compensatorias.
18)En todos los casos, se deberán optimizar los recursos, tanto humanos como respecto del uso de vehículos,  combustible y otros, a efectos de preservar el presupuesto del Ministerio.
 
 
 

ANEXO “B”
Resolución Nº 140/06 DG
 
Rawson,  5 de octubre  de  2006.-

VISTO: Los artículos 18 inc. 9 de la Constitución Provincial, 1; 9; 10 y 14 de la Ley 4920, la previsión efectuada en la Planificación Bienal 2005/2006, aprobada mediante Resolución Nº 25/06 D.G y la inquietud planteada desde la Jefatura de la Defensa Pública de Esquel, en relación con la necesidad de disponer la apertura de un Centro de Atención de la Defensa Pública en la localidad de Lago Puelo; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en el artículo 75 inc. 22, garantizan a todas las personas el derecho a acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos;
Que siguiendo la misma directriz, en el orden provincial estos derechos han sido expresamente consagrados en el artículo 18 inc. 9 de la Carta Magna Local, encomendándose a su vez a este Ministerio en el artículo 196 fijar las políticas para resguardarlos adecuadamente;
Que en el diseño institucional instaurado para el Ministerio de la Defensa a partir de la sanción de la Ley 4920, han sido establecido una serie de mecanismos y dispositivos claramente orientados a dar cumplimiento a la manda constitucional antes mencionada y en especial en todo lo vinculado con el diseño de una política proactiva destinada a favorecer el acceso irrestricto a la justicia de todos los ciudadanos;
Que en tal entendimiento, con el propósito de acrecentar los servicios de la Defensa Pública en localidades retiradas de las cabeceras de circunscripción, a fines del año 2003 fueron habilitados dos Centros de Atención de la Defensa Pública, en las localidades de Río Senguer y Río Mayo respectivamente, habilitándose un tercer Centro -en el transcurso del año 2004- en la localidad de Camarones y un cuarto, recientemente, en la localidad de Gobernador Costa;
Que la puesta en marcha de los mencionados Centros fue concebida como una medida de acción positiva destinada a superar aquellos obstáculos con los que, habitualmente y por razones de distancia, se encuentran los habitantes del interior provincial cuando deben requerir los servicios de la Defensa Pública;
Que, conforme se desprende de los estudios y relevamientos institucionales realizados desde esta Defensoría General, las experiencias desarrolladas en los Centros han arrojaron resultados por demás satisfactorios en términos de prestación del servicio, lo que hace aconsejable extender este nuevo servicio de la Defensa a otras localidades con características sociopoblacionales similares;
Que, en igual sentido, se manifestaron los Magistrados, Funcionarios y Empleados de este Ministerio que participaron del “Tercer Encuentro Provincial de la Defensa Pública”, llevado a cabo en la ciudad de Esquel los días 5, 6 y 7 de Mayo del año 2005, exponiendo textualmente en las conclusiones de la Comisión que abordó el tema lo siguiente: “...se considera una experiencia valiosa, a partir de la información compartida en relación con los Centros que actualmente funcionan en Río Mayo y Río Senguer. Se coincide en la importancia de promover la creación de nuevos Centros en las localidades alejadas de las cabeceras de circunscripción. Se recomienda que antes de instalar nuevos Centros se garantice una instancia previa de formación suficiente del operador designado...”;
Que, asimismo, la creación nuevos Centros de Atención ha sido expresamente prevista entre las Líneas de Acción establecidas dentro del Programa Acceso a la Justicia y Defensa de Nuevos Derechos, desarrollado en la Planificación Bienal 2005-2006 del Ministerio de la Defensa Pública, que fuera aprobada mediante la Resolución Nº 25/05 D.G;
Que, en razón de lo hasta aquí expuesto y respondiendo a la inquietud planteada desde la Jefatura de la Defensa de Esquel, resulta oportuno disponer la apertura de un Centro de Atención de la Defensa Pública en la localidad de Lago Puelo, el que, al igual que los tres restantes, funcionará en las instalaciones del Juzgado de Paz de dicha localidad, conforme a la autorización brindada en tal sentido, mediante Nota Nº 285/06 I.J, por la Señora Inspectora de Justicia del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Roxana Etchepare;
Que, este último Centro estará a cargo de una agente dependiente de este Ministerio, recientemente designada a tal fin, quien cumplirá sus funciones bajo la supervisión de la Oficina de la Defensa de Esquel, donde ha recibido durante el mes de septiembre y lo que va del corriente un entrenamiento especial en relación con las tareas a desarrollar en el futuro;
Que, por tal motivo, habiendo consultado previamente con el Señor Defensor Jefe de la Circunscripción, Dr. Eduardo Marsal, corresponde disponer también a través de la presente la fecha de inicio de actividades del Centro en cuestión;
 
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

1º) HABILITAR, a partir del día 11 de Octubre del corriente año,el “Centro de Atención de la Defensa Pública” en la localidad de Lago Puelo, que funcionará en las instalaciones del Juzgado de Paz de la mencionada localidad y bajo la dependencia funcional de la Oficina de la Defensa Pública de la Circunscripción de Esquel, con personal dependiente de este Ministerio que cumplirá funciones conforme a las tareas asignadas por la Jefatura de la citada Oficina.-
2º) ENCOMENDAR al Señor Defensor Jefe de la Circunscripción, a través de quien entienda pertinente, la promoción pública e institucional de la apertura de este Centro y sus misiones y funciones, a fin de hacer llegar esta información a los eventuales usuarios del servicio.-
3º) AGRADECER al Superior Tribunal de Justicia y a la Inspectora de Justicia, Dra. Roxana Etchepare, la colaboración brindada para la implementación y puesta en marcha de este nuevo servicio.-
4º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Consejo de la Defensa; a los Señores Defensores Jefe y por intermedio de éstos a los Señores Defensores Públicos y Asesores de Familia e Incapaces, a la Jefa Provincial del Servicio Social, al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada, a la Inspectora de Justicia y a la Dirección de Administración, a sus efectos, en todos los casos con copia de la presente.- Cumplido, ARCHÍVESE.-
Año
2012