Resolución N° 27/12             
Comodoro Rivadavia, 1 de agosto de 2012.-

VISTO:

El pedido presentado por la agente de la Oficina de la Defensa Pública de Comodoro Rivadavia,  Silvina Hebe Sanabria,  solicitando su  habilitación para actuar como letrado de nuestro Ministerio de acuerdo a las disposiciones del art. 24 y ccdtes. de la nueva Ley Orgánica del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces, alegando y probando haber culminado los estudios el 30 de junio de 2009 y  obtenido su título de Abogada en la Universidad Nacional de la Patagonia el 24 de febrero de 2010;

CONSIDERANDO:
  
1. Que la agente es Licenciada en Criminalística y Criminología egresada de la Universidad Nacional del Noroeste el 24 de noviembre de 2003; fue contratada por este Ministerio desde el año 2006 hasta fines del año 2010 para ejercer las competencias propias de este título a favor de la Defensa Pública; luego, por Resolución 6822/10 RRHH del Defensor General, se produjo su ingreso a la planta permanente en cargo PROFESIONAL a partir del 1 de diciembre de 2010 en el que continúa en la actualidad.

2. Que tengo a la vista el original y una copia del Título de Abogada expedido por Universidad Nacional de la Patagonia el 24 de febrero de 2010 traídos por la agente Sanabria para acreditar su competencia letrada.

3. Que por conducto del art. 66 de la nueva Ley Orgánica V N° 139, dentro de los primeros ciento ochenta (180) días de su vigencia, el personal letrado que actualmente revista en el Escalafón Técnico Administrativo puede ser reubicado en la posición de la categoría Profesional equivalente a su cargo actual, de acuerdo la tabla que contiene el art. 67 cuarto párrafo del nuevo cuerpo normativo.
Los agentes reubicados serán llamados “Abogados” o  “Letrados” de la Categoría Profesional (art. 12 inc. 2 y 23, segundo párrafo de la Ley V N° 139), son “funcionarios” según la terminología explicitada en el art. 65 de nuestra Ley Orgánica, gozarán de las garantías de intangibilidad e inmunidad de opinión conforme los artículos 170 y 249 de la Constitución Provincial y estarán habilitados para actuar ante la jurisdicción en todas las etapas del proceso, con la orientación de su superior jerárquico exteriorizada mediante instrucción escrita o verbal, sin necesidad de formalismo alguno, con la única limitación de los actos propios del debate ante un Tribunal Colegiado en causa criminal (arts. 23, último párrafo y 24 de la L.O.).
Para abundar, recuerdo que los motivos que llevaron al Defensor General a incluir en el proyecto de ley esta figura, fue equiparar la situación de los “abogados” que trabajan en nuestro Ministerio con la de los “abogados de la matrícula”, permitiéndoles acreditar antigüedad en el ejercicio de la función para el acceso a los cargos de “magistrados” de cualquiera de los tres organismos de los Poderes Judiciales (Judicatura o Ministerio Público Fiscal o Ministerio de la Defensa Pública).
  
4. Interpretando todo este contexto normativo, concluyo que si el título de abogado es el resorte que permite a los agentes del escalafón técnico administrativo no sólo el traspaso a otro escalafón sino, fundamentalmente, el ejercicio de la función letrada en representación de nuestro Ministerio, el título de Abogada que ostenta la agente Sanabria permite su equiparación funcional a los “letrados de la categoría Profesional”  y su habilitación  para actuar ante los jueces de cualquier fuero en cualquier tipo de proceso con excepción del debate ante un Tribunal colegiado en causa criminal.

5. Destaco que por Resolución N° 25/12, anterior a la presente, dispuse la reubicación de los agentes Carla Vanesa Vera, Gustavo Oyarzun Moreno, Lucio Alexandre Visser en la Categoría Profesional 3 descripta en el art. 67 tercer párrafo de la Ley V N° 139, habilitándolos a ejercer las funciones descriptas en los arts. 23 y 24 de la Ley Orgánica V N° 139, con las limitaciones establecidas en esta última.
Tal reubicación es innecesaria en el presente caso, porque, como lo indiqué en el primer CONSIDERANDO la agente ya tiene la categoría PROFESIONAL  y sólo resta disponer la habilitación expresa para ejercer funciones letradas, lo que hago por la presente.

6. La agente continuará prestando servicios en la Oficina de la Defensa Penal de nuestra Circunscripción, actuará asistiendo técnicamente a imputados o querellantes, según instrucciones de los Defensores Públicos de dicha Oficina. En las comunicaciones y escritos judiciales y extrajudiciales procederá a aclarar su firma con el sello que identifica su situación de revista, su pertenencia al Ministerio de la Defensa Pública y su competencia funcional criminalística, criminóloga y letrada.
A tal fin, la Oficina de Asistencia Técnica le proveerá del sello correspondiente.

7. Que en virtud de las facultades que me concede el art. 18 inc. 1 de la Ley Orgánica V Nro. 139, es que:


RESUELVO:
 

1°) Habilitar a Agente Silvina Hebe Sanabria, Licenciada en Criminalística y Criminología y Abogada, para actuar en representación del Ministerio de la Defensa Pública ante los jueces de cualquier fuero en cualquier tipo de proceso con excepción del debate ante un Tribunal colegiado en causa criminal, de conformidad con las disposiciones de los arts. 23 y 24 de la Ley V N° 139.

2°) Disponer que la agente continúe prestando servicios en la Oficina de la Defensa Penal de nuestra Circunscripción pudiendo asistir técnicamente a imputados o querellantes, según instrucciones de los Defensores Públicos de dicha Oficina. En las comunicaciones y escritos judiciales y extrajudiciales procederá a aclarar su firma con el sello que identifica su situación de revista, su pertenencia al Ministerio de la Defensa Pública y su competencia funcional criminalística, criminóloga y letrada.

3°) Regístrese, comuníquese por nota de estilo al Defensor General Doctor Arnaldo Hugo Barone, notifíquese a los interesados y a todos los agentes de la Defensa Pública de esta Circunscripción; cumplido archívese.

 

Iris Amalia Moreira
Defensora Jefe
 
Año
2012