Resolución N° 28/11
Comodoro Rivadavia, 18 de noviembre de 2011.-

 
VISTO:

                   Las normas de las Convenciones sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad e Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación de las Personas con  discapacidad, de las leyes sobre salud mental N° 26.657 de la Nación Argentina y I N° 384/09 de la Provincia del Chubut, de las Resoluciones N° 22/08; 92/11, 147/11, 205/08 y 235/10 DG del Ministerio de la Defensa Pública;
 
CONSIDERANDO:

1. Que el estricto cumplimiento de las normas reseñadas impone la necesidad de que todos los operadores del Ministerio de la Defensa Pública readecuemos nuestras prácticas. 
Que es deber de esta Jefatura organizar el trabajo de las Oficinas de la Defensa Pública del modo que más favorezca el trabajo en equipo, la especialización y la celeridad en el cumplimiento de las tareas y evite la duplicación innecesaria de trámites (arts. 18 y 11 de la ley V N°90 y Res. N° 205/08 y 235/10 DG).
Que ajustados a los nuevos paradigmas y a la observancia de la presunción de la capacidad de hecho de todas las personas como regla, durante las jornadas de capacitación interna destinadas a elaborar protocolos de trabajo en este especial tema, se consensuó que el Área de la Defensoría asumiría la asistencia técnica de las personas con dificultades mentales.                                              
Que, a su vez, la nueva legislación exige la asistencia de un Abogado para la persona tratada o internada involuntariamente (arts. 6 inc. 9 y 20 de la Ley I N° 384 de Chubut y  22 de la ley 26.657 de la Nación Argentina) y por otro lado, a falta de otras personas, se reiteran las designaciones de los Defensores Públicos para el ejercicio del cargo de Curador oficial.
Que, el Dr. Gustavo Moreno, en el marco de la conferencia brindada en nuestra ciudad, destacó también la subsistencia del art. 144 de Código Civil en el nuevo sistema de la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental y consecuentemente, de las funciones del Asesor de Familia e Incapaces establecidas por dicha norma, de las cuales la ley nacional especial, destaca la de solicitar al Juez competente, la evaluación de un equipo interdisciplinario para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales (art. 43 de la ley 26.657) y la ley provincial, la de apelar la internación en ejercicio de la representación promiscua (arts. 18 y 19 de la ley I N° 384).
Que, por lo tanto, la actividad relacionada con el resguardo de los derechos de las personas con dificultades mentales en las OUDC de Comodoro Rivadavia y Sarmiento, puede iniciarse, indistintamente, a instancias de los usuarios asistidos por los Defensores Públicos y Abogados Adjuntos o a instancia de los Asesores de Familia e Incapaces, siempre, con observancia de la presunción de la capacidad de las personas como regla o, su contracara, la excepcionalidad de la declaración de incapacidad  (arts. 12 de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad; 3 de la Ley 26.657), del respeto a su autonomía personal (art. 7 inc. K de la ley 26.657) y de la internación como medida de último recurso (arts. 9 y 14 de la ley 26.657 y 13 de la Ley I N° 384).
A fin de supervisar el estricto cumplimiento de estas reglas que nos vienen impuestas por las normas superiores invocadas en el VISTO, trimestralmente, los funcionarios y magistrados de la OUDC deberán elevar a la suscripta un informe fundado sobre las intervenciones y actividad desarrollada.

2. Que, a diferencia del régimen nacional, el Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut carece de un cuerpo especial destinado a cubrir las diversas funciones que los nuevos regímenes legales sobre salud mental plantean; sin embargo, recientemente esta Jefatura intervino en la designación de Abogado del art. 22 de la Ley 26.657, no por la mera invocación de esta norma nacional, sino por entender que, en el caso concreto, la persona necesitaba de la asistencia de un abogado que siguiera sus instrucciones y encaminara técnicamente sus peticiones. Teniendo en cuenta esta realidad y avizorando el requerimiento de nuevas intervenciones, a fin de optimizar el recurso humano que deberá afrontar semejante carga de trabajo, entiendo indispensable, establecer instrucciones y reglas de distribución de tareas, sin perjuicio de su revisión futura en el marco de espacios especiales convocados al efecto.
Como el cargo de Curador recae, exclusivamente, sobre los Defensores Públicos, serán los Abogados Adjuntos los que asumirán la función de Abogados de la persona sometida a tratamiento o internación involuntarios, en los términos de los arts. 6 inc. 9 y 20 de la ley provincial o 22 de la ley nacional,  a requerimiento de la autoridad judicial o de los Asesores de Familia e Incapaces, quienes, en particular, en miras de la escasez de recursos humanos disponibles en nuestra organización y en atención a las prescripciones de los arts. 19 y 20 de la ley I N° 384, deberán fundar la necesidad de la designación. En el ejercicio de esta función, los Abogados
Adjuntos actuarán con la coordinación y supervisión de la Defensora Pública con Especialidad en DESC (art. 24 de la ley V N° 90).

