Resolución N° 06/10
Comodoro Rivadavia, 26 de febrero de 2010.-

 
 
VISTO:
 
Los Arts. 25 y 28 de la Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública y las Resoluciones 22/08 DG; 156/08 DG; 47/09 DG;
 
CONSIDERANDO:
 
Que hasta el momento la atención de las personas privadas de la libertad por parte de la Oficina de Asistencia al Detenido y Condenado, se ha centrado, con excelentes resultados, en las condiciones edilicias de cumplimiento del encarcelamiento, en las relaciones con el mundo exterior, especialmente con la familia, en el control de régimen disciplinario del establecimiento penitenciario y en general, en el goce de los derechos que le corresponden según el régimen de la ley N° 24.660 y normas de jerarquía superior.
 
Que, las peticiones de salud y educación de los usuarios de los servicios de la Oficina Penal son normalmente gestionadas y obtenidas directamente por la Oficina de Asistencia al Detenido y al Condenado. Sin embargo, en algunos casos, la negativa del Estado a otorgar la prestación requerida, exige el diseño de estrategias y cursos de acción desarrollados por abogados especialistas en la atención de prestaciones de tal naturaleza. En ocasiones anteriores, se ha pedido la colaboración de Abogados de la Oficina Civil para la interposición de medidas autosatisfactivas de salud, en sede judicial.
 
Que el Área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Oficina de la Defensa Civil (ADESC), tal como fue definida por la Resolución N° 22/08 DG, incluyó en el ámbito de su competencia inicial, la atención de los derechos a la alimentación, salud, educación, y vivienda de las personas y aunque no lo dice expresamente, se interpretó que eran de aquellas personas que no estuvieran privadas de la libertad porque de éstas se ocupaba la OADyC. Que esta competencia restrictiva estuvo fundada en la necesidad de evitar la temprana congestión del área recientemente creada. Que desde el pasado diciembre de 2010, tal como venía anticipado en la Planificación Bienal 2008-2009, las ADESC, dependen directamente de las Jefaturas de cada Circunscripción. Así ha sido ratificado recientemente por el señor Defensor General, Dr. Arnaldo Hugo Barone al ser consultado por la suscripta con motivo del dictado de la presente resolución.
 
Que a criterio esta Jefatura, es necesario ampliar la competencia del ADESC Comodoro Rivadavia, incluyendo,  la  atención de los derechos a la salud y a la educación de las personas privadas de la libertad. Doy razones: primero, es la naturaleza del derecho a proteger la que define la competencia funcional, civil o penal, de los Defensores y Asesores Públicos; segundo, son sus funcionarios quienes se encuentran en mejores condiciones de acceder de modo orgánico y sistemático a la información específica y actualizada que exige un buen diseño de estrategias en salud y educación; tercero, la Oficina de Asistencia al Detenido y al Condenado, por razones presupuestarias y a pesar de lo dispuesto en la Planificación Bienal 2008/2009, carece de un letrado con dedicación exclusiva y menos, con especialización en la atención de este linaje de derechos. Los abogados que la integran son simplemente especialistas en derecho penal, atienden durante toda la jornada laboral las vicisitudes de los procesos penales de la jurisdicción resguardando, fundamentalmente, los derechos al debido proceso y a la libertad de las personas imputadas de delitos, además de los casos puntuales de esta Oficina auxiliar.
 
Que también he tenido en cuenta, la cantidad de usuarios que podrían requerir prestaciones de salud y educación que no puedan ser satisfechas con los medios normales de la Oficina de Asistencia al Detenido y al Condenado. La población carcelaria total, incluyendo personas alojadas en establecimientos nacionales (U6 de Rawson, U14 de Esquel, U de Santa Rosa; U de ) cuyo control nos compete es de 113 personas, de los cuales 74 fueron asistidos en el proceso penal por la Defensa Pública (63 condenados y 11 procesados). Ni todas tienen sus derechos a la salud y a la educación vulnerados, ni todas las situaciones de vulneración de derechos tendrán respuesta negativa ante la gestión primaria de la oficina de Asistencia al Detenido y al Condenado.
 
Que para cuidar que las derivaciones sean correctas y adecuadas en número, el formulario interno respectivo será confeccionado y suscripto por el Defensor/Asesor  Jefe y cursado vía e-mail a la Asesora y Defensora de Nuevos Derechos, quienes deberán expedirse por el rechazo o la admisión y delegar la ejecución en la Dra. Andrea Mac Garva. 
 
Que hacia fines del año 2009, se incorporó al cuerpo de profesionales de la Defensa Pública, la Dra. Andrea Mac Garva, Abogada Adjunta. Que la especialidad Penal Juvenil y Nuevos Derechos del nuevo cargo fue seleccionada por la suscripta, en vistas a reforzar el recurso humano de dos áreas estratégicas: la Asesoría de Jóvenes en conflicto con la ley penal y el ADESC y la necesidad de mantener el trabajo articulado de la Oficina Penal y el mencionado ADESC. Que será esta Abogada Adjunta con especialidad Penal Juvenil y Nuevos Derechos la que gestionará la prestación de salud o educación que la Asesora/Defensora de nuevos derechos admitan, bajo las instrucciones y supervisión directa de dichas responsables del ADESC.
 
Que en uso de las facultades del art. 18 inc. 1 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública.
 

RESUELVO:

 
1°) Ampliar la competencia del ADESC Comodoro Rivadavia, incluyendo,  la  atención de los derechos a la salud y a la educación de las personas privadas de la libertad que no puedan ser satisfechas con la gestión ordinaria de la Oficina de Asistencia al Detenido y al Condenado.

2°) Mantener la derivación del caso como modo de dar intervención al Área de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 2 de la Res. 22/08 DG).

3°) Que el formulario interno respectivo (Art. 3 de la Res. 22/08) será confeccionado y suscripto por el Defensor/Asesor  Jefe y cursado vía e-mail a la Asesora y Defensora de Nuevos Derechos, quienes deberán expedirse por el rechazo o la admisión, y en su caso, delegando la ejecución en la Dra. Andrea Mac Garva, Abogada Adjunta con Especialidad Penal Juvenil y Nuevos Derechos, quien deberá actuar bajo las instrucciones y supervisión directa de las responsables del Área,  Dras. Patricia Aranda y Nora Bandeo.

4°) Notifíquese Al Defensor General y todos los empleados, funcionarios y magistrados de la Oficina de Asistencia al Detenido y al Condenado, y del ADESC. Luego, Archívese.-
 

 
Iris Amalia  Moreira
Defensora Jefe
 
Año
2010