Resolución N° 19/11
Comodoro Rivadavia, 9 de agosto de 2011.-

VISTO:

La declaración de inconstitucionalidad del art. 236 del Código Civil dictada por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de Comodoro Rivadavia  en sentencia del día veintisiete  de junio de 2011 dictada en los autos caratulados: “R.,A.M. y G., G. D. s/ DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA”, expte. Nro. 178/2011, venidos del Juzgado de Familia Nº 1 (expte. nro. 19/2011):


CONSIDERANDO:

Que el equipo integrado por la Defensora Pública, Dra. María Andrea Caleri y la Abogada Adjunta, Verónica Roldán fue el que postuló la declaración de inconstitucionalidad del art. 236 del Código Civil que dispone la celebración de dos audiencias de conciliación en los procesos de divorcio por mutuo consentimiento y lograron el dictado de un fallo favorable a su pretensión en la segunda instancia.

Que éste resulta ser el primer fallo de esta naturaleza en la ciudad de Comodoro Rivadavia, y, entiendo en la provincia del Chubut.

Que la dirección hacia la cual las letradas orientaron su tarea de asistencia jurídica resulta novedosa, excede el trámite que a diario ponemos en marcha en nuestras oficinas, pone de resalto no sólo su pensamiento crítico, su visión innovadora,  su capacidad de análisis y de investigación, sino por sobre todas las cosas, sus claras convicciones sobre la significación, alcance y respeto de la autonomía de las personas, de su derecho de acceso a la justicia y de la garantía de la intimidad personal consagrados por la norma constitucional, haciendo tangibles los lineamientos institucionales explicitados en nuestra Ley Orgánica (art. 1 y 3 inc. 3 de la Ley V N° 90).

Que apenas conocida la sentencia, la suscripta se encargó de difundir su texto, destacando, obviamente  la pertenencia al Ministerio de la Defensa Pública de nuestra Circunscripción de las dos abogadas, recibiendo expresiones de beneplácito del resto de mis colegas de las Jefaturas, de las demás Circunscripciones, de las letradas de la Defensoría General y del propio Defensor General. 

Sin dudas, el mejor elogio para  las abnegadas profesionales ha sido la declaración de inconstitucionalidad obtenida en mérito a su labor y en el futuro, también, seguramente, lo será, la imitación de su tarea por otros profesionales.

Sin perjuicio de ello, es menester efectuar un formal reconocimiento a las letradas por la tarea efectuada, el que, como siempre, quedará asentado en su legajo personal.

No puedo dejar de mencionar que este será el último reconocimiento que como integrantes del mismo equipo de trabajo obtengan las abogadas en esta etapa de la Oficina Unica de la Defensa Civil, pues, como ya es conocido, las necesidades del servicio, han impuesto la rotación de funciones de la funcionaria Verónica Roldán. 

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que emanan del art. 18 inc. 1° de la Ley V N° 90



RESUELVO:
 

1°) Formular un expreso y formal reconocimiento a la Defensora Pública, Dra.  María Andrea Caleri y a la Abogada Adjunta Dra. Verónica Roldán por haber instado y obtenido la declaración de inconstitucionalidad del art. 236 del Código Civil dispuesta por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de Comodoro Rivadavia  en sentencia del día 27 de junio de 2011, según los conceptos explicitados en los considerandos precedentes.

2°) Por Prosecretaría, se procederá a la incorporación del reconocimiento al legajo personal de la magistrada y de la funcionaria acreedoras del mismo, adjuntando una copia de la presente.



Iris Amalia Moreira
Defensora Jefe

 

Año
2011