Resolución N° 24/12
Comodoro Rivadavia, 17 de julio de 2012.-

VISTO:
                          
La Resolución N° 209/12 DG del 4 de julio de 2012;

CONSIDERANDO:

Que como surge del texto de la mencionada resolución, la misma fue dictada por el Defensor General de la Provincia, Dr. Hugo Arnaldo Barone, a raíz de un caso concreto acontecido en la Circunscripción Trelew.

1. Afortunadamente, en nuestra Circunscripción la dinámica de trabajo lograda por nuestras Oficinas de Comodoro Rivadavia y Sarmiento con el resto de los organismos administrativos del ámbito de la Niñez, la Adolescencia y la Familia nos coloca, hipotéticamente, en un contexto distinto al descripto por la Resolución del Defensor General. Sin duda,  las capacitaciones comunes, los convenios suscritos con el Servicio de Protección de Derechos sobre comunicación formal entre ambas oficinas, los espacios de trabajo conjunto sobre casos puntuales cumplidos sistemáticamente durante estos últimos cuatro (4) años, el seguimiento organizado a través del dispositivo interno de gestión de Casos Complejos y hasta los canales de comunicación informales generados por la práctica diaria conjunta, han instalado mecanismos que permiten conocer, efectivamente, si la derivación a este organismo administrativo va a ser o no atendida, y, en su caso, la actividad concreta desarrollada y los avances o retrocesos del abordaje dispuesto por sus operadores.
Sin embargo, para que la supervisión de esta Jefatura opere también como una instancia de construcción  y revisión de estrategias de abordaje  y hasta tanto el Consejo de la Defensa no elabore una propuesta distinta, entiendo oportuno repasar los procedimientos vigentes en las Asesorías de Familia e Incapaces en los casos de abuso y maltrato, ampliarlos al ámbito de la Defensoría en lo que correspondiere, y efectuar algunos ajustes tendientes a optimizar el trabajo de todos los operadores.
                         
2. Así, ante la denuncia de violencia o maltrato o pedido de intervención por un caso de esta naturaleza, las Asesoras de Familia e Incapaces de Comodoro Rivadavia y el Asesor de Familia e Incapaces de Sarmiento, dispondrá, como primer paso, que el personal administrativo a su cargo, efectúe la búsqueda y recolección de todos los antecedentes de actividad de nuestros magistrados, de los Juzgados de Familia y Equipos Técnicos Interdisciplinarios, del Ministerio Público Fiscal y Cuerpo Médico Forense, del Servicio de Protección de Derechos, de la Oficina de Derechos y Garantías Y de toda otra institución que resulte involucrada .
Munidos e ilustrados por este material si existiere, la/el Asesora/or de Familia e Incapaces interviniente y el Servicio Social efectuarán un abordaje conjunto de la situación, llevarán a cabo las entrevistas de evaluación y diagnóstico que el caso amerite  y en base a ello, la/el Magistrado definirá las estrategias de derivación a las instituciones del Sistema de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.
En esta instancia, para favorecer el seguimiento sistemático de la situación, la/el Asesora/or derivará el caso al dispositivo de Casos Complejos y en dicho espacio de trabajo se establecerán las pautas de seguimiento, poniendo especial atención en los tiempos de requerimiento de la información a la institución interviniente. La lectura interdisciplinaria de las/los magistrados intervinientes y de las profesionales del Servicio Social de todo el material remitido por la institución requerida dará pie a nuevas y periódicas evaluaciones de la actividad cumplida por los organismos del Sistema de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.

3. Por otro lado, a los fines de la elaboración de los informes que deberán ser remitidos mensualmente al Defensor General conforme la Resolución 209/12 DG, la Asesoría de Familia e Incapaces elaborará un registro de casos de  abuso y maltrato que permita individualizar la institución que efectuó la derivación, las intervenciones anteriores de la AFI por la misma situación y/o por otras, la situación planteada en la actualidad, la caracterización de la situación como hecho aislado o como proceso, las acciones cumplidas por el Ministerio, las derivaciones efectuadas, las medidas de protección diseñadas, el seguimiento dispuesto, las personas involucradas con detalle sobre el vínculo de parentesco, sexo, edad, adicciones, escolaridad, trabajo y las intervenciones posteriores.

4. Conforme lo dispuesto en el art. 2 de la mencionada Resolución y la fecha de su dictado, el primer informe con destino al Defensor General, deberá ser remitido a esta Jefatura a más tardar el 5 de agosto de 2012                       

5. Que en virtud de las facultades que me concede el art. 18 inc. 1 de la Ley Orgánica (antes ley 4920) y la Resolución N° 147/11 DG;
 

RESUELVO:


1°) Poner en marcha, transitoriamente y hasta tanto el Consejo de la Defensa elabore uno definitivo, el dispositivo de seguimiento de casos de abuso y maltrato de niñas, niños y adolescentes, explicitado en el punto 2 de los considerandos de la presente.

2°) Disponer que las Asesorías de Familia e Incapaces de Comodoro Rivadavia y Sarmiento lleven el registro de casos de abuso y maltrato de niñas niños y adolescentes conforme la planilla indicada en el punto 3 de los considerandos precedentes que se anexa a la presente, integrándola y cuyo formato se encuentra en el archivo informático de la Asesoría.

3°) Establecer como fecha de entrega del primer informe el 5 de agosto de 2012.

4°) Notifíquese a todos los integrantes del Ministerio de la Defensa Pública de Comodoro Rivadavia y Sarmiento.
 

Iris Amalia Moreira
Defensora Jefe

 



 
REGISTRO DE  ABUSO Y MALTRATO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES RES. 209/12 DG; 24/12 J.D.CR.y S.

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Año
2012