Resolución N° 05/12
Comodoro Rivadavia, 17 de febrero de 2012.-


VISTO:

La Resolución N° 147/11 DG por la que el Defensor General dispuso que las Areas de Defensa de Derechos Económicos, Sociales y Culturales laboren bajo directa dependencia de las Jefaturas de Circunscripción y conforme las pautas que cada una de ellas disponga para el mejor cumplimiento de los fines constitucionales de nuestra organización;


CONSIDERANDO:

1.  Que los agentes del Ministerio de la Defensa Pública nos enfrentamos a diario con una cruda realidad: las concretas prestaciones que gestionamos con destino a cada uno de los usuarios del servicio de justicia, se vinculan estrechamente con omisiones y déficits de la política pública que aparecen reiterándose, una y otra vez, en los distintos casos.

2. Que durante los dos primeros años del funcionamiento del Area de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a partir de noticias periodísticas, denuncias particulares, derivaciones de la autoridad judicial, las Dras. Nora Bandeo y Patricia Aranda abordaron los casos de salud, alimentación, educación y vivienda convocando a mesas de trabajo a los actores públicos y privados involucrados en la situación, celebrando acuerdos que permitieron construir soluciones que, a la postre, trascendieron el caso individual. Se trató de acciones que incidieron decididamente en la política pública, provocando evidentes beneficios al grupo vulnerable de pertenencia de quienes habían requerido expresamente nuestros servicios y además, indudable descongestión del trabajo en nuestras oficinas, porque las personas beneficiadas indirectamente no tuvieron necesidad de apersonarse en nuestra sede.
Que el crecimiento del número de casos que llegan desde los distintos puntos de la jurisdicción Comodoro Rivadavia - Sarmiento al Area de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a pesar de la diligencia puesta en todas las gestiones para la pronta obtención de la prestación requerida por el usuario, determina que, actualmente, las magistradas de nuestra oficina, por escasez de tiempo y de recursos humanos auxiliares, no puedan mantener aquella línea de trabajo y, deban restringir su actividad, al logro de la solución para la situación concreta, siempre –salvo algún caso puntual - por la vía extrajudicial.
Que otro tanto sucede en otras áreas de trabajo; los magistrados y funcionarios que, de ordinario, litigan ante los juzgados de familia, civiles y laborales representando los intereses de personas con escasez de recursos económicos, ocupados con el caso urgente, la audiencia del juicio, la contestación del traslado, ven, igualmente, limitadas sus posibilidades materiales de trabajo,  al caso y a la prestación concreta que se persigue en beneficio de una persona determinada.

3. Que resulta de toda necesidad poner en marcha algún dispositivo de trabajo que permita superar esta situación en la Oficina Única de la Defensa Civil de Comodoro Rivadavia.
Que experiencias anteriores transitadas exitosamente por la Oficina de la Defensa Pública de Comodoro Rivadavia, demuestran que resulta de sumo beneficio para la organización, la designación de un solo funcionario hacia y desde quien converja la actividad, que tendrá como punto de partida la recolección de los datos obrantes en todas las Areas de Trabajo de las Oficinas Civiles y Penales de la Circunscripción, como objetivo inmediato, la elaboración y diseño de acciones estratégicas y como meta, la mejora de la política pública destinada a dar satisfacción a las necesidades de nuestros usuarios.  
Que sólo porque la naturaleza de las necesidades insatisfechas revelan vulneración de derechos económicos, sociales y culturales de las personas y, porque, aspiro a que el trabajo a desarrollar sea preponderantemente extrajudicial, en consonancia con los lineamientos de trabajo de nuestra organización (art. 9 inc. 9 Ley V N° 90 y Anexo I, punto II a V, Resolución DG N° 22/08) he decidido que el funcionario de que se trata, se integre, con el exclusivo cometido señalado, al Area de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Que, en este contexto, esta nueva, formal e institucional línea de trabajo, se desarrollará bajo la perspectiva de experiencia piloto, por lo que su funcionamiento, seguramente, deberá ser objeto de los ajustes requeridos por los avances en la tarea.  
Que, la experiencia y perfil profesional de la Dra. Candela Recio, le permitirán, sin duda, cumplir holgadamente la nueva tarea del Area.

4. Que, también, al Area de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se incorporó recientemente la Abogada Adjunta, Dra. Evangelina Valentinuzzi quien, a diferencia de la Dra. Candela Recio, desarrollará las tareas de auxilio a la labor de las magistradas responsables.

5. Que a fin de optimizar los recursos del Area de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exclusivamente, según petición de las magistradas responsables, el agente Fausto Pallahuala laborará de 7 a 13 horas y la Abogada Adjunta, Dra. Evangelina Valentinuzzi, de 8 a 14 horas.

6. Que en virtud de las facultades que me concede el art. 18 inc. 1 de la Ley Orgánica (antes ley 4920) y la Resolución N° 147/11 DG;

 
RESUELVO:
 

1°) Integrar a la Dra. María Candela Recio al Area de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a modo de experiencia piloto, por las razones expuestas en los considerandos 1 y 2, con el cometido especificado en el considerando 3.

2°) Disponer que la Abogada Adjunta, Dra. Carina Dúo reemplace a la Dra. María Candela Recio desarrollando las tareas propias de su cargo en el equipo conducido por el Defensor Público, Dr. Guillermo Alvarez, bajo su directa supervisión.

3°) Disponer que la Abogada Adjunta, Dra. Evangelina Valentinuzzi desarrollará las tareas de auxilio a la labor de las magistradas responsables del Area de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

4°) Fijar como horario de labor del agente Fausto Pallahuala de 7 a 13 horas y de la Abogada Adjunta, Dra. Evangelina Valentinuzzi, de 8 a 14 horas.

5°) Notificar a todos los agentes de la Oficina Única de la Defensa Civil de Comodoro Rivadavia y al Señor Defensor General por nota de estilo.
 

 
Iris Amalia Moreira
Defensora Jefa

           

Año
2012