3. Que en el ámbito de las Asesorías de Familia e Incapaces, se están cumpliendo dos procesos de trabajo vinculados a la salud mental. Por un lado, la revisión de las declaraciones judiciales a cargo de las Asesoras de Familia e Incapaces que han intervenido en los procesos respectivos y por otro, el relevamiento y conocimiento del estado de salud, tratamiento, consentimiento, medidas de seguridad, relaciones con la familia, los grupos y la sociedad de las personas internadas en los establecimientos de nuestra ciudad a cargo del grupo interdisciplinario conformado por  la Dra. Nora Bandeo, Asesora de Familia e Incapaces con especialidad DESC, el  Dr. Isser Wegorz, médico y las Trabajadoras Sociales de la Oficina del Servicio Social. La urgencia con que la tarea está siendo desarrollada y  lo novedoso de la misma, determina la necesidad de recordar a todos estos operadores la revisión y ajuste continuo de las prácticas a los nuevos estándares legales, en especial, en el control de la actividad de los Cuerpos Médicos Forenses y Equipos Técnicos Interdisciplinarios que dictaminaron en forma previa a las declaraciones judiciales de incapacidad, inhabilitación o demencia que se revisan y en el relevamiento y control de los datos trascendentes de las personas con sufrimiento mental respecto de quienes debemos “gestionar” “efectivamente” el goce y el ejercicio de sus derechos humanos, sociales, civiles, políticos, económicos y culturales, su atención y rehabilitación psico-social y la conservación o recuperación de los vínculos familiares, laborales y sociales.
 
4. Que resulta conveniente recordar a todos los operadores de la OUDC que todos los datos relativos a las personas con dificultades mentales que releven durante su actividad relativos al ejercicio de sus derechos humanos, sociales, civiles, políticos, económicos y culturales, su atención y rehabilitación psico-social y la conservación o recuperación de los vínculos familiares, laborales y sociales deberán ser remitidos a la OSS.
Por lo expuesto, en uso de las facultades establecidas en el art. 18 de la ley V N° 90 y en las Resoluciones N° 205/08 y 235/10 DG,
 

RESUELVO:

 
1°) Recordar a todos los agentes de las Oficina Única de la Defensa Civil de Comodoro Rivadavia y Sarmiento que la actividad relacionada con el resguardo de los derechos de las personas con dificultades mentales en las OUDC, puede iniciarse, indistintamente, a instancias de los usuarios asistidos por los Defensores Públicos y Abogados Adjuntos o a instancia de los Asesores de Familia e Incapaces, siempre, con observancia de la presunción de la capacidad de las personas como regla o, su contracara, la excepcionalidad de la declaración de incapacidad  (arts. 12 de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad; 3 de la Ley 26.657), del respeto a su autonomía personal (art. 7 inc. K de la ley 26.657) y de la internación como medida de último recurso (arts. 9 y 14 de la ley 26.657 y 13 de la Ley I N° 384).

2°) Disponer que, trimestralmente, los funcionarios y magistrados de la OUDC deberán elevar a la suscripta un informe fundado sobre las intervenciones y actividad desarrollada respecto de las personas con padecimientos mentales.

3°) Asignar a los Abogados Adjuntos la función de Abogados de la persona sometida a tratamiento o internación involuntarios, en los términos de los arts. 6 inc. 9 y 20 de la ley provincial o 22 de la ley nacional,  a requerimiento de la autoridad judicial o de los Asesores de Familia e Incapaces, quienes, en particular, en miras de la escasez de recursos humanos disponibles en nuestra organización y en atención a las prescripciones de los arts. 19 y 20 de la ley I N° 384, deberán fundar la necesidad de la designación. En el ejercicio de esta función, los Abogados Adjuntos actuarán bajo la coordinación y supervisión de la Defensora Pública con Especialidad en DESC (art. 24 de la ley V N° 90).

4°) Instar a los agentes que tienen a cargo la revisión de las declaraciones judiciales de incapacidad, inhabilitación, insania o cualquier forma de interdicción y el relevamiento y conocimiento del estado de salud, tratamiento, consentimiento, medidas de seguridad, relaciones con la familia, los grupos y la sociedad de las personas internadas en los establecimientos de internación a cuidar el ajuste continuo de las prácticas de todos los operadores a los nuevos estándares legales, en especial, en el control de la actividad de los Cuerpos Médicos Forenses y Equipos Técnicos Interdisciplinarios que dictaminaron en forma previa a las declaraciones judiciales que se revisan y en el relevamiento de los datos trascendentes de las personas internadas, conforme lo expresado en el Considerando respectivo.

5°) Recordar a todos los operadores de la OUDC que todos los datos relativos a las personas con dificultades mentales que releven durante su actividad relativos al ejercicio de sus derechos humanos, sociales, civiles, políticos, económicos y culturales, su atención y rehabilitación psico-social y la conservación o recuperación de los vínculos familiares, laborales y sociales deberán ser remitidos a la OSS.

6°) Notifíquese a todos los agentes del Ministerio de la Defensa Pública de la Circunscripción Comodoro Rivadavia – Sarmiento.
 
 

Iris Amalia Moreira
Defensora Jefe

 
 

Año
2